Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02407-01 de 17 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620520

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02407-01 de 17 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 1100122030002019-02407-01
Fecha17 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1515-2020


Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02407-01

(Aprobado en S. de doce de febrero dos mil veinte)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020).



Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 9 de diciembre de 2019 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por Marina Cortes contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, con vinculación de los Juzgados Promiscuo de Familia de P., Treinta Civil del Circuito y Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad y, partes, terceros e intervinientes en el juicio radicado bajo el nº 2000-00609.


ANTECEDENTES


1. La inconforme reclamó la protección del debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y propiedad privada y, en consecuencia, que se ordene al encartado, «dejar sin efecto (…) la providencia del 17 de septiembre de 2019 [y profiera] la decisión que legalmente le corresponda respecto a la real situación procesal, en cuanto a dar trámite al incidente de restitución de la posesión (…)».


Relató que en el «Juzgado Treinta Civil del Circuito» de esta ciudad el Banco Davivienda incoó «proceso ejecutivo hipotecario» en contra de A.M.C., que se halla en el estrado querellado; en la diligencia de entrega para la cual se comisionó al «Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple» presentó «incidente de restitución a la posesión», pero el acusado la «rechazó de plano» argumentando que «la incidentante no pueden concurrir de manera simultánea en calidad de acreedora y poseedora del inmueble objeto de la restitución en el proceso ejecutivo», porque la precursora es demandante en un «proceso de alimentos» que se ventila en el «Juzgado Promiscuo de Familia de P.», donde solicitó remanentes en el «proceso ejecutivo»; por ello interpuso reposición y en subsidio apelación que no han sido resueltos.


2. El Juzgado Treinta Civil del Circuito señaló que «las pretensiones de la accionante no se encaminan a enervar ninguna determinación adoptada por la suscrita (…)».


El Juzgado Promiscuo de Familia de P. dijo que lo deprecado le es ajeno ya que «ante este juzgado se tramitó (…) el proceso ejecutivo de alimentos promovido por la ahora accionante en contra del allá también demandado, L.A.M.. Proceso que se declaró terminado por...

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