Auto nº 11001-03-24-000-2019-00247-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 2019
Fecha | 12 Noviembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Aquel que crea,
modifica o extingue una situación jurídica particular / ACTO ADMINISTRATIVO
NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es aquel por medio del cual una
entidad se limita a emitir un concepto y una opinión no vinculante respecto
de la aplicación y vigencia de una norma / ACTO NO DEMANDABLE – Lo es el
oficio que absuelve una consulta / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no ser el
acto acusado susceptible de control judicial / REITERACIÓN DE
JURISPRUDENCIA
[E]l acto censurado contiene la opinión de la entidad en cuanto a la
consulta realizada por el demandante, pero no se advierte que con dicha
respuesta se esté creando o modificando una situación jurídica nueva a la
parte actora. […] Con base en lo expuesto, el Despacho concluye que el
oficio acusado no es susceptible de ser controlado en su legalidad ante la
jurisdicción contencioso administrativa, dado que el mismo no contiene una
decisión de fondo de la DIAN, por el contrario, se limita a emitir un
concepto y una opinión no vinculante respecto de la aplicación y vigencia
de una norma. […] En consecuencia, como el acto acusado en el sub judice no
es susceptible de control jurisdiccional, el Despacho rechazará la demanda,
como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 10
de junio de 2010, Radicación 11001-03-24-000-2008-00005-00, C.P. José Rubén
Perdomo Cardozo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00247-00
Actor: J.M.P.S.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Referencia: NULIDAD
Tema: Derogatoria tácita del numeral 5° del artículo 128 del Decreto 2685
de 1999 ante la vigencia del artículo 167 del Decreto 390 de 2016
AUTO QUE RECHAZA DEMANDA
El ciudadano J.M.P.S., actuando en nombre propio y en
ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA,
instauró demanda en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN, en la que elevó las siguientes pretensiones:
[…] 1. Declarar la nulidad del Acto Administrativo contenido en el
Oficio No. 100208221-001977 de Noviembre 9 de 2018, en el que se
sentencia que no existe DEROGATORIA TÁCITA del Numeral 5° del Artículo
128 del Decreto...
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