Auto nº 23001-23-33-000-2017-00598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 23001-23-33-000-2017-00598-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828856233

Auto nº 23001-23-33-000-2017-00598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 23001-23-33-000-2017-00598-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente23001-23-33-000-2017-00598-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 226 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / ACUERDO 80 DE 2019 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 199

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACÓN AUTO / RÉGIMEN PROCESAL / REMISIÓN DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

Al presente caso le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes en la fecha de presentación de la demanda – 27 de abril de 2017 -, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el CPACA; así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 306

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN AUTO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / DOBLE INSTANCIA / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

El artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 prevé que el “Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia (…) de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación”. (…) Lo anterior, de acuerdo con el reglamento interno de la Corporación - Acuerdo 80 de 2019 -, en virtud del cual a esta Sección le corresponde el conocimiento de las demandas presentadas en ejercicio del medio de control de controversias contractuales. (…) En lo que respecta a la autoridad judicial que debe decidir el recurso - Sala o Ponente -, se advierte que, según el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 243 y 226 del mismo código, la decisión debe ser adoptada por el ponente, toda vez que la providencia recurrida se trata de la señalada en el artículo 226 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 226 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / ACUERDO 80 DE 2019

OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN – Taxatividad de los autos apelables / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

De conformidad con lo señalado en el artículo 226 de la Ley 1437 de 2011 y el Auto de Unificación de 25 de junio de 2014, el auto que niega la solicitud de intervención es susceptible de apelación. En tal virtud, el recurso presentado en el proceso de la referencia resulta procedente. (…) De otro lado, se advierte que el auto apelado se notificó por estrado el 19 de febrero de 2019, y el recurso se interpuso y sustentó en la misma audiencia, razón por la cual el acto procesal se realizó en término.

ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - Límites del Juez de apelación. Principio de congruencia de la decisión que resuelve recurso de apelación / LIMITE MATERIAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - Prohibición de fallar por fuera del alcance de la impugnación, su contenido y argumentos esgrimidos por el apelante / RECURSO DE APELACIÓN - Aplicación del principio de congruencia sin perjuicio de circunstancias susceptibles de ser declaradas de oficio

Conviene precisar que, aunque el Ministerio Público manifestó que el recurso interpuesto cuestionaba la decisión que negó el llamamiento en garantía del señor F.R.V., es claro que también se controvierte la decisión que ordenó vincular a aquel como litisconsorte necesario de la parte demandada, por lo cual, el despacho se pronunciará sobre ambas decisiones.

SOLICITUD DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / OPORTUNIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDIMIENTO DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN

El artículo 172 del CPACA estableció que el traslado de la demanda es la oportunidad procesal para solicitar el llamamiento en garantía, y dispuso que dicho término comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de la misma disposición. (…) Con base en lo anterior se observa que, el término de traslado de la demanda corrió así: el 5 de junio de 2018 se hizo la última notificación del auto admisorio de la demanda, de modo que, entre el 6 de junio y el 12 de julio de 2018 corrió el término común de 25 días de que trata el artículo 199 del CPACA. Luego, según constancia secretarial, el traslado de la demanda previsto en el artículo 172 del CPACA corrió del 13 de julio de 2018 al 28 de agosto de 2018; y la contestación de la demanda, que contiene el llamamiento en garantía, se presentó el 30 de agosto del mismo año. (…) Así las cosas, como conforme al principio de preclusión, el ejercicio de las facultades procesales de las partes por fuera de los límites temporales establecidos en las reglas de ordenación del proceso, implica la pérdida de dichas facultades y releva al juez de examinar las cuestiones relacionadas con estas, para el despacho es claro que, en el presente caso, al Tribunal le estaba vedado pronunciarse de fondo sobre el llamamiento denegado porque este se presentó 2 días después de fenecida su oportunidad procesal para solicitarlo, por lo cual, se confirmará la negativa, pero con fundamento en que la solicitud se presentó de manera extemporánea.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 199

LITISCONSORCIO NECESARIO / INDEBIDA CONFORMACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO

De otro lado, el despacho observa que el Tribunal erró al vincular como litisconsorte necesario de la parte pasiva al señor F.R.V., porque, como se desprende del artículo 61 del CGP, el rasgo...

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