Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00068-01 de 2 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2177-2020 |
Fecha | 02 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 1100102040002020-00068-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC2177-2020
Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00068-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020)
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 28 de enero de 2020, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Jhon Jairo Ramírez Valencia contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con ocasión del asunto penal seguido frente al aquí gestor con radicado nº 2015-80001, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado.
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ANTECEDENTES
1. El tutelante exige la protección de su “derecho de petición”, presuntamente transgredida por la autoridad convocada.
2. En sustento de su queja, manifiesta que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Duitama, Boyacá, en razón a una pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, a la espera de que la Sala Única del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia condenatoria.
Indica que el 16 de septiembre de 2019, radicó “derecho de petición” dirigido a la Fiscalía Octava Seccional de Duitama, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con el fin de que le hicieran entrega de la totalidad de los documentos, videos, CD’s y elementos probatorios que reposan en su contra.
El 19 de septiembre siguiente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo hizo entrega de todo lo solicitado. No obstante, a la fecha de presentación de este amparo, ni la Fiscalía Octava Seccional de Duitama ni la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo han emitido respuesta a su “derecho de petición”.
3. Pide, en concreto, conminar a las precitadas autoridades para que den contestación a su pedimento (fols. 1 a 3, cdno. 1).
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Respuesta del accionado y vinculados
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo manifestó que, tal como lo indicó el accionante, el 19 de septiembre de 2019 hizo entrega oportuna de la copia del proceso (9 cuadernos y 5 CD’s).
Los demás convocados guardaron silencio.
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La sentencia impugnada
Denegó el amparo por carencia de objeto, pues
“(…) aunque la Fiscalía Octava Seccional de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo no se hayan pronunciado con respecto a la solicitud presentada por J.J.R. VALENCIA el 16 de septiembre de 2019, la pretensión del accionante fue plenamente satisfecha el 19 de septiembre de 2019 por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, cuando hizo entrega oportuna de la copia del proceso (9 cuadernos y 5 CD’s). (…)” (fols. 301 a 311).
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La impugnación
La promovió el gestor señalando que si bien es cierto el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo le hizo entrega de documentos y CD’s lo pretendido en el “derecho de petición” y tutela es que se le remitieran las pruebas preliminares que son: “testimonios, entrevistas y videos”. (fol. 4, cdno. 2).
2. CONSIDERACIONES
1. El promotor del amparo reprocha la ausencia de contestación por parte de la Fiscalía Octava Seccional de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a su “derecho de petición” presentado el 16 de septiembre de 2019, en donde solicitó copia del proceso penal con radicado 152386103134201580001.
2. Revisadas las pruebas...
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