Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04357-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04357-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838331025

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04357-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04357-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017
Fecha14 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04357-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR LA FALTA DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término estricto y riguroso tratándose de tutela contra providencia judicial / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Superó los seis meses a partir de la ejecutoria de la providencia tutelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección D, mediante sentencia de 14 de marzo de 2019, confirmó la decisión de primera instancia, tomada por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito de Bogotá. En ese sentido, la citada providencia se notificó electrónicamente mediante correo enviado el 20 de marzo de 2019 a la dirección (...), misma aportada al asunto de marras, y quedó en firme el 26 del mismo mes y año; por su parte la acción de tutela se presentó el 2 de octubre de 2019; por lo cual se estima que la solicitud de amparo no fue interpuesta dentro de un plazo razonable desde que se presentó el presunto hecho vulnerador. (...) Comoquiera que la sentencia de 14 de marzo de 2019, que decidió la segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que originó el asunto sub judice, quedó en firme el 26 de marzo de 2019, el plazo para interponer la acción constitucional feneció el 26 de septiembre de 2019, mientras que la actora radicó su escrito de tutela ante la Secretaría General de esta Corporación el 2 de octubre de 2019, es decir, seis (6) días después de haber vencido dicho lapso, razón por la cual no se cumple con el requisito de inmediatez. (...) la acción de tutela fue interpuesta en forma extemporánea, sin que a ese efecto [la actora] haya justificado su inactividad, con el fin de propender por la protección de los derechos fundamentales invocados; por el contrario, se tiene que tuvo conocimiento oportuno de la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección D, por los medios legalmente establecidos a este efecto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito de inmediatez, consultar la sentencia de 5 del agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), M.J.O.R.R., de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04357-00(AC)

Actor: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE .CUNDINAMARCA Y JUZGADO DOCE (12) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Acción de tutela – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (en adelante CREMIL), quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección D y el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

CREMIL, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales estima lesionados por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección D, como consecuencia de los presuntos defectos sustantivo y violación directa de la Constitución Política, en que incurrieron al momento de dictar las sentencias de 9 de agosto de 2017 y 14 de marzo de 2019, respectivamente, dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho que dio origen a la presente acción constitucional.

En amparo de los derechos invocados, solicitó:

“1. Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, integrado por el principio de legalidad, de la seguridad jurídica y demás derechos conexos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se deje sin efectos la decisión proferida por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito de Bogotá de fecha (sic) 09 de agosto de 2017 y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub - sección (sic) D. de fecha (sic) 14 de marzo de 2019, la cual cobró ejecutoria el 26 de marzo de 2019, que condenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reconocer y pagar al señor D.R.H.Z., por medio de la cual se ordenó el reajuste de la prima de antigüedad con el porcentaje reconocido en actividad el 58.5% afectada y adicionada en un 38.5% entre otras decisiones.

2. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito de Bogotá - se profiera una nueva decisión que en derecho corresponda, teniendo en cuenta la normatividad legal vigente relacionada con el régimen especial de los miembros de la (sic) Fuerzas Púbica (sic), específicamente en lo que respecta al reajuste con el SMLMV (sic) más el 70% (sic), de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 (prima de antigüedad):

(…)”.

  1. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación[1]:

El señor D.R.H.Z., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares[2], en la que solicitó que se declare la nulidad del Oficio 2015-5487 de 2 de febrero de 2015[3]; en su lugar, se ordenara a la entidad demandada la reliquidación de la asignación de retiro de la cual es titular, con la inclusión del incremento de la prima de antigüedad, en los términos del Decreto 4433 de 2004.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito de Bogotá, que con sentencia de 9 de agosto de 2017[4] accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la decisión, la demandada interpuso recurso de apelación[5].

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección D, mediante providencia de 14 de marzo de 2019[6] confirmó la decisión cuestionada.

La entidad accionante afirmó que las autoridades judiciales accionadas, incurrieron en defectos sustantivo y violación directa de la Constitución Política.

A ese efecto, indicó que la autoridad judicial accionada debió hacer un estudio sistemático de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, norma que regulaba lo referente a la prima de antigüedad como partida computable, con el fin de determinar el quantum de la asignación de retiro.

Sostuvo que la interpretación realizada en primera y segunda instancia desconoce el principio de sostenibilidad fiscal, el cual resultaba ineludible, comoquiera que es un mandato constitucional.

Concluyó que la ejecución de las sentencias cuestionadas implicaría un detrimento del erario, en razón a que se deberían cubrir unos valores que no resultan coherentes con lo dispuesto en la Ley.

  1. Trámite

Mediante auto de 7 de octubre de 2019[7] se admitió la tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Asimismo, se dispuso la vinculación del señor D.R.H.Z., por tener interés directo en las resultas del proceso.

  1. Intervenciones

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección D[8] se opuso a las pretensiones de la demanda.

Sostuvo que la sentencia atacada no comporta una conducta lesiva de los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

Aseveró que el actor pretende que a través de la acción de tutela, obtener una instancia adicional que revise la legalidad de la decisión censurada.

Afirmó que no se configura la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional. ...

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