Auto nº 13001-23-31-000-2009-00156-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2020
Fecha | 21 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO INTERLOCUTORIO / PROCEDENCIA DE LA
ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS
El artículo 158 del Código de Procedimiento Civil establece que de la
solicitud de acumulación conocerá el juez que tramite el proceso más
antiguo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 158
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO INTERLOCUTORIO / PROCEDENCIA DE LA
ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS /
FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL /
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
La figura de la acumulación de procesos tiene como propósito hacer eficaz
el principio de la economía procesal, de esta manera se logra evitar que se
produzcan fallos contradictorios sobre cuestiones conexas o sobre un mismo
litigio. (…) De conformidad con lo establecido en el artículo 145 del
Código Contencioso Administrativo, normatividad aplicable por factor
temporal al proceso, en todos los procesos contencioso administrativos
procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el
Código de Procedimiento Civil (artículos 157 a 159), así como la
acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de
oficio, en los casos establecidos en el mismo Código.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 145 / LEY 446
DE 1998 – ARTÍCULO 7 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 60 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 157 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL –
ARTÍCULO 158 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 159
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte
Constitucional C-37 de 1998. En relación con la concurrencia de las
causales de procedencia de la acumulación de procesos, consultar, auto de
31 de agosto de 2005, Exp: 29744; C.M.E.G.G..
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO INTERLOCUTORIO / PROCEDENCIA DE LA
ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS /
FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL /
IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Por encontrarse en la misma
etapa procesal
En efecto, se evidencia, como ya se mencionó, que en todos los procesos las
pretensiones se dirigieron en contra de la misma entidad y tuvieron origen
en los mismos hechos (esto es, el proceso penal adelantado por la Fiscalía
General de la Nación), por lo que bajo las anteriores circunstancias
considera el despacho que es procedente decretar la acumulación del proceso
nº 52629 al expediente de la referencia. De otro lado, de conformidad con
el inciso 5º del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, en razón a
que los procesos se encuentran en la misma etapa procesal, no se decretará
la suspensión de alguno de ellos.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 159 INCISO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 13001-23-31-000-2009-00156-01 (46665)
Actor: O.A.S.P. Y OTROS
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: Reparación directa
En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 145 del Código
Contencioso Administrativo[1], y en procura de la economía procesal
dispuesta en el numeral 1º del artículo 37 del Código de Procedimiento
Civil[2]; este despacho ordenará la acumulación del proceso No. 52629 al
proceso de la referencia (46665), con fundamento en las siguientes
-
Este despacho una vez verificado el Sistema de Gestión Judicial Siglo
XIX advirtió que en la Corporación se encuentran actualmente en
trámite dos procesos en contra de la Nación –Rama Judicial Nación-
Fiscalía General de la Nación (los No. 46665 y 52629), los cuales
podían comportar mismas partes e idénticas situaciones fácticas, razón
por la cual, mediante proveído del 26 de abril de 2018 ordenó a la
Secretaría de la Sección Tercera expedir una certificación del estado
actual del proceso No. 13001-23-31-000-2009-00162-01 (52629) (f. 769,
-
ppal).
-
-
La Secretaría de la Sección Tercera mediante certificación visible en
los folios 117- 119 del cuaderno principal, informó que el proceso No.
52629 correspondía a una reparación directa interpuesta el 03 de julio
de 2009 ante el Tribunal Administrativo del Bolívar, siendo
demandantes el señor J.C.S.G. y otros, mientras que la
accionada es la Nación-Fiscalía General de la Nación.
-
Así mismo, junto con la certificación, la Secretaría de la Sección
Tercera allegó copia de la demanda y la contestación obrantes en el
expediente No. 52629.
2.1. Competencia
El artículo 158 del Código de Procedimiento Civil establece que de la
solicitud de acumulación conocerá el juez que tramite el proceso más
antiguo. Al respecto señala:
De la solicitud de acumulación conocerá el juez que trámite el proceso
más antiguo o el del proceso donde primero se practicaron medidas
cautelares, según fuere el caso; pero si alguno de ellos se tramita
ante un juez de mayor jerarquía, este será el competente. La antigüedad
se...
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