Auto nº 11001-03-24-000-2019-00218-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00218-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 829793169

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00218-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00218-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00218-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 9 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO – De tribunal administrativo por considerar que el asunto es de naturaleza agraria de conocimiento de la corporación en única instancia / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad de un acto proferido en un proceso de clarificación de la propiedad de un predio rural / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección

[E]n el caso sub examine, la parte demandante pretende la declaración de nulidad del Auto núm. 090 de 21 de febrero de 2018, expedido por la Agencia Nacional de Tierras dentro de un proceso de clarificación de la propiedad de un predio rural, que está regulado en el Decreto 1071 de 26 de mayo de 2015 “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, P. y de Desarrollo Rural […]”; se concluye que la presente controversia corresponde a un asunto de naturaleza agraria. Sobre el particular, es preciso señalar que la Sección Tercera de esta Corporación ha asumido el conocimiento de controversias relacionadas con la declaración de nulidad de las resoluciones expedidas dentro de los procesos de clarificación de la propiedad, por tratarse de asuntos agrarios. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que la controversia versa sobre un asunto de carácter agrario, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Tercera de esta Corporación, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, de 20 de octubre de 2014, Radicación 11001-03-26-000-2010-00006-00, C.J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 9 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00218-00

Actor: C.E.P.L.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT

Referencia: Medio de control de nulidad

Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de...

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