SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00565-00 del 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 841020919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00565-00 del 05-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2300-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00565-00
Fecha05 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2300-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00565-00

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).

Se decide la acción de tutela promovida por I.D.R.Q. en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 6º Civil del Circuito de esta misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales, los que no especificó, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

    Solicitó, entonces, dejar sin efecto «la sentencia proferida el día 18 de diciembre de 2019 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – [SALA] CIVIL», y en consecuencia, se le ordene «proceda a emitir una nueva… acorde a la constitución, a la Ley y a los precedentes jurisprudenciales».

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. Refirió el actor que mediante escritura pública nº 0194 de 22 de febrero de 2011 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, se protocolizó la cesión de derechos herenciales que J.A. de S. hiciera a su favor, de J.P. y D.A.S.A., respecto de la sucesión de I.C. de Abondano (q.e.p.d.).

    2.2. Luego, I.D.R.Q. promovió proceso en contra de D.S.V., con el fin de obtener «la reivindicación» del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nº 50N-351265, tras argumentar que con el referido instrumento público había obtenido la cesión de derechos herenciales que incluían dicho predio, por lo que, afirmó, «le pertenece el dominio común y proindiviso»; el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá.

    2.4. El 22 de agosto de 2019, a través de sentencia anticipada, el despacho negó las pretensiones al encontrar probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por activa»; determinación confirmada por el Tribunal encausado el 18 de diciembre siguiente, al afirmar que el actor no ostenta la calidad de propietario del inmueble.

    2.5. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, deduce, «la reivindicación persiste a favor de los cesionarios de la sucesión de la señora I.C. de Abonando (q.e.p.d.)», por lo que la norma aplicable era el artículo 1325 del Código Civil, no el canon 946 de ídem; además, «la pretensión no estaba enfocada en solicitar la acción… fuera [de] una herencia o universal jurídica…, [ya que] todos los hechos de la demanda estaban enfocados de la sucesión ilíquida a favor de los cesionarios».

    2.6. Refirió que al dictar sentencia anticipada se vulneró su derecho a corregir, aclarar o reformar la demanda, pues conforme al numeral 1º del artículo 93 del Código General del Proceso ésta debe celebrarse antes del señalamiento de la audiencia inicial, lo que acá no ocurrió, por lo que no pudo esclarecer que las pretensiones eran a favor de la masa herencial.

    2.7. Agregó que los falladores accionados desconocieron los precedentes jurisprudenciales, a cuyo tenor cuando se demanda la reivindicación en nombre del causante respecto de bienes que están en poder de terceros, como el caso acá...

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