Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03886-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03886-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838377537

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03886-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03886-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03886-00
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6.
CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ - No se interpuso en término razonable


La Sala advierte que, como la referida sentencia fue notificada por edicto el 25 de enero de 2019 y la acción de tutela de la referencia fue instaurada el 26 de agosto de 2019, entre una y otra actuación transcurrieron más de 6 meses, motivo por el cual la segunda de ellas no satisface el requisito de inmediatez que la gobierna. (…) Al respecto, en sentencia T- 123 de 2007 la Corte Constitucional señaló que debe existir un término razonable entre la ocurrencia de la vulneración o puesta en riesgo de los derechos fundamentales y la presentación de la acción de tutela, debido a la naturaleza de este medio de defensa judicial, el cual se enmarca en la urgencia o en la protección pronta y eficaz de derechos fundamentales; posteriormente, en el fallo T-691 de 2009, esa misma corporación sostuvo que deben tenerse en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, para efectos de establecer si se cumple con la inmediatez. (…) La Sala Plena del Consejo Estado ha señalado que quien estime vulnerados sus derechos fundamentales con una providencia judicial debe solicitar el amparo de los mismos en un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir de la notificación o de la ejecutoria del proveído que considera lesivo, sin perjuicio de que dicho término varíe por especiales circunstancias (sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, expediente-2012-02201-01). (…) Así las cosas y dado que no se observa explicación ni circunstancia alguna que justifique la tardanza en la presentación de la demanda de tutela, a partir de la notificación por edicto del fallo del 10 de diciembre de 2018, se impone a la Sala rechazar el amparo solicitado. NOTA DE RELATORIA: referente a los requisitos generales y otros específicos de procedencia de la acción de tutela, ver: Corte Constitucional, sentencia T-949 del 16 de octubre de 2003, exp: T-755869, M.E.M.L.. En cuanto a los casos en los que la tutela resulta improcedente, remitirse a: Corte Constitucional, Sentencia T-142 del 1 de marzo de 2012, exp: T-3242799 M.H.A.S.P.. En cuanto al término razonable para la interposición de la acción de tutela, remitirse a: Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 05 de agosto de 2014, Exp. Nº 11001-03-15-000-2012-02201-01, M P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA


Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03886-00(AC)


Actor: JOSÉ GLEYDER RAMOS CUÉLLAR


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO SALA TRANSITORIA - BOGOTA



Decide la Sala la acción de tutela interpuesta contra la sentencia del 10 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo Sala Transitoria (con sede en Bogotá) dentro del proceso con radicado 18001-33-31-001-2012-00147-02.


I. ANTECEDENTES


1. El señor J.G.R.C. presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo Sala Transitoria (con sede en Bogotá), con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera vulnerados con el fallo del 10 de diciembre de 2018, dictado por la mencionada autoridad judicial.


Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora narró que formuló acción de reparación directa en...

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