Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-0067201 de 7 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-0067201 de 7 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 1100122100002019-0067201
Fecha07 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1086-2020

Radicación n.° C

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de diciembre de dos mil diecinueve por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá S. de Familia, en la acción de tutela que D.G.D. en representación de la menor M.O.G promovió contra el Juzgado Catorce de Familia de la misma ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, la accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al interés superior del menor, prevalencia de los mismos, integridad personal, salud psíquica y desarrollo integral en la primera infancia, que considera vulnerados por la autoridad accionada, debido a que con ocasión de la demanda de custodia nº 2019-01019 que instauró el padre de la niña en contra de su progenitora, se ordenó la práctica de una entrevista a la misma por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –I.C.B.F., sin tener en cuenta que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses prescribió: «NO REALIZAR MAS EVALUACIONES CON FINES FORENSES, en atención a que la menor ha estado en servicio de psicología».


Por tal motivo, pretende que se:


[…] revoque la orden proferida por el Juez Catorce de Familia en cuanto a escuchar en entrevista a la menor […] [M.O.G.] por parte del ICBF, ordenada mediante auto de fecha 25 de octubre de 2019, en el proceso de Custodia con radicado No. 2019-1019.


[…] se ordene suspender la práctica de la entrevista a la menor M.O.G, hasta tanto el Juez […] valore las pruebas que la parte demanda[da] aportara con la contestación de la demanda […] y realice un juicio de ponderación, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de exponer a la menor a una nueva entrevista sobre los presuntos actos de abuso que realizó el padre […].


B. Los hechos


1. D.A.O.G. instauró demanda de custodia en contra de D.G.D. –tutelante-y, en beneficio de la menor M.O.G., con el objeto que se dispusiera «la custodia y el cuidado personal en forma exclusiva de la menor […] M.P.G., a su padre D.O.G.»; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá con radicado nº 2019-01019.


2. Por medio de proveído del 25 de octubre de 2019, se admitió la demanda y, se dispuso:


Ofíciese al I.C.B.F., para que en presencia de la Defensora de Familia por intermedio de su equipo interdisciplinario y especializado en trabajo social y psicología infantil proceda […] a practicar la entrevista a la menor de edad […] [M.O.G.] […] en aras de que se establezca e informe a esta sede judicial si se evidencia maltratos o secuelas de maltrato por parte del progenitor demandante hacia la menor y la percepción de la niña de la relación paterno filial.


3. Una vez notificada la demandada, el 22 de noviembre del mencionado año, formuló recurso de reposición en contra del auto admisorio, con fundamento en la ausencia de requisito de procedibilidad; medio de impugnación del cual desistió el 25 del mes y año en comento, tras considerar que con el traslado de la demanda advirtió que dicha exigencia se encontraba satisfecha.


4. El 3 de diciembre siguiente, la accionada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y, para tal efecto propuso las excepciones a las que denominó «INCAPACIDAD DEL PADRE DE LA MENOR […]PARA HACERSE CARGO DE LA CUSTODIA DE LA MISMA», y «EXISTENCIA DE UNA DENUNCIA PENAL ACTIVA EN CONTRA DEL SEÑOR DIEGO A.O.G. POR EL DELITO DE ACCESO CARNAL ABUSIVO EN PERSONA MENOR DE 14 AÑOS […]», entre otras.


5. El 9 del mes en...

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