Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00328-02 de 13 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00328-02 de 13 de Diciembre de 2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16847-2019
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00328-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16847-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00328-02

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de noviembre de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B., dentro de la acción de tutela promovida por S.C.S., aduciendo actuar como agente oficiosa de M. Fernando Ramírez Jiménez, contra el Juzgado 7° de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La accionante, aduciendo actuar como agente oficiosa de M. Fernando Ramírez Jiménez y en calidad de defensora de confianza en el juicio fustigado, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la «especial protección de las personas en condición de discapacidad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, entonces, dejar sin efecto el proveído de 13 de agosto de 2019 mediante el cual el Juzgado encausado mantuvo la decisión de fijar cuota provisional de alimentos a favor de E.N. Aguillón Peñaranda, «descono[ciendo] las circunstancias de debilidad manifiesta de… M. Fernando Ramírez Jiménez, quien padece discapacidad mental desde su nacimiento, comprometiendo sus funciones cognitivas, las cuales permanecerán por siempre, lo cual, jurídicamente, permite emitir la calificación de incapacidad absoluta»


2. Son relevantes para la definición de este asunto los siguientes hechos:


2.1. M. Fernando Ramírez Jiménez promovió demanda de divorcio en contra de Erika Natalia Aguillón Peñaranda, con fundamento en las causales 2° y 3° de la Ley 25 de 1992, en la que, además, solicitó como medida de protección ordenar a la demandada de «abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde [él] se encuentre…, con el fin de prevenir que… se moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera o altera [su] vida», cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 7º de Familia de B., que el 15 de mayo de 2019 admitió a trámite y decretó la medida pretendida.


2.2. Notificada la convocada, contestó el libelo inicial, formuló demanda de reconvención pretendiendo «la separación de cuerpos», dejando la sociedad conyugal vigente; asimismo, pidió cuota de alimentos provisionales a su favor por $1.000.000, tras considerar que su esposo posee inmuebles, ella no labora y carece de recursos.


2.3. El 11 de julio de 2019 el despacho admitió la demanda de reconvención, fijando como cuota provisional de alimentos a favor de E.N. la suma de $800.000; determinación que mantuvo el 13 de agosto siguiente, tras concluir «se observa a folios (21 y 22) del expediente relación de siete bienes inmuebles a nombre del señor M. Fernando Ramírez Jiménez, prueba aportada por la parte demandante…, aunado a ello, se indica en la demanda que… Aguillón Peñaranda no labora y carece de recurso», asimismo, precisó que «los alimentos provisionales…, fueron fijados teniendo en cuenta lo indicado en la demanda y lo regulado por el artículo 411 del Código Civil, toda vez que… E.N.… es la cónyuge de… M.F.»..


2.4. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, que el despacho accionado fijó alimentos provisionales a favor de Erika Natalia sin «motivar su decisión en el sentido de no proceder a solicitar a la demandante la acreditación de sus necesidades alimentarias, teniendo en cuenta que su solicitud era superior al salario mínimo; y si en cambio, fijo una cuota provisional inferior al salario mínimo».


2.5. Anotó que M.F. tiene 30 años, sin embargo, «sufre de discapacidad mental desde su nacimiento por traumatismo en su parto, como consecuencia de una posible H.N., diagnosticado clínicamente con DISCAPACIDAD INTELECTUAL (DSM V) 7 TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL (CIE-11)N NIVEL MODERADO según dictamen médico...

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