Auto nº 85001-23-33-000-2019-00090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 85001-23-33-000-2019-00090-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 18 Octubre 2019 |
Número de expediente | 85001-23-33-000-2019-00090-01 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21 |
RECURSO DE APELACIÓN Frente a decisión que rechazó la demanda por operar la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Oportunidad para presentar la demanda / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cómputo desde la notificación del acto que finalizó la actuación administrativa / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Se suspende con la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Suspende el término de caducidad hasta que se expida la constancia de no acuerdo conciliatorio / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Se reanuda al día siguiente de la expedición de la constancia que declara fallida la diligencia / RECHAZO DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD - No procede por haber sido presentada dentro de la oportunidad legal
[E]l demandante acudió ante el Tribunal con el fin de obtener la nulidad de los autos número 0532 de 6 de abril, [ ] y del auto ORD8112-0114 de 29 de marzo de 2018, [ ] y, como consecuencia de ello, el levantamiento de la sanción que le había sido impuesta a través de los mencionados actos administrativos. Una vez revisado el expediente, se observa que la decisión que dio por terminada la actuación administrativa, esto es, el auto núm. ORD8112-0114 de 29 de mayo de 2018 , fue notificada al actor por estado 097 de 30 de mayo de 2018, lo que significa que el término de caducidad para instaurar la demanda [ ] debía contarse a partir del día siguiente, esto es, el 31 de mayo de 2018 y, en principio, vencía el 30 de septiembre de 2018; sin embargo, el día 28 de ese mismo mes y año se radicó la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con lo cual se suspendió el referido término a falta de tres (3) días para su vencimiento. Al respecto, la Sala considera pertinente poner de presente que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 640 de 5 de enero de 2001, el conteo del término de caducidad se reanuda al día siguiente de expedida la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad y no desde el mismo día de su expedición, circunstancia que por analogía aplica para el día en que se radica la solicitud de conciliación, porque en una misma fecha no puede estar suspendido el término y, a la vez, estar corriendo. Así las cosas, el conteo del término para la presentación oportuna de la demanda se reanudó el día 1 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta que la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad fue expedida y entregada el día 30 de noviembre de esa misma anualidad, por lo tanto los tres (3) días que faltaban para que feneciera el término de caducidad se cumplían el 3 de diciembre de 2018.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 28 de septiembre de 2017, Radicación 25000-23-41-000-2015-00382-01, C.R.A.S.V..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 640 DE 2001 ARTÍCULO 21
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 85001-23-33-000-2019-00090-01
Actor: CESAR F.A.C.
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: resuelve apelación de auto
Tesis: SE REVOCA EL AUTO APELADO. LA DEMANDA FUE INSTAURADA DENTRO DEL TÉRMINO LEGALMENTE ESTABLECIDO. NO OPERÓ EL FENÓMENO JURÍDICO DE LA CADUCIDAD
AUTO INTERLOCUTORIO
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