SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00552-00 del 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 841020914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00552-00 del 05-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2307-2020
Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00552-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2307-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00552-00

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).

Se decide la acción de tutela incoada por Factoring International Holding Corp. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el litigio que origina la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial encausada.

    Suplicó, entonces, dejar sin valor la sentencia proferida en apelación por la colegiatura denunciada el 31 de enero de 2020, dentro del proceso ejecutivo singular n.º 2014-00071, para, en su lugar, «mantener en firme la (…) de 28 de mayo de 2019 [emitida] por el [j]uez [26] Civil del Circuito», en el sentido de continuar el cobro, frente a Ecopetrol S.A., de las facturas 1334, 1337, 1340, dada su aceptación expresa y, de la 1353, puesto que fue aceptada tácitamente (folios 17 y 18).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

    2.1. Ante el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá cursa la demanda de ejecución instaurada por M.S.C. contra Ecopetrol S.A. y P.S. bajo la radicación referida a espacio y con el fin de satisfacer las sumas de: (i) $634´892.891, (ii) $284´433.356, (iii) $117´846.442, (iv) $169´090.229, (v) $38´480.113 y (vi) $36´498.936, por concepto de capital contenido en las facturas 1334, 1337, 1340, 1353, 1365 y 1386, respectivamente, más intereses moratorios originados, en su orden, desde el 23 de mayo, 10 y 23 de noviembre, 6 y 25 de diciembre de 2013 y 27 de enero de 2014, «a la tasa máxima autorizada».

    2.2. Después de surtido el mandamiento de pago (4 de marzo de 2014) y, desestimado el recurso de reposición intentado por Ecopetrol S.A. respecto a ese proveído (29 de julio ídem), dicha empresa petrolera propuso las excepciones de mérito de: «endoso sin requisitos legales – efecto de cesión ordinaria», «cesión de derechos económicos del contrato MA-0026277 – oposición al pago por falta de cumplimiento de requisitos contractuales», «falta de exigibilidad de las obligaciones incorporadas en las facturas», «falta de legitimación en la causa por activa», «contrato no cumplido» y la genérica. Por su parte, P.S. se mantuvo en silencio.

    2.3. En el rumbo de la litis se aprobó la cesión de los derechos de crédito realizada por M.S.C. en favor de la compañía ahora tutelante, mediante auto de 29 de abril de 2015.

    2.4. Así, el despacho judicial cognoscente profirió sentencia el 28 de mayo de 2019[1], en la que declaró no probadas las defensas exceptivas planteadas y ordenó seguir adelante el cobro sobre las facturas 1334, 1337, 1340 y 1353 (con exclusión acerca de las 1365 y 1386 «por pago de ECOPETROL»), decretar el avalúo y remate de los bienes cautelados, practicar la liquidación del crédito y, condenar al polo enjuiciado al pago de costas.

    2.5. La Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial –en vía de apelación interpuesta por Ecopetrol S.A.–, modificó la decisión de primera instancia por medio de fallo calendado el 31 de enero pasado, para, en consecuencia, declarar fundadas las excepciones de «endoso sin requisitos legales – efecto de cesión ordinaria» y «contrato no cumplido», denegar las pretensiones y terminar el ejecutivo con relación a la sociedad recurrente, conminar el levantamiento de las cautelas decretadas frente a los bienes de ésta última, condenar a la demandante al pago de costas y perjuicios que haya podido ocasionar a la apelante e, igualmente, continuar el cobro compulsivo contra P.S. por las facturas insolutas.

    2.6. La titular del resguardo censuró la determinación de la corporación judicial acusada –en cuanto liberó de la ejecución a la allá recurrente–, tildando de «defecto fáctico» que no diera por demostrada, pese a estarlo, la «manifestación de aceptación expresa de las [f]acturas números 1334, 1337 y 1340, plasmada en cada una de ellas por (…) Ecopetrol, (…) dentro de los diez [10] días siguientes a la recepción de las mismas», así como que fue tácitamente aceptada por esa empresa la 1353, pues trascurrió el plazo prenotado, luego de ser recibida, «sin que [resulta]ra rechazada u objetada…».

    2.7. Agregó que el colegiado de Bogotá incurrió en «defecto sustantivo», toda vez que se abstuvo de aplicar los artículos 772 y 773 del Código de Comercio –modificados por los preceptos 1º inciso 3º y, 2º inc. 1º, ambos de la ley 1231 de 2008–, en punto a tener las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR