Auto nº 25000-23-41-000-2017-01963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Febrero de 2020
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que declara probada la excepción
de falta de legitimación en la causa por pasiva / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
– Alcance / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO – Concepto / LEGITIMACIÓN EN
LA CAUSA MATERIAL – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO - Surge de
la formulación de los hechos y las pretensiones de la demanda / FONDO DE
SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS FOSYGA - Supresión / ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES - Objetivo:
administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y
Garantías FOSYGA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - De la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud ADRES por asumir la defensa judicial de la Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y
Protección Social / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - De la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud ADRES por asumir los derechos y obligaciones del Fondo de Solidaridad
y Garantías FOSYGA / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
POR PASIVA – Probada respecto del Ministerio de Salud y Protección Social
por no tener una relación sustancial directa con las pretensiones de la
demanda
El Despacho confirmará la decisión adoptada por el Tribunal de instancia,
teniendo en cuenta lo siguiente: […] tratándose el extremo pasivo, la
legitimación en la causa formal se define a partir de la imputación que
hace el demandante al momento de formular la demanda y la legitimación en
la causa material se puede verificar luego de hacer un análisis de las
pruebas que den cuenta de la participación o relación de los demandados con
los hechos que dieron lugar a la misma. En el caso concreto, revisado el
expediente, se observa que la parte actora pretende se declare la nulidad
de la Resolución nro. 001736 del 22 de junio 2016 por medio de la cual se
ordenó a la Caja de Compensación Familiar – CAFAM EPSS en liquidación, el
reintegro de unos recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA y de
la Resolución nro. 000789 del 5 de mayo de 2017 que resolvió el recurso
interpuesto contra la referida resolución, ambas expedidas por la
Superintendencia Nacional de Salud. […] el […] decreto [1429 de 2016] en su
artículo 27 previó que los derechos y obligaciones a cargo del Fondo de
Solidaridad y Garantías - Fosyga serían asumidos por la Administradora de
los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. […]
Teniendo en cuenta la normatividad antes aludida, resulta claro que, a
partir del 1 de agosto de 2017, la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, asumió legalmente la
defensa judicial de los procesos en los que fuese parte la Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y
Protección Social y subrogó en los derechos y obligaciones del Fondo de
Solidaridad y Garantías – Fosyga. Así las cosas, comoquiera que con la
demanda se pretende la nulidad de unas resoluciones que ordenaron el
reintegro de una sumas de dinero al Fondo de Solidaridad y Garantías –
FOSYGA y a título de restablecimiento el reembolso del dinero cancelado,
quienes están legitimados en la causa por pasiva para concurrir al proceso
son la Superintendencia Nacional de Salud, que profirió los actos acusados,
y la actual Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud – ADRES. No lo está el Ministerio, pues no hay pretensión
alguna que lo vincule a la litis, ni responsabilidad que pueda atribuírsele
como consecuencia de la demanda. En consecuencia, esta Sala Unitaria
concluye que, le asiste razón al Tribunal de instancia al declarar la falta
de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Salud y Protección
Social, por no tener una relación sustancial directa con las pretensiones
de la demanda.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y
Tercera, de 13 de diciembre de 2019, R. 25000-23-41-000-2018-00303-
01, C.O.G.L.; y 4 de febrero de 2010, R. número:
70001-23-31-000-1995-05072-01(17720), C.M.F.G..
FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 66 / DECRETO 1429 DE 2016 –
ARTÍCULO 27
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020)
R. número: 25000-23-41-000-2017-01963-01
Actor: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM
Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL Y OTRO
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN
El despacho se pronuncia frente al recurso de apelación interpuesto por la
apoderada de la parte actora en contra del auto proferido en la audiencia
inicial celebrada el 9 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, magistrado de conocimiento
F.I.M., quien declaró probada la excepción de falta de
legitimación en la causa por pasiva formulada por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
1.1. La Caja de Compensación Familiar- CAFAM, en ejercicio del medio de
control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo
138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo – Ley 1437 de 2011, formuló las siguientes pretensiones:
"Que se declare la nulidad de la Resolución número 001736 del 22 de
junio de 2016 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud "Por
la cual se ordena a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN
LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 860.013.570-3, el reintegro de unos
recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA".
Que se declare la nulidad de la Resolución 000789 del 5 de mayo de
2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, "Por medio de
la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Caja
de Compensación Familiar C. en liquidación identificada con el NIT
860.013.570.3 en contra de la Resolución 001736 del 22 de junio de
2016, por la cual se ordena el reintegro de recursos al Fondo de
Solidaridad y Garantía - FOSYGA".
Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la
Nación Superintendencia Nacional de Salud, a la Nación Ministerio de
Salud y Protección Social y a la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES devolver
indexados, los dineros consignados indebidamente por el programa de
régimen subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM- CAFAM
EPSS.
Que si no se efectúa el pago en forma oportuna la devolución (sic) las
demandadas liquidarán los intereses moratorios a la tasa de la DIAN.
Que se condene a las demandadas a pagar las costas y gastos que
ocasione el proceso."
1.2. La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca y correspondió en reparto a la Sección Primera, Subsección B,
magistrado F.H.I.M., quien mediante providencia del 8
de marzo de 2018[1] la admitió y ordenó la notificación a los demandados,
entre otras disposiciones.
1.3. El Ministerio de Salud y Protección Social actuando por conducto de
apoderado judicial, contestó la demanda y formuló como excepción, entre
otras, la falta de legitimación en la causa por pasiva, que sustentó en que
los hechos endilgados tienen que ver con la Administradora de los Recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, que se trata de
una entidad adscrita el Ministerio de Salud y Protección Social con
personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio
independiente[2].
Resaltó que el artículo 27 del Decreto 1429 de 2016 dispuso que todos los
derechos y obligaciones que hayan sido adquiridos por la Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y
Protección Social con ocasión de la administración de los recursos del
Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y del Fondo de Salvamento y
Garantías para el Sector de Salud FONSAET se entienden transferidos a la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud – ADRES.
Afirmó que el Decreto 1264 de 2017 estipuló claramente que los contratos y
convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la
Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social en ejecución
al 1 de agosto de 2017 y cuyo...
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