Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04681-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04681-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833034837

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04681-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04681-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04681-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN


Respecto a la subsidiariedad, considera la Sala que los argumentos expuestos por la accionante y que a su juicio determinaban el alcance de la solicitud de amparo, corresponden a una de las causales de revisión consagradas en el ordenamiento jurídico, esto es, la supuesta vulneración al principio de congruencia por parte de la autoridad judicial acusada. (…) Al respecto, este juez constitucional reitera el criterio expuesto en otras oportunidades, pues de conformidad con los anteriores argumentos, y teniendo en cuenta la posición de la Sala Veintidós Especial de Revisión de esta Corporación, la violación al principio de congruencia, es una de las causales de nulidad originada en la sentencia, por lo que, contra ella procede el recurso extraordinario de revisión. (…) Así pues, puede concluirse que la parte actora cuenta con el recurso extraordinario de revisión, máxime si se tiene en cuenta que la sentencia cuestionada en autos fue proferida el 22 de agosto de 2019, luego, atendiendo la regla legal fijada en el artículo 251 CPACA, la parte interesada cuenta con un (1) año luego de ejecutoriada la sentencia de la cual alega el desconocimiento de sus garantías para interponer recurso, el cual a la fecha, se encuentra vigente.


FUENTE NORMATIVA: LEY 1437 DE 2011 – Artículos 248, 250 Numeral 5 y 251



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04681-00(AC)


Actor: LUDYN SANABRIA CARRILLO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER




Procede la Sala a resolver la solicitud de amparo presentada por LUDYN SANABRIA CARRILLO, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.


  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud


Mediante escrito radicado1 el 29 de octubre de 2019 en la Secretaría General de esta Corporación, la parte actora, actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad, de seguridad social y a la vida digna.


Tales garantías fueron presuntamente vulneradas por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, autoridad judicial que con sentencia de 22 de agosto de 2019, revocó el fallo proferido el 14 de agosto de 2018 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de B. y, en su lugar, negó las súplicas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho seguido con el radicado 68002-33-33-005-2017-00286.


    1. Hechos


La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así:

1.2.1. La accionante laboró como docente oficial por más de 20 años. Con fundamento en lo anterior el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante Resolución No. 581 de 19 de septiembre de 2008, reconoció en favor de la actora pensión de jubilación.


1.2.2. En desacuerdo con el monto reconocido, la tutelante presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra dicho acto administrativo. Solicitó la nulidad de la nombrada resolución y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se reliquidara su asignación pensional con la inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio.


1.2.3. El trámite judicial correspondió en primera instancia al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de B., autoridad que con sentencia de 14 de agosto de 2018, accedió a las súplicas de la demanda. Lo anterior, con fundamento en las reglas fijadas por el Consejo de Estado en la sentencia de 4 de agosto de 2010.


1.2.4. La parte demandada presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, el cual fue conocido por el Tribunal Administrativo de Santander que con providencia de 22 de agosto de 2019, revocó el fallo objeto de estudio y en su lugar negó las pretensiones del medio de control.


1.2.5. Al respecto, expuso el ad quem que de acuerdo con las reglas fijadas por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación en la sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, no había lugar a reconocer el ajuste reclamado por la demandante.


    1. Sustento de la vulneración


A juicio de la tutelante, a través de la providencia judicial cuestionada se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad, de seguridad social y a la vida digna, pues, en su criterio, la autoridad judicial cuestionada desconoció el principio de congruencia.


Al respecto, indicó que: “al abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por la entidad accionada contra la sentencia de primera instancia, se advierte incongruencia de los argumentos expuestos frente a la decisión, teniendo en cuenta que, el a quo accedió a las pretensiones de la demanda al considerar que para el caso en mención era procedente la inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año (…) sin embargo la entidad accionada mediante escrito impugnatorio señaló que en el presente caso no es admisible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria…”.


A su vez, manifestó que lo resuelto por el tribunal accionado en el trámite de la segunda instancia no guarda congruencia con los argumentos propuestos en la alzada, “pues la parte demandada no satisfizo la finalidad sustancial del recurso y no brindó un marco argumentativo que permita analizar las inconformidades con la decisión”.


    1. Pretensiones


De la lectura del escrito de tutela, se tiene que la parte actora elevó las siguientes pretensiones:


“Primero. Se sirva ordenar el amparo de los derechos fundamentales constitucionales a la igualdad, debido proceso, a la seguridad social violados por el Tribunal Administrativo de Santander, al proferir la sentencia de segunda instancia de fecha de 22 de agosto de 2019, dentro del radicado No. 2017-286-01, mediante la cual revocó el fallo de primera instancia y denegó las pretensiones de la demanda, en sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Bucaramanga (…).


Segundo. Se sirva dejar sin efecto en su totalidad la sentencia proferida por el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR