Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP341-2020 de 5 de Febrero de 2020
Número de expediente | 56912 |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
J.H.M. ACERO
Magistrado Ponente
Radicación n.º 56912
Acta n.° 22
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y su homólogo 1º de Bogotá, los cuales rehúsan conocer del asunto y proferir el correspondiente fallo, dentro del trámite de extinción de dominio adelantado respecto del bien que figura a nombre de A.D.J.M.T..
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
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Con fundamento en la Resolución del 5 de junio de 2007 la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio inició la acción de extinción de dominio sobre el inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria: 004-0014970, ubicado en la Avenida Medellín casa # 54-180 del municipio de Andes (Antioquia).
En la misma decisión se decretó el embargo, secuestro y la consecuente suspensión del poder dispositivo.
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El 12 de febrero de 2019, el ente investigador declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio sobre el aludido predio y remitió la actuación al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia.
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Mediante auto del 2 de agosto de 2019 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, al que se le asignó por reparto el caso, advirtió que carece de competencia para proferir el fallo correspondiente y optó por remitir el expediente a sus homólogos de Bogotá toda vez que, según anotó, este trámite fue iniciado bajo los postulados de la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011, de donde se desprende que sin importar el lugar de ubicación de los bienes son aquellos funcionarios los competentes para conocer de los procesos tramitados bajo esa normatividad.
Para sustento del criterio adoptado, hizo referencia de lo presupuestado en el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, y en los Acuerdos PSAA15-10402 de 2015 y PSAA16-10517 de 2017 de la Sala Administrativa del Concejo Superior de la Judicatura, así como de lo delineado por la Corte a través de los autos AP5012-2018 y AP2370-2019.
De manera anticipada propuso colisión negativa de competencias.
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El 5 de diciembre de 2019, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá rechazó el conocimiento del proceso, pues, indicó, la resolución de inicio en este evento fue emitida el 5 de junio de 2007 (fecha para la cual la normativa aplicable era la Ley 793 de 2002), y el bien sobre el cual se solicita la extinción de dominio se ubica en el municipio de Andes (Antioquia), “lo cual da lugar a señalar que al amparo de la ley vigente para el inicio del trámite la competencia para adelantar la etapa del juicio y...
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