Sentencia nº 25000 2324 000 2010 00285 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 834825621

Sentencia nº 25000 2324 000 2010 00285 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2019

Fecha03 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación: 25000 2324 000 2010 00285 01

Demandante: FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.

Demandados: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN DE LA ALCALDÍA MAYOR Y LA CURADORA URBANA No. 3 DE BOGOTÀ D.C. ARQUITECTA A.L.M.

Tema: LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN – INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN: PLANES MAESTROS Y LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL -UPZ- PRINCIPIO DE JERARQUIZACIÓN NORMATIVA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 13 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

I.1.1.- Las pretensiones

La Sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A., en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso P.A. 602, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (en adelante C.C.A), instauró demanda ante esta jurisdicción con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

“[…] 2.1. PRETENSIÒN PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 09-03-0375 del 30 de julio de 2009 expedida por la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., Arq. A.L.M. ´Por la cual se resuelve una solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, en los predios ubicados en la AC 45 A S 50-867 AC 45 A S 50-80 / KR 50 BIS A 41 B 17 S / KR 50 BIS A 41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S (actuales), Manzana 32 lote 4, 5, 6, 7 y 8 perteneciente a la Urbanización V.S. de la Alcaldía Local de Puente Aranda´.

2.2. PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 09-3-0515 del 6 de noviembre de 2009 expedida por la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., Arq. A.L.M. ´Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº RES 09-3-0375 expedida el 30 de julio de 2009´.

2.3. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. Que se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución N. 0038 del 12 de enero de 2010 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación ´Por la cual se decide un recurso subsidiario de apelación contra la Resolución 09-3-0375 del 30 de julio de 2009, expedida por la Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C.´.

2.4. PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitadas en las pretensiones 2.1., 2.2 y 2.3. principales se restablezca en el derecho a mi representada, otorgándole la Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Demolición Total, en los predios ubicados en la AC 45 A S 50-867/ AC 45 A S 50-80 / KR 50 BIS A 41 B 17 S / KR 50 BIS A 41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S (actuales), Manzana 32 lote 4, 5, 6, 7 y 8 perteneciente a la Urbanización V.S. de la Alcaldía Local de Puente Aranda, conforme a las normas urbanísticas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital No. 074 de 2006, por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 41 MUZU, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, presentada ante la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., Arq. A.L., con la radicación No. 09-3-0107 del 28 de enero de 2009.

2.5. PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL: Que por virtud del restablecimiento del derecho señalado en la pretensión cuarta principal, se condene a las demandadas al pago de los perjuicios económicos que se prueben dentro del proceso (daño emergente y lucro cesante), por la imposibilidad de obtener y ejecutar la Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Demolición Total, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital No. 074 de 2006, por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 41 MUZU, expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, en los predios AC 45 A S 50-867 / AC 45 A S 50-80 /KR 50 BIS A 41 B 17 S / KR 50 BIS A 41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S, desde el día 15 de enero de 2010 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

2.6. PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL: Se condene a la entidad demandada al pago de los intereses comerciales y moratorios establecidos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, que se causen entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y la fecha efectiva de pago de las condenas indemnizatorias citadas en las pretensiones de la demanda.

2.7. PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL: Se condene a la entidad demandada a las costas y agencias de derecho.

2.8. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: En caso que la PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL, no prospere, subsidiariamente solicito que como consecuencia de la declaratoria de nulidad señalada en las pretensiones primera, segunda y tercera principales, se condene a la demandada al restablecimiento en el derecho de mi representada, a través del pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante por la imposibilidad de obtener y ejecutar la Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Demolición Total, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital No. 074 de 2006, por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 41 MUZU, expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, en los predios AC 45 A S 50-867 / AC 45 A S 50-80 /KR 50 BIS A 41 B 17 S / KR 50 BIS A 41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S, desde el día 15 de enero de 2010 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso”.

I.1.2.- Los hechos que sustentan la demanda

Los hechos que sustentan la demanda son los siguientes:

I.1.2.1.- El Fideicomiso P.A. 602, es propietario de los predios identificados con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 50S-0142157, 50S-0140252, 50S-26053, 50S-26054 y 50S-26052 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. ubicados en la AC 45 A S 50-867/ AC 45 A S 50-80 /KR 50 BIS A 41 B 17 S / KR 50 BIS A41 B 11 S / KR 50 BIS A 41 B 05 S de la Urbanización V.S. de la Alcaldía Local de Puente Aranda.

I.1.2.2.- El 28 de enero de 2009, la Fiduciaria Bancolombia S.A., en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso P.A. 602, presentó solicitud de licencia en la modalidad de Obra Nueva y Demolición Total para la construcción de un inmueble de Uso Dotacional- Servicios Urbanos Básicos- Cementerios y Servicios Funerarios- ante la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., A.A.L.M., en los predios antes mencionados.

I.1.2.3.- La solicitud se realizó con fundamento en las normas establecidas en la ficha reglamentaria de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú, reglamentada mediante el Decreto 074 de 15 de marzo de 2006, conforme a la cual los predios objeto de la solicitud tenían asignado como uso complementario los servicios funerarios.

I.1.2.4.- La Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., A.A.L.M., expidió la Resolución No. RES 09-3-0375 de 30 de julio de 2009, mediante la cual negó la licencia de construcción.

1.1.2.5.- La Fiduciaria Bancolombia S.A., presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. RES 09-3-0375 de 30 de julio de 2009, expedida por la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C.

1.1.2.7.- La C. Urbana No. 3 de Bogotá D.C., A.A.L.M. y la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidieron las Resoluciones Nos. RES 09-3-0515 de 6 de noviembre de 2009 y 0038 de 12 de enero de 2010 , las cuales desataron los recursos de reposición y de apelación, dejando en firme la negativa de conceder la licencia de construcción.

I.1.3.- Fundamentos de derecho y concepto de la violación

I.1.3.1.- Las normas violadas

La Sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A., consideró que la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., A.A.L.M. y la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quebrantaron los artículos 45, 49, 231, 233, 333, 337 y 426 del Decreto 190 de 2004 ; 4, 5, 58 y 59 del Decreto 313 de 2006 , y el Decreto 074 de 2006 .

I.1.3.2.- El concepto de la violación

I.1.3.2.1.- Infracción de las normas superiores en que debió fundarse

El actor procedió a reseñar el conjunto de normas de aplicación al caso en concreto, en especial el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., - Decreto 190 de 2004- y el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) -el Decreto 313 de 2006-, en especial, el artículo 58 de la última norma, advirtiendo que dicho precepto normativo incorporó un condicionamiento para la aplicabilidad del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) consistente en la expedición de un Documento Técnico de Soporte encaminado a reglamentar las normas para la regularización y construcción de infraestructuras y equipamientos de cementerios y servicios funerarios.

En este escenario, adujo que las normas para la regularización y construcción de infraestructuras y equipamientos no fueron reguladas mediante el Documento Técnico de Soporte de que trata el artículo 58 del Plan de Maestros de Cementerios y Servicios Funerarios, razón por la cual, “[…] ante la ausencia de una regulación del Plan Maestro sobre la norma urbanística que determine las obligaciones y derechos de quienes pretendan desarrollar el uso de cementerios y servicios funerarios en determinados suelos”, era aplicable la ficha normativa vigente contenida en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú que estableció que en los predios objeto de la solicitud de licencia era permitido, como uso complementario, los servicios funerarios.

Explicó que lo anterior tenía sustento en las...

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