Sentencia nº 11001-03-06-000-2004-01613-01 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 839652539

Sentencia nº 11001-03-06-000-2004-01613-01 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Diciembre de 2004

Fecha15 Diciembre 2004
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

BIENES DE LA NACION - Enajenación a título gratuito y a otra entidad: Requisitos de procedencia / MINISTERIO DE TRANSPORTE - Prohibición de transferir a titulo gratuito a otras entidades bienes que no requiera / ENAJENACION DE BIENES NACIONALES - Eventos de procedencia. Límites / ENTIDAD ESTATAL - Requisitos de procedencia de enajenación de bienes a otra entidad. Marco legal / BIENES INMUEBLES FISCALES - Transferencia entre entidades públicas a título gratuito

Con fundamento en las normas constitucionales y legales vigentes, en opinión de la S., el Ministerio de Transporte, como organismo del Estado, no puede transferir, a título gratuito, a otras entidades estatales aquellos bienes que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, salvo que medie autorización expresa e inequívoca por parte del legislador. Esta S. al analizar una consulta similar sobre la viabilidad de ceder a título gratuito bienes inmuebles que no se requieran para el servicio público, hizo un estudio sobre la figura de la desafectación de bienes de entidades estatales que se consagraba en el artículo 112 del Decreto 222 de 1983 y del alcance del artículo 14 del decreto reglamentario 855 de 1994. En efecto, en el Concepto 1164 del 25 de noviembre de 1998, la S. conceptuó que el decreto reglamentario 855 de 1994 conservó la noción de desafectación de bienes, tanto muebles como inmuebles, de las entidades estatales del Decreto 222/83, “ya que dispuso que éstas pueden dar en venta bienes de su propiedad que no se requieran para su servicio, sea a través del sistema de martillo o remate, si la ley prevé este sistema, sea por los procedimientos de selección establecidos en la citada ley”. Acto seguido, la S. precisó, que la donación de bienes entre entidades públicas es viable, siempre y cuando, el Congreso en virtud de la facultad consagrada en el artículo 150.9 de la Constitución Política, conceda la autorización para enajenar bienes nacionales a título gratuito. La S. reitera la posición jurídica expuesta en el concepto en comento, en la medida en que la interpretación armoniza las competencias del Congreso y del Gobierno, en esta materia. Así, le corresponde al legislador autorizar a las entidades estatales los eventos en que éstas pueden transferir el derecho de dominio de los bienes que están en el patrimonio del Estado, a título gratuito y, al P. de la república celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y a la ley.

JNOTA DE RELATORIA: 1) Cita Concepto 1164 de 25 de noviembre de 1998. S. de Consulta. Ponente: C.H.S.. Actor: Ministerio de Defensa Nacional. 2) Autorizada la publicación el 13 de enero de 2005. 3) El 7 de diciembre de 2005 fue ampliado el presente concepto (inserto al final)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-06-000-2004-01613-01

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia: Enajenación de Bienes de Propiedad de la Nación.

El señor Ministro de Transporte, solicitó concepto a la S. sobre la viabilidad jurídica de enajenar a título gratuito a otros entes estatales bienes de propiedad de la Nación.

Con fundamento en los artículos 355 de la Constitución Política; 1443 a 1446 del Código Civil -que regulan la donación entre vivos; 2º, 32 y 40 de la ley 80 de 1993; 8 de la ley 708 de 2001; 32 de la ley 848 de 2003 y de los decretos 855 de 1994 - art- 14 - y 1737 de 1998, la entidad consultante concluye que sólo existe impedimento para efectuar donaciones como una modalidad de transferencia en favor de particulares.

La entidad consultante fundamenta su posición en la interpretación amplia del término enajenación que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua significa: “pasar o transmitir el dominio de una cosa o algún otro derecho sobre ella”, en los términos de C. es “la transmisión de la propiedad de una cosa a cambio de otra (como en la compraventa o en la permuta) o gratuitamente (como en la donación y el préstamo sin interés)” y E. es “el acto por el cual se transfiere a otro la propiedad de alguna cosa a título lucrativo, como la donación; o a título oneroso, como la venta o permuta”.

Finaliza diciendo, que el artículo 32 de la ley 848 de 2003 tiene un mayor alcance normativo que el decreto 1737 de 1998, al establecer que los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación pueden enajenar o arrendar los bienes que no requieren para el normal desarrollo de sus funciones previo ofrecimiento de los mismos a los municipios y departamentos; allí, señala la entidad consultante, cabría la donación a título gratuito.

Al efecto formuló la siguiente pregunta:

“¿Puede el Ministerio de Transporte como organismo del Estado donarle a otras Entidades Estatales aquellos bienes que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones.?”

LA SALA CONSIDERA

Con fundamento en las normas constitucionales y legales vigentes, en opinión de la S., el Ministerio de Transporte, como organismo del Estado, no puede transferir, a título gratuito, a otras entidades estatales aquellos bienes que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, salvo que medie autorización expresa e inequívoca por parte del legislador. La S. fundamenta su concepto en las siguientes consideraciones:

  1. Autorización del Congreso para enajenar bienes. Según el artículo 150.9 corresponde al Congreso conceder autorizaciones al Gobierno para enajenar los bienes nacionales ; en desarrollo de tal función la Comisión Cuarta Constitucional Permanente conoce de los proyectos de ley relativos a la enajenación y disposición de bienes nacionales - ley 3ª de 1992, art. 2º, modificado por la ley 754 de 2002-.

  2. Procedimiento de desafectación de bienes. El artículo 14 del Decreto 855 de 1994, reglamentario de la ley 80 de 1993, sobre la venta de bienes a cargo de las entidades estatales que no se requieran para la prestación del servicio, prevé:

    “Artículo. 14.- Las entidades estatales previstas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, podrán dar en venta bienes de su propiedad que no requieran para su servicio, a través del sistema de martillo en los eventos en que la ley prevea la venta por martillo o remate; en los demás casos la venta de bienes de las entidades estatales se sujetarán a los procedimientos de selección previstos en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y en este artículo.

    “Para celebrar contratos de menor cuantía cuyo objeto sea la enajenación de bienes de propiedad de las entidades estatales, éstas invitarán previamente a presentar propuestas, para lo cual publicarán un aviso durante por lo menos dos días en lugares de la entidad visibles al público. Cuando el valor de los elementos objeto de la venta de menor cuantía supere doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, la invitación se publicará en un medio de comunicación de amplia circulación en el lugar donde se efectúe la venta.

    “P. . - Para efectos de determinar el procedimiento de selección que debe seguirse para la venta de bienes de propiedad de las entidades estatales, el respectivo representante legal o su delegado deberá ordenar y obtener un avalúo comercial de los mismos, que permita establecer su valor unitario o monto total para venta de lotes, según mejor convenga a los intereses de la entidad. Con base en dicho avalúo se establecerá el valor mínimo por el cual se podrán vender los bienes.” (Destaca la S.)

  3. Posición jurídica de la S. en casos similares. Esta S. al analizar una consulta similar sobre la viabilidad de ceder a título gratuito bienes inmuebles que no se requieran para el servicio público, hizo un estudio sobre la figura de la desafectación de bienes de entidades estatales que se consagraba en el artículo 112 del Decreto 222 de 1983 y del alcance del artículo 14 del decreto reglamentario 855 de 1994.

    En efecto, en el concepto No. 1164 del 25 de noviembre de 1998, la S. conceptuó que el decreto reglamentario 855 de 1994 conservó la noción de desafectación de bienes, tanto muebles como inmuebles, de las entidades estatales del Decreto 222/83, “ya que dispuso que éstas pueden dar en venta bienes de su propiedad que no se requieran para su servicio, sea a través del sistema de martillo o remate, si la ley prevé este sistema, sea por los procedimientos de selección establecidos en la citada ley”.

    Presupuesto a partir del cual, señaló que:

    “Si una entidad va a desprenderse de algún bien que no requiere para su servicio, debe solicitar un avalúo comercial del mismo y utilizar para su enajenación, el tipo contractual de la compraventa, mediante la modalidad de martillo o remate (...)

    “Por consiguiente no sería admisible utilizar el tipo contractual de la donación en la situación planteada, así fuera a realizarse en beneficio de otra entidad estatal, por cuanto existe norma especial, el artículo 14 del decreto 855 de 1994, que establece concretamente que en el evento de desafectación de bienes de las entidades oficiales, esto es, bienes que éstas no requieran para su servicio, se debe acudir al contrato de venta y no a otro.” (Resalta la S.).

    Acto seguido, la S. precisó, que la donación de bienes entre entidades públicas es viable, siempre y cuando, el Congreso en virtud de la facultad consagrada en el artículo 150 -9 de la Constitución Política, conceda la autorización para enajenar bienes nacionales a título gratuito.

    La S. reitera la posición jurídica expuesta en el concepto en comento, en la medida en que la interpretación armoniza las competencias del Congreso y del Gobierno, en esta materia. Así, le corresponde al legislador autorizar a las entidades estatales los eventos en que éstas pueden transferir el derecho de dominio de los bienes que están en el patrimonio del Estado, a título gratuito y, al P. de la república celebrar...

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