Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03934-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03934-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838364765

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03934-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03934-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03934-00
Normativa aplicadaDECRETÓ 2591 DE 1991 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 293.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO / CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO - Traslado a las parte en oportunidad


[A]l alegarse el defecto procedimental absoluto contra una providencia judicial, lo correcto es que el interesado ilustre la manera en que la autoridad judicial accionada desconoció el trámite establecido para la adopción de aquella, esto es, que demuestre que el proceso judicial que dio lugar a la decisión acusada fue adelantado sin observar el trámite que las normas adjetivas establecen para tal efecto. (…) Ahora bien, el actor manifestó que la Sección Quinta incurrió en defecto procedimental, toda vez que no se le corrió traslado del Concepto núm. 003 de 15 de enero de 2019 expedido por el Ministerio Público, oportunidad con la que, a su juicio, sí contó la parte demandada, razón por la que considera que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. (…) En ese orden de ideas, revisado el expediente ordinario contentivo de la providencia acusada, la Sala advierte que, en efecto, la autoridad judicial accionada no corrió traslado a las partes del referido concepto, habida cuenta que la legislación vigente sobre la materia no establece dicho trámite. (…) Al respecto, la Sala señala que de conformidad con el artículo 293 del CPACA, contenido en el T.V. “disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral”, en el trámite de segunda instancia la norma solo ordena correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emita un concepto. (…) Así las cosas, la Sala advierte que el hecho de que la parte demandada haya presentado unos memoriales pronunciándose sobre el concepto del Ministerio Público, no significa que, con ello, se haya creado una etapa procesal adicional que la norma no dispone, máxime si se tiene en cuenta que dichos escritos no fueron tenidos en cuenta por la Sección Quinta al momento de proferir la decisión objeto de estudio. (…) Se observa entonces que no le asiste razón al accionante al alegar una irregularidad procesal, comoquiera que para que se configure el defecto procedimental el actor debe ilustrar la manera en la que la autoridad judicial accionada desconoció el trámite establecido para la adopción de su decisión, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que, se reitera, la etapa procesal correspondiente consistía en correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión, como en efecto lo dispuso la Sección Quinta. (…) Ahora bien, dentro del proceso de nulidad electoral no existió ninguna etapa adicional prevista por fuera del procedimiento a la que le haya dado curso la Sección Quinta, por lo que menos aún puede reprocharse que se haya omitido correr un traslado que, en todo caso, no tiene lugar, pues, se insiste, es inexistente. (…) La Sala concluye que en el presente caso lo que se advierte es la inconformidad del actor con las razones de la providencia judicial que acusa, no así la configuración del defecto procedimental absoluto ni tampoco la vulneración de derecho fundamental alguno, lo que impone denegar el amparo solicitado, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.


FUENTE FORMAL: DECRETÓ 2591 DE 1991 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 293.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03934-00(AC)


Actor: F.S. CASTILLO.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION QUINTA




La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por el actor contra la Sección Quinta del Consejo de Estado1, con ocasión de la providencia de 28 de febrero de 2019, proferida dentro del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 73001-23-33-000-2018-00383-01.


  1. ANTECEDENTES


I.1.- La Solicitud


El señor FELIZ SALGADO CASTILLO, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sección Quinta.


I.2.- Hechos


De la lectura del expediente se advierten como relevantes los siguientes hechos relatados por el actor:


Indicó que el Consejo Superior de la Universidad del Tolima2 se encuentra conformado por 9 Consejeros y es presidido por el Gobernador del Tolima, el señor OSCAR BARRETO QUIROGA, o su delegado.


Manifestó que mediante Acuerdo núm. 018 de 20 de agosto de 2016 fue designado por tiempo indefinido como rector encargado de la Universidad del Tolima3 el señor OMAR ALBEIRO MEJÍA PATIÑO y, posteriormente, a través del Acuerdo 021 de 12 de septiembre de ese mismo año, fue elegido rector interino. Igualmente afirmó que, a través de este último Acuerdo, el Consejo Superior realizó modificaciones al Estatuto General suspendiendo la vigencia de los principios estatutarios, institucionales, legales y constitucionales y estableció un período de transición por el término de 12 meses, cuyo objetivo se planteaba como: “[…] la superación de la crisis de gobernabilidad, la recuperación de la estabilidad financiera y de perdida de la identidad institucional […]”.


Sostuvo que el señor OMAR ALBEIRO MEJÍA PATIÑO en su calidad de rector interino, solicitó ante el Consejo Superior la aprobación de la suspensión de todos los procesos de elección incluidas la de los Representantes los señores ALEXANDER MARTÍNEZ RIVILLAS, profesor; DANIEL MARTÍNEZ, estudiante; FERNANDO MISAS, ex rector; FREDY LOZANO ORDOÑEZ, egresado y; CARLOS MONTEALEGRE, directivo académico, petición que fue aprobada mediante Acuerdo núm. 031 de 19 de diciembre de 2016.


Aseguró que con la anterior decisión se vieron favorecidos los cinco miembros del Consejo Superior mencionados en el párrafo anterior, toda vez que a la fecha de la modificación, sus períodos de dos años se encontraban vencidos por lo que se les renovó automáticamente, lo que significó para ellos un favorecimiento inclusive económico, pues reciben honorarios por cada sesión presencial o virtual.


Señaló que previa aceptación a través de un concepto emitido por la oficina jurídica de la Universidad, mediante Acuerdo 015 de 26 de abril de 2018 se estableció, entre otras cosas, la prohibición de reelección del cargo de Rector en propiedad de la Universidad, para el período inmediatamente siguiente y se permitió la participación por una única vez a una nueva convocatoria, transcurridos por lo menos cuatro años desde el cese de su administración.


Precisó que el 7 de mayo de 2018, en el marco del cronograma establecido, el señor OMAR ALBEIRO MEJÍA PATIÑO se inscribió ante la Secretaría General de la Universidad (dependencia de nominación directa del rector) para ocupar el cargo de rector en propiedad, inscripción que fue aceptada por la secretaria general NIDIA YURANI PRIETO ARANGO el 10 de mayo siguiente, quien comunicó que el citado señor cumplía con todos los requisitos para ser candidato.


Afirmó que el señor MEJÍA PATIÑO en su calidad de rector interino, conoció de todas las etapas preparatorias y de ejecución de la “Convocatoria Pública de Designación del Rector para el período 2018 - 2022”, además participó en la sesión en la cual el Consejo Superior Universitario aprobó la modificación al Estatuto General que mediante el Acuerdo 015...

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