Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002019-00167-01 de 5 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093050

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002019-00167-01 de 5 de Marzo de 2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC2344-2020
Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteT 1500122130002019-00167-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2344-2020 Radicación nº 15001-22-13-000-2019-00167-01

(Aprobado en S. de cuatro de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 23 de enero de 2020, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja dentro de la acción de tutela que promovió M.H.F.M. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad y el Banco Davivienda.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, igualdad ante la ley y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados en el trámite de restitución de tenencia (radicación 2019-00090) que se inició en su contra.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que suscribió contrato de leasing inmobiliario con el Banco Davivienda, y desde el 13 de abril de 2018 «manifesté (…) que no se tuviera en cuenta la opción de compra que se había estipulado en el contrato».


Agregó que, el 24 de abril de 2018, solicitó a la precitada entidad «que se me permitiera efectuarles la restitución voluntaria del bien inmueble objeto de contrato de leasing», y el 23 de enero de 2019 ratificó su posición, en tanto «yo no estaba en mora».


Refirió que, luego de fracasar la pretendida conciliación prejudicial, presentó «una demanda ordinaria para que mediante proceso declarativo se definieran todas las circunstancias derivadas de la ejecución, terminación y devolución a la suscrita de los dineros no causados en virtud del no ejercicio de la opción de compra», que correspondió al Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá y se encuentra ad portas de la audiencia inicial.


Afirmó que, por su parte, el banco querellado formuló demanda de restitución de tenencia, que cursó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, trámite al cual allegó escrito de contestación y formulación de excepciones, donde «puse de presente que yo no me encuentro en mora, que la RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE NO SE HABÍA PRODUCIDO POR RENUENCIA DEL BANCO DAVIVIENDA S.A. PARA RECIBIRLO y que la terminación del contrato de leasing, desde mi punto de vista, se había producido desde el día 31 de mayo de 2018».


Añadió que, el 15 de agosto de 2019, la precitada autoridad profirió un auto en el que manifestó que no daría trámite a la contestación, habida cuenta que «el demandado no presentó el título de depósito respectivo, el recibo de pago hecho directamente al arrendador o el de la consignación efectuada en proceso ejecutivo de los cánones de arrendamiento que se han causado».


Por lo anterior, interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente, y el 21 de noviembre de 2019, «sin haber sido escuchada la suscrita», se declaró terminado el contrato de leasing «por la presunta pero inexistente mora».


3. Así las cosas, pidió «dejar sin valor [ni] efecto todo lo actuado en el proceso de restitución (…) que se adelanta en mi contra (…) a partir del auto de fecha 15 de agosto de 2019 (…) por el cual el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA resolvió abstenerse de dar trámite a mi contestación de la demanda y excepciones previas».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja adujo que se remite «al material probatorio recaudado y a los argumentos de hecho y [de] derecho plasmados en las diferentes providencias».


2. Una abogada que dijo ser apoderada del Banco Davivienda S.A. en el proceso de restitución de tenencia manifestó que se opone a las pretensiones del resguardo porque la señora F., a la fecha, «persiste en la mora en el pago de los cánones de arrendamiento pactados en el Contrato Leasing N° 001-003-0001001090 como lo refleja el estado de cuenta».


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal a quo declaró la improcedencia del amparo, tras considerar que se incumplió el requisito de subsidiariedad, toda vez que «si...

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