Auto nº 25000-23-41-000-2017-01963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379336

Auto nº 25000-23-41-000-2017-01963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Febrero de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que declara probada la excepción

de falta de legitimación en la causa por pasiva / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

– Alcance / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO – Concepto / LEGITIMACIÓN EN

LA CAUSA MATERIAL – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO - Surge de

la formulación de los hechos y las pretensiones de la demanda / FONDO DE

SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS FOSYGA - Supresión / ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES - Objetivo:

administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y

Garantías FOSYGA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - De la

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud ADRES por asumir la defensa judicial de la Dirección de

Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y

Protección Social / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - De la

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud ADRES por asumir los derechos y obligaciones del Fondo de Solidaridad

y Garantías FOSYGA / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

POR PASIVA – Probada respecto del Ministerio de Salud y Protección Social

por no tener una relación sustancial directa con las pretensiones de la

demanda

El Despacho confirmará la decisión adoptada por el Tribunal de instancia,

teniendo en cuenta lo siguiente: […] tratándose el extremo pasivo, la

legitimación en la causa formal se define a partir de la imputación que

hace el demandante al momento de formular la demanda y la legitimación en

la causa material se puede verificar luego de hacer un análisis de las

pruebas que den cuenta de la participación o relación de los demandados con

los hechos que dieron lugar a la misma. En el caso concreto, revisado el

expediente, se observa que la parte actora pretende se declare la nulidad

de la Resolución nro. 001736 del 22 de junio 2016 por medio de la cual se

ordenó a la Caja de Compensación Familiar – CAFAM EPSS en liquidación, el

reintegro de unos recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA y de

la Resolución nro. 000789 del 5 de mayo de 2017 que resolvió el recurso

interpuesto contra la referida resolución, ambas expedidas por la

Superintendencia Nacional de Salud. […] el […] decreto [1429 de 2016] en su

artículo 27 previó que los derechos y obligaciones a cargo del Fondo de

Solidaridad y Garantías - Fosyga serían asumidos por la Administradora de

los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. […]

Teniendo en cuenta la normatividad antes aludida, resulta claro que, a

partir del 1 de agosto de 2017, la Administradora de los Recursos del

Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, asumió legalmente la

defensa judicial de los procesos en los que fuese parte la Dirección de

Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y

Protección Social y subrogó en los derechos y obligaciones del Fondo de

Solidaridad y Garantías – Fosyga. Así las cosas, comoquiera que con la

demanda se pretende la nulidad de unas resoluciones que ordenaron el

reintegro de una sumas de dinero al Fondo de Solidaridad y Garantías –

FOSYGA y a título de restablecimiento el reembolso del dinero cancelado,

quienes están legitimados en la causa por pasiva para concurrir al proceso

son la Superintendencia Nacional de Salud, que profirió los actos acusados,

y la actual Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad

Social en Salud – ADRES. No lo está el Ministerio, pues no hay pretensión

alguna que lo vincule a la litis, ni responsabilidad que pueda atribuírsele

como consecuencia de la demanda. En consecuencia, esta Sala Unitaria

concluye que, le asiste razón al Tribunal de instancia al declarar la falta

de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Salud y Protección

Social, por no tener una relación sustancial directa con las pretensiones

de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y

Tercera, de 13 de diciembre de 2019, R. 25000-23-41-000-2018-00303-

01, C.O.G.L.; y 4 de febrero de 2010, R. número:

70001-23-31-000-1995-05072-01(17720), C.M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 66 / DECRETO 1429 DE 2016 –

ARTÍCULO 27

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020)

R. número: 25000-23-41-000-2017-01963-01

Actor: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL Y OTRO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN

El despacho se pronuncia frente al recurso de apelación interpuesto por la

apoderada de la parte actora en contra del auto proferido en la audiencia

inicial celebrada el 9 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo

de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, magistrado de conocimiento

F.I.M., quien declaró probada la excepción de falta de

legitimación en la causa por pasiva formulada por el Ministerio de Salud y

Protección Social.

ANTECEDENTES

1.1. La Caja de Compensación Familiar- CAFAM, en ejercicio del medio de

control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo

138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo – Ley 1437 de 2011, formuló las siguientes pretensiones:

"Que se declare la nulidad de la Resolución número 001736 del 22 de

junio de 2016 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud "Por

la cual se ordena a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN

LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 860.013.570-3, el reintegro de unos

recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA".

Que se declare la nulidad de la Resolución 000789 del 5 de mayo de

2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, "Por medio de

la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Caja

de Compensación Familiar C. en liquidación identificada con el NIT

860.013.570.3 en contra de la Resolución 001736 del 22 de junio de

2016, por la cual se ordena el reintegro de recursos al Fondo de

Solidaridad y Garantía - FOSYGA".

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la

Nación Superintendencia Nacional de Salud, a la Nación Ministerio de

Salud y Protección Social y a la Administradora de los Recursos del

Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES devolver

indexados, los dineros consignados indebidamente por el programa de

régimen subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM- CAFAM

EPSS.

Que si no se efectúa el pago en forma oportuna la devolución (sic) las

demandadas liquidarán los intereses moratorios a la tasa de la DIAN.

Que se condene a las demandadas a pagar las costas y gastos que

ocasione el proceso."

1.2. La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca y correspondió en reparto a la Sección Primera, Subsección B,

magistrado F.H.I.M., quien mediante providencia del 8

de marzo de 2018[1] la admitió y ordenó la notificación a los demandados,

entre otras disposiciones.

1.3. El Ministerio de Salud y Protección Social actuando por conducto de

apoderado judicial, contestó la demanda y formuló como excepción, entre

otras, la falta de legitimación en la causa por pasiva, que sustentó en que

los hechos endilgados tienen que ver con la Administradora de los Recursos

del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, que se trata de

una entidad adscrita el Ministerio de Salud y Protección Social con

personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio

independiente[2].

Resaltó que el artículo 27 del Decreto 1429 de 2016 dispuso que todos los

derechos y obligaciones que hayan sido adquiridos por la Dirección de

Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y

Protección Social con ocasión de la administración de los recursos del

Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y del Fondo de Salvamento y

Garantías para el Sector de Salud FONSAET se entienden transferidos a la

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud – ADRES.

Afirmó que el Decreto 1264 de 2017 estipuló claramente que los contratos y

convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la

Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social en ejecución

al 1 de agosto de 2017 y cuyo...

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