Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57075 de 14 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620498

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57075 de 14 de Febrero de 2020

Número de expediente57075
Fecha14 Febrero 2020
EmisorSala de Casación Penal


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP454-2020
Radicado No. 57.075


Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la impugnación interpuesta por el agente oficioso de L.A.C.F., contra la decisión de febrero 5 del año en curso, por medio de la cual un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción constitucional de habeas corpus.



ANTECEDENTES


1. El 26 de junio de 2018, L.A.C.F. fue capturado por agentes de inmigración en el Aeropuerto Internacional El Dorado, de esta ciudad, en virtud de la circular roja de INTERPOL, publicada por solicitud de República Dominicana.


En la actualidad se encuentra privado de la libertad en el complejo carcelario La Picota.


2. El 3 de julio de 2018, República Dominicana remitió nota verbal N.° ERD/COL-390-18 mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición de CLAVIJO FRADE.


3. El 4 de julio de 2018, el F. General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de CLAVIJO FRADE.


4. El 14 de septiembre de 2018, el reclamado y su apoderado solicitaron a esta Corporación aplicar el procedimiento de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del canon 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el precepto 70 de la Ley 1453 de 2011.


5. El 10 de abril de 2019, esta S. emitió concepto favorable1 ante la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de República Dominicana contra el ciudadano colombiano LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE, para que comparezca ante el Juzgado de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana, en cumplimiento de la orden de arresto no 197-1-OAR-00172-2018.


6. El 7 de mayo de 2019, el Gobierno Nacional, a través de resolución ejecutiva n° 63, concedió la extradición de L.A.C.F..


7. El 18 de junio de 2019, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a la Embajada de la República Dominicana en Bogotá “copia del oficio MJD-OFI19-0016820_DAI-1100 del 12 de junio del año en curso, procedente del Ministerio de Justicia y del Derecho, anexo al cual obra la Resolución Ejecutiva n° 63 de feche 7 de mayo de 2019, mediante la cual se concedió, por parte del Gobierno Nacional, la extradición del Señor LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE” y solicitó “a la Republica Dominicana, la garantía requerida, de acuerdo con lo ordenado en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, en concordancia ”.


Esa comunicación fue recibida, por la Embajada de República Dominicana en Bogotá, el 19 de junio de 20192.


8. El 4 de febrero de 2020, A.S.R. presentó solicitud de hábeas corpus en favor del ciudadano LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE quien se encuentra actualmente detenido de manera ilegal en el establecimiento carcelario y penitenciario La Picota - Pabellón de Máxima Seguridad.


Lo anterior por cuanto desde el día de su privación de libertad (26 de junio de 2018) han transcurrido aproximadamente veinte (20) meses sin que se le haya resuelto su situación jurídica y más de ocho (8) meses desde que se emitió la respectiva resolución ejecutiva.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Radicada la acción constitucional el 4 de febrero de 20203, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento en la misma fecha y ordenó vincular a la F.ía General de la Nación – Oficina de Asuntos Internacionales -, al Ministerio de Justicia y de Derecho – Dirección de Asuntos Internacionales y al Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Misión Diplomática en el Exterior-.


La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que su función se limita a actuar como canal diplomático entre el Estado requirente y las instituciones nacionales relacionadas con el trámite de extradición.


Indicó que “en la actualidad está a la espera de recibir las garantías solicitadas a la Embajada de República Dominicana en Bogotá para que, una vez se reciban, proceder a remitirlas al Ministerio de Justicia y del Derecho para continuar con el procedimiento de extradición”.


La Directora de la Oficina de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación indicó...

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