AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52776 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874161828

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52776 del 21-11-2018

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5012-2018
Fecha21 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
Número de expediente52776




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP5012-2018

Radicación 52776

Aprobado mediante Acta No. 390


Bogotá, D.C, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)


ASUNTO


Sería del caso proferir decisión en el trámite de exequátur promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con la Orden Final de Decomiso emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York contra J.C.D., de no ser porque se advierte que la Sala carece de competencia para hacerlo.


ANTECEDENTES


El 21 de diciembre de 2007, J.C.D., ciudadano colombiano, se declaró culpable de cargos de narcotráfico ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.


Consecuente con lo anterior, y tras surtirse el trámite previsto en la legislación de esa nación extranjera, la referida autoridad judicial lo condenó y emitió Orden Final de Decomiso el 4 de agosto de 2010, esta última, orientada a decomisar «las ganancias o elementos instrumentales de las actividades de narcotráfico de cocaína y lavado de dinero» de C.D..


En dicha providencia se identificaron varias sumas de dinero y propiedades ubicadas en los Estados Unidos, así como cuatro predios localizados en Colombia, que el sentenciado señaló como suyos o de «un propietario testaferro», y respecto de los cuales manifestó renunciar «a todo derecho, título e interés».


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Mediante escrito radicado ante la Fiscalía General de la Nación el 14 de septiembre de 2010, un funcionario de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América solicitó «asistencia para realizar una incautación contra las propiedades inmobiliarias pertenecientes a J.C.»1 que fueron objeto de la Orden Final de Decomiso y se encuentran en territorio colombiano, así:


NOMENCLATURA

CIUDAD

Calle 25 No. 31 – 24

Palmira

Calle 15 No. 25 – 18

Palmira

Calle 9 No. 0 -86

Bogotá

Calle 64 No. 26 - 63

Palmira



2. El 8 de octubre de 2010, para atender tal solicitud y con fundamento en las previsiones de la Ley 793 de 2002, una Fiscalía adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos profirió resolución por la cual dio inicio a la fase inicial del trámite de extinción de dominio sobre las mencionadas propiedades y ordenó el recaudo de algunas pruebas, tras considerar que «la orden de decomiso dispuesta por las autoridades norteamericanas…no tiene efectos vinculantes en nuestro país»2.


3. Mediante resoluciones de 4 y 12 de octubre de 2011, el asunto fue reasignado a una Fiscalía de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio, que continuó la actividad investigativa y resolvió, en providencia de 27 de febrero de 2013, iniciar formalmente proceso de extinción de dominio sobre las aludidas propiedades, así como afectarlas con medidas cautelares de embargo y secuestro3.


Para ese momento, se pudo identificar más información relevante sobre los inmuebles sujetos a la acción, en concreto, que no todos ellos pertenecen formalmente a J.C.D., según se especifica a continuación:


NOMENCLATURA

CIUDAD

PROPIETARIO INSCRITO

Calle 25 No. 31 – 24

Palmira

- J.C.D. (100%)

Calle 15 No. 25 – 18

Palmira

- J.C.D. (100%)

Calle 9 No. 0 - 88

Bogotá

- James Cifuentes Díaz (50%)

- N.C.C. (50%)

Calle 65 No. 26 – 63/73

Palmira

Nancy Cifuentes Corredor (100%)


4. El 10 de mayo de 2018, la Fiscalía ordenó remitir por competencia el asunto a esta Corporación, tras considerar que, con la promulgación de la Ley 1708 de 2014, el legislador radicó en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver este asunto, específicamente, por la vía adjetiva del exequátur4.


5. El expediente fue recibido en la Sala el 17 de mayo último y, el día 24 del mismo mes, se emitió auto por el cual se dispuso dar inicio al trámite del exequátur y notificar esa determinación a N.C.C. – hermana de J.C.D. – para que, en los términos del numeral 5º del artículo 212 de la Ley 1708 de 2014, ejerciera el derecho de defensa y se opusiera, de tenerlo a bien, a la solicitud de ejecución de la Orden Final de Decomiso, en...

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