Auto nº 11001-03-26-000-2019-00153-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00153-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-11-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 25 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2019-00153-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 110 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 110 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 13 |
ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ESTADO / SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO - Criterios de especialidad y de equilibrio en las cargas de trabajo / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO / DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Asignación residual de asuntos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
El artículo 110 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se encuentra dividida en cinco secciones, división que obedece básicamente a criterios de especialidad y de equilibrio en las cargas de trabajo. De conformidad con el artículo en mención, cada Sección del Consejo de Estado conoce de los asuntos específicos que se le han asignado conforme a la ley y el reglamento interno de la Corporación, los cuales se encuentran definidos en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, en donde se consagra que [asuntos conocerá] la Sección Tercera. (…) En este mismo artículo, también se estipuló que la Sección Primera conocería de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 110 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 13
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - El asunto no corresponde a los asuntos asignados / RESTITUCIÓN DE TIERRAS / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
Al remitirse a los actos administrativos demandados, observa el despacho que los mismos se expiden con el fin de decidir sobre la inscripción de una persona que fue despojada de su tierra y obligada a abandonarla en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, materia que no corresponde a un tema “agrario, contractual, minero o petrolero”, sino al reconocimiento de una persona como despojada de su bien inmueble y a la restitución del mismo. (…) Así las cosas, considera el despacho que la Sección Tercera no es competente para conocer sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada (…) pues el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 no le asignó a esta la competencia para pronunciarse acerca de asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de temas de restitución de tierras. (…) Ahora, toda vez que el presente asunto no se encuentra asignado por especialidad a una sección determinada, el despacho dispondrá su remisión por competencia a la Sección Primera de esta Corporación conforme la asignación residual de asuntos prevista.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 110 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre...
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