Auto nº 11001-03-15-000-2019-04382-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-04382-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-10-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 23 Octubre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-04382-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 56 NUMERAL 5 |
ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado
En el presente caso, la doctora M.A.M. manifestó que se encuentra impedida para conocer del asunto de la referencia, debido a la “relación de amistad íntima” que existe entre ella y el hoy accionante. Siendo así, el Despacho considera que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”. Teniendo en cuenta lo anterior, a fin de garantizar la imparcialidad e independencia que se requieren para resolver la controversia planteada por el señor L.A.M.V., se declarará fundado el impedimento en cuestión y, por tanto, se separará del conocimiento del presente asunto a la Magistrada María Adriana Marín.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 56 NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04382-00(AC)IMP
Actor: LUIS ALFONSO MARÍN VÁSQUEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
El Despacho decide el impedimento manifestado por la magistrada M.A.M..
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ANTECEDENTES
El 4 de octubre de 2019, el señor Luis Alfonso Marín Vásquez instauró demanda de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las providencias del 4 de marzo y el 2 de mayo de 2019, proferidas por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
La demanda de tutela correspondió por reparto al Despacho de la M.M.A.M., quien, mediante escrito del 11 de octubre de 20191, manifestó su impedimento para conocer del asunto, al considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto tiene “… una relación de amistad íntima desde hace muchos años con el señor L.A.M.V.… ”.
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CONSIDERACIONES
En lo referente a la naturaleza de la...
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