Auto nº 11001-03-26-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838353365

Auto nº 11001-03-26-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00002-00
Normativa aplicadaACUERDO 080 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 110 / ACUERDO 080 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 13

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA RESIDUAL / DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE LIQUIDO DERIVADO DEL PETRÓLEO

[C]onsidera el despacho que la Sección Tercera no es competente para conocer sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por la Organización Terpel S.A., pues el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, no le asignó a esta la competencia para pronunciarse acerca de asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de temas de mercado y comercialización de combustible. […] Además, conviene mencionar que la Sección Primera de esta Corporación ya ha conocido de la nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos concernientes al régimen jurídico de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Ahora, toda vez que el presente asunto no se encuentra asignado por especialidad a una sección determinada, el despacho dispondrá su remisión por competencia a la Sección Primera de esta Corporación conforme la asignación residual de asuntos prevista en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 13

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

El artículo 110 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se encuentra dividida en cinco secciones, división que obedece básicamente a criterios de especialidad y de equilibrio en las cargas de trabajo. De conformidad con el artículo en mención, cada Sección del Consejo de Estado conoce de los asuntos específicos que se le han asignado conforme a la ley y el reglamento interno de la Corporación, los cuales se encuentran definidos en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 110 / ACUERDO 080 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00002-00(63105)

Actor: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- LEY 1437 DE 2011

Procede el despacho a pronunciarse sobre la posibilidad de conocer la demanda formulada por la Organización Terpel S.A., contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 9 de noviembre de 2018, la Organización Terpel S.A., actuando a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía, con el propósito que se declare la nulidad de las resoluciones nº. 311031 de diciembre 29 de 2017[1], 31100 del 2 de abril de 2018[2], 31117 del 16 de abril de 2018[3] y de los actos que hubieran decidido los recursos contra la misma y, a título de restablecimiento del derecho solicitó que la entidad demandada debía reparar e indemnizar a favor de la sociedad demandante todos los perjuicios ocasionados a partir de la expedición de los...

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