Auto nº 11001-03-24-000-2019-00247-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 838336745

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00247-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 2019

Fecha12 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Aquel que crea,

modifica o extingue una situación jurídica particular / ACTO ADMINISTRATIVO

NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es aquel por medio del cual una

entidad se limita a emitir un concepto y una opinión no vinculante respecto

de la aplicación y vigencia de una norma / ACTO NO DEMANDABLE – Lo es el

oficio que absuelve una consulta / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no ser el

acto acusado susceptible de control judicial / REITERACIÓN DE

JURISPRUDENCIA

[E]l acto censurado contiene la opinión de la entidad en cuanto a la

consulta realizada por el demandante, pero no se advierte que con dicha

respuesta se esté creando o modificando una situación jurídica nueva a la

parte actora. […] Con base en lo expuesto, el Despacho concluye que el

oficio acusado no es susceptible de ser controlado en su legalidad ante la

jurisdicción contencioso administrativa, dado que el mismo no contiene una

decisión de fondo de la DIAN, por el contrario, se limita a emitir un

concepto y una opinión no vinculante respecto de la aplicación y vigencia

de una norma. […] En consecuencia, como el acto acusado en el sub judice no

es susceptible de control jurisdiccional, el Despacho rechazará la demanda,

como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 10

de junio de 2010, Radicación 11001-03-24-000-2008-00005-00, C.P. José Rubén

Perdomo Cardozo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00247-00

Actor: J.M.P.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: NULIDAD

Tema: Derogatoria tácita del numeral 5° del artículo 128 del Decreto 2685

de 1999 ante la vigencia del artículo 167 del Decreto 390 de 2016

AUTO QUE RECHAZA DEMANDA

El ciudadano J.M.P.S., actuando en nombre propio y en

ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA,

instauró demanda en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, en la que elevó las siguientes pretensiones:

[…] 1. Declarar la nulidad del Acto Administrativo contenido en el

Oficio No. 100208221-001977 de Noviembre 9 de 2018, en el que se

sentencia que no existe DEROGATORIA TÁCITA del Numeral 5° del Artículo

128 del Decreto...

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