Concepto 2019115422-003 de Superintendencia Financiera, de 2 de Octubre de 2019 - Normativa - VLEX 834403801

Concepto 2019115422-003 de Superintendencia Financiera, de 2 de Octubre de 2019

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, TOMADORES DE SEGUROS, USO DE REDES

Concepto 2019115422-003 del 2 de octubre de 2019

Síntesis: Conforme a la regulación vigente, resulta viable que los establecimientos bancarios actúen como tomadores por cuenta de sus clientes de los “Seguros Colectivos de Vida” y “Seguros de Vida Grupo”, así como de los demás ramos definidos por el Gobierno Nacional para su gestión y promoción bajo el esquema de “Uso de Red”, en las condiciones autorizadas por la normatividad aplicable a la materia.

(…) consulta a fin de establecer si resulta viable que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, en particular, los establecimientos bancarios, actúen como tomadores de pólizas colectivas y, en virtud de estas, vinculen a sus clientes como asegurados. Para el efecto, consideramos pertinente realizar los siguientes comentarios:

I. Capacidad jurídica.

Según lo dispuesto en el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad jurídica de toda sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. La misma norma indica que se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

Tratándose de entidades vigiladas por esta Superintendencia, que son también sociedades mercantiles en razón de su actividad, el objeto social no resulta de libre estipulación de los asociados, puesto que es de carácter reglado, al estar predeterminado por su régimen orgánico de estirpe legal . Es precisamente a partir de esta condición que debe analizarse si tales entidades se encuentran facultadas legalmente para celebrar negocios jurídicos como los indicados en la consulta.

II. Contratación de seguros por cuenta de deudores y para la promoción de servicios mediante incentivos.

Examinada nuestra regulación financiera, encontramos normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) que de manera expresa reconocen a las instituciones financieras la posibilidad de actuar como tomadores de seguros, por cuenta de sus deudores (artículos 100, numeral 2 y 101, numeral 3 ). Lo propio sucede con las disposiciones relativas a la “publicidad y promoción comercial mediante incentivos”, las cuales les permiten a aquellas “ofrecer directa o indirectamente”, mediante su responsabilidad, de manera gratuita y exclusivamente a...

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