Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01751-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01751-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 01-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838347573

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01751-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01751-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 01-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha01 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01751-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / ACCIÓN DE TUTELA - No es una tercera instancia del proceso ordinario


La sentencia reprochada estimó que, en la medida en que las faltas gravísimas son taxativas, la autoridad disciplinaria debe acudir a estas en primer lugar, y únicamente si la conducta no se enmarca dentro de aquellas causales, analizar las faltas graves o leves, por ello, consideró que no hubo un error en la tipificación de la conducta, pues la simultaneidad de cargos públicos constituye una violación al régimen de incompatibilidades, situación que se enmarca dentro de lo previsto en el numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Estimó que, el procedimiento disciplinario se adelantó conforme las normas aplicables y en observancia del debido proceso, pues la ley aplicable prevé el procedimiento verbal y permite los defensores de oficio para estos casos. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, la tutela es improcedente y se confirmará el fallo impugnado, por las razones aquí expuestas


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del C.J.R.N., sin medio magnético a la fecha (09/12/2019)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-15-000-2019-01751-01(AC)


Actor: GLORIA P.Z.R.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA




TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.



La Sala decide la impugnación interpuesta por la solicitante contra el fallo del 12 de septiembre de...

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