Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01392-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01392-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 17-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838365497

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01392-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01392-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 17-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 812 DE 2003 / LEY 62 DE 1985
Fecha17 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente05001-23-33-000-2013-01392-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE DOCENTE OFICIAL BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN – Determinación


La demandante, en su condición de docente oficial vinculada con anterioridad a la vigencia de la Ley 812 de 2003, no tiene derecho a la reliquidación con la inclusión de todos los factores salariales devengados durante el año anterior al estatus pensional, sino únicamente aquellos respecto a los cuales se efectuaron aportes y están previstos por la Ley 62 de 1985, tal como lo señaló el apelante en su recurso.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la liquidación de la pensión de jubilación de los docentes oficiales, beneficiarios del régimen de transición, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, C.P.: C.P.C..


FUENTE FORMAL: LEY 812 DE 2003 / LEY 62 DE 1985



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01392-01(1797-15)


Actor: L.R.G.M.


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, FOMAG Y DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Reliquidación de pensión de jubilación. Ley 1437 de 2011



APELACIÓN SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Sentencia O-231-2019


ASUNTO


Decide esta S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 30 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda.



LA DEMANDA



La señora Laura Rosa Giraldo Méndez, por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó a la Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FOMAG y al departamento de Antioquia.



Pretensiones1



  1. Se declare la nulidad de la Resolución 15221 del 26 de julio de 2007, mediante la cual la Secretaría de Educación del departamento de Antioquia, reconoció y ordenó el pago de una pensión ordinaria de jubilación a favor de la señora Laura Rosa Giraldo Méndez sin incluir todos los factores salariales devengados.


  1. Como consecuencia de lo anterior, solicitó se declare que la demandante tiene derecho a una pensión ordinaria de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior a la adquisición del estatus pensional, a saber, las primas de vida cara, navidad, vacaciones, clima, licenciado y de escuela unitaria del 26%.


  1. Se ordene el reajuste de las mesadas pagadas desde el 24 de julio de 2007.


  1. Se ordene que la suma que resulte como condena sea indexada hasta la fecha en que se haga efectivo su pago.


  1. Se condene en costas a la parte demandada.



DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL



En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de determinar el objeto del proceso y de la prueba2. En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.


Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:


Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)


Bien podría decirse que esta figura, en la audiencia inicial, es también una faceta de saneamiento del proceso, en la medida que busca la verificación de hechos constitutivos de excepciones previas, con la colaboración de la parte demandada, o advertidas por el juez, para que se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del mismo, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo3.


En el presente caso, a folios 163 vuelto y 164 del expediente y cd a folio 167, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:


[…] el departamento de antioquia por conducto de apoderado manifestó que se presenta falta de legitimación en la causa por pasiva con relación a esta entidad por cuanto el responsable del reconocimiento y pago de las prestaciones solicitadas por la demandante no es el departamento de antioquia y no es sujeto de las pretensiones formuladas en la demanda.


se considera:


la ley 91 de 1989 creó el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio como una cuenta especial de la nación, sin personería y autonomía administrativa, encargada de atender los asuntos prestacionales de los docentes. el artículo 3º de la ley dispone:


[…]


el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio es competente para reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes afiliados, función que puede delegar en las entidades territoriales, como lo establece el artículo 9º de la Ley 91 d e1989, que expresa:


“Las prestaciones sociales que pagara el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, serán reconocidas por la nación a través del ministerio de educación nacional, función que delegara de tal manera que se realice en las entidades territoriales” (Subraya fuera del texto)


el artículo 56 de la ley 962 de 2005 establece que las secretarias de educación de las entidades territoriales donde prestan sus servicios los docentes, serán las encargadas de elaborar el proyecto de resolución que debe aprobar quien administre el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio […]


el artículo 3º del Decreto 2831 de 2005 dispone que los entes territoriales tienen la competencia para atender las solicitudes pensionales que pague el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, de lo cual se concluye que si bien, las secretarias de educación de los entes territoriales, donde se encuentran vinculados los docentes son las encargadas de atender las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, esta competencia no exime de responsabilidad a dicho fondo de reconocer y pagar la pensión de la demandante, puesto que en el radica la competencia de acuerdo con la normatividad anteriormente relacionada.


Por las razones anteriores, la sala unitaria del tribunal administrativo de antioquia resuelve declarar que prospera la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por parte del departamento de antioquia. […]



La anterior decisión quedó notificada en estrados y las partes no interpusieron recursos.


Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última4.


En el sub lite, en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto a los hechos concretos de la demanda, así:


Hechos


[…] la señora laura rosa giraldo méndez se desempeña como docente en la planta de cargos de la secretaría educación del departamento de antioquia, siendo su último cargo, docente de una institución educativa en el municipio de puerto berrio.

El 15 de octubre de 2006, la señora laura rosa giraldo méndez adquirió el estatus de pensionada. Mediante resolución no. (sic) 15221 de 26 de julio de 2007 se le reconoció su pensión de jubilación, sin tener en cuenta los factores salariales de prima de vida cara, prima de navidad, prima de vacaciones, prima de clima, prima de licenciado y prima de escuela unitaria del 26%.

Ante la expedición de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007, por medio de la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, se deroga expresamente el artículo 3º del Decreto 3752 de 22 de diciembre de 2003.

Contra la resolución no. (sic) 15221 de 26 de julio de 2007 procedía el recurso de reposición, el cual no interpuso la demandante.

La nación – ministerio de educación – fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio no contesto la demanda. […]


Pretensiones


[…] la parte demandante pretende que se declare la nulidad de la resolución no. (sic) 15221 de 26 de julio de 2007, proferida por la secretaria de educación del departamento de antioquia, mediante la cual se reconoció, liquidó y ordenó pagar la pensión ordinaria de jubilación a la señora laura rosa giraldo méndez.

Como consecuencia de la declaración de nulidad, se ordene a la demandada reconocer y pagar la pensión ordinaria de jubilación a la señora laura rosa giraldo méndez, incluyendo todos los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior a la adquisición del estatus de pensionado, como la asignación básica mensual, prima de vida cara, prima de navidad, prima de vacaciones, prima de clima, prima de licenciado y prima de escuela unitaria del 26% de conformidad con la Ley 1151 de 25 de julio de 2007.

La parte demandante pretende que se reajuste a la reliquidación, las mesadas pagadas desde el 24 de julio de 2007, las que se han generado a la fecha de presentación de la demanda y las que se sigan causando hasta el cumplimiento de la sentencia. Solicita que se indexe la condena hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a las demandadas […]


Objeto del litigio


[…] se pretende establecer si la pensión de vejez otorgada a la señora laura rosa giraldo méndez, mediante la resolución no. (sic) 15221 de 26 de julio de 2007, proferida por el...

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