Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04912-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-04912-00 |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCESO EJECUTIVO /
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA / DESNATURALIZACIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
[A] la S. le corresponde establecer si hay lugar a ordenar al Tribunal
Administrativo del Atlántico que resuelva el recurso de apelación
interpuesto contra el auto del 25 de agosto de 2014, que negó librar el
mandamiento ejecutivo de pago. (…) [En el presente caso], no se encuentra
razonable que en tratándose de un recurso de apelación contra el auto que
negó el mandamiento ejecutivo de pago, el cual fue proferido por un juzgado
administrativo y que fue admitido por el Tribunal Administrativo del
Atlántico, en la actualidad se encuentre asignado al conocimiento de un
juzgado administrativo - Juzgado Catorce Administrativo de Barranquilla –
para proveer sobre la apelación de dicho auto. Dicho de otro modo, resulta
desconocedor del factor de competencia funcional que sea un juzgado
administrativo el que provea sobre la apelación de un auto igualmente
proferido por un juez de la misma jerarquía y naturaleza, lo cual, no solo
va en contravía del artículo 153 del CPACA, según el cual, "Los tribunales
administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones (…)",
sino que constituye una clara vulneración a la garantía de la doble
instancia, componente esencial del derecho fundamental al debido proceso,
como quedó expuesto en precedencia. (…) Quiere decir lo anterior, que las
medidas de descongestión no afectaron de manera alguna la competencia del
Tribunal Administrativo del Atlántico para conocer y resolver del recurso
de apelación interpuesto contra el auto que decidió no librar mandamiento
ejecutivo de pago, al punto que, a la fecha no existe decisión que resuelva
sobre ese respecto. Lo anterior permite evidenciar el indebido manejo,
guarda y vigilancia del expediente, por decir lo menos, ha sido reiterado y
constante, lo cual incidió de manera determinante en la afectación de los
derechos fundamentales invocados por la sociedad actora, al punto que a la
fecha no se ha resuelto el recurso de apelación. Siendo así, está
acreditada la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y
de acceso a la administración de justicia de la sociedad Comunicación
Celular Comcel S.A., por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04912-00(AC)
Actor: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO
La S. decide la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por la
sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. contra el Tribunal
Administrativo del Atlántico, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.
1. Pretensiones
La sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. promovió acción de
tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, por estimar
vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la
administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes
pretensiones:
"A. Peticiones principales:
1. S.H.M., tutelar los derechos fundamentales
de acceso a la justicia y debido proceso,
2. Requerir a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del
Atlántico, para que en un término de 48 horas se pronuncie de fondo a
los requerimientos hechos por parte del Juzgado Catorce (14)
Administrativo del Circuito de Barranquilla.
3. Requerir a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del
Atlántico, para que en un término de 48 horas envíe copia de la
providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de
fecha 25 de agosto de 2014.
-
Petición subsidiaria:
En el evento que la Secretaría General del Tribunal Administrativo del
Atlántico manifieste que no existe o que no encuentra la providencia
que resolvió el recurso de apelación presentado en contra del auto del
25 de agosto de 2014, solicito:
1. Ordenar al Magistrado Ponente Dr. Ó.E.W.D., que
resuelva el recurso de apelación contra el auto del 25 de agosto de
2014, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del
fallo de la presente acción constitucional.
2. Igualmente que envíe al Juzgado de conocimiento el auto que
resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha
25 de agosto de 2014".
La parte accionante relacionó como hechos relevantes, los siguientes:
La sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. ejerció medio de
control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se
declarara la nulidad de las resoluciones 0068 del 30 de enero de 2009 y
0321 del 8 de mayo de 2009, expedidas por el S. de Gobierno del
municipio de Puerto Colombia, mediante las que impuso sanción urbanística a
la sociedad.
El Juzgado Primero Administrativo en Descongestión de Barranquilla, en
sentencia del 19 de noviembre de 2012, declaró la nulidad de los actos
administrativos demandados y, en consecuencia, ordenó devolver las sumas de
dinero que la sociedad pagó por concepto de la multa impuesta. Contra la
decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto
en auto del 21 de mayo de 2013.
La sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. presentó demanda
ejecutiva ante el Juzgado Primero Administrativo en Descongestión de
Barranquilla, que, en auto del 25 de agosto de 2014, negó el mandamiento de
pago. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, que fue
concedido por el despacho en auto del 4 de septiembre de 2014, en el efecto
suspensivo.
El expediente fue remitido al Tribunal Administrativo del Atlántico y
asignado al magistrado Ó.W.D., que, en auto del 19 de
septiembre de 2014, lo admitió.
El 2 de noviembre de 2016, la sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL
S.A., le solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla y a
la Procuraduría Regional del Atlántico que realizaran vigilancia judicial
administrativa y que ejercieran control disciplinario externo porque el
expediente del proceso ejecutivo se extravió.
Sostuvo que, después de hacerse seguimiento del proceso con radicado número
2010-024, la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos de
Barranquilla lo encontró y fue repartido al Juzgado Quince Administrativo
de Barranquilla, que, en auto del 9 de mayo de 2017, declaró la falta de
competencia con fundamento en que no podía conocer de los asuntos iniciados
en vigencia de la Ley 1437 de 2011, por lo que ordenó remitir el expediente
a la oficina de servicios de los Juzgados Administrativos de Barranquilla.
El proceso fue asignado al Juzgado Catorce Administrativo de Barranquilla.
Ese despacho avocó conocimiento en proveído del 26 de julio de 2017,
oportunidad en la que requirió a la Secretaría del Tribunal Administrativo
del Atlántico para que aportara copia de la providencia que resolvió el
recurso de apelación contra el auto que negó librar mandamiento ejecutivo
de pago.
Para el efecto, el Juzgado Catorce Administrativo Mixto de Barranquilla
libró el oficio 627 del 9 de agosto de 2017 dirigido a la Secretaría
General del Tribunal Administrativo del Atlántico y, luego, en auto del 24
de mayo de 2018, requirió nuevamente a la Secretaría del Tribunal
Administrativo del Atlántico para que aportara copia de la providencia.
3. Argumentos de la tutela
La sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. afirma que la omisión
de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico de dar
cumplimiento a los requerimientos del Juzgado Catorce Administrativo Mixto
de Barranquilla ha generado parálisis injustificada del proceso ejecutivo
en el que tiene interés, con lo que, además, se vulneran los derechos de
acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de tutela
judicial efectiva.
4. Trámite Previo
El despacho sustanciador, en auto del 25 de noviembre de 2019, admitió la
acción de tutela y ordenó notificar al demandante, al demandado, al Juzgado
Catorce Administrativo de Barranquilla, al Juzgado que asumió los procesos
que tramitó el Juzgado Primero Administrativo en Descongestión de
Barranquilla y al municipio de Puerto Colombia, Atlántico, como terceros
interesados en el resultado del proceso.
5. Oposición
El Juzgado Catorce Administrativo Oral de Barranquilla informó que el
proceso ejecutivo, cuyo demandante es Comcel S.A. y el demandado el
municipio de Puerto Colombia, fue asignado al despacho por la oficina de
servicios de los juzgados administrativos de Barranquilla, el cual provenía
del Juzgado Quince Administrativo de la ciudad, al que le fue asignado el
radicado número: 08001333301420170048000.
Señaló que, en auto del 26 de julio de 2017, avocó el conocimiento del
proceso, pero del análisis del expediente advirtió, a folio 15, que la
providencia del 25 de agosto de 2014, por medio de la que el Juzgado
Primero Administrativo en Descongestión de Barranquilla negó el mandamiento
de pago, fue objeto del recurso de apelación.
Que en el expediente se observa que el recurso fue concedido, remitido al
Tribunal Administrativo del Atlántico, asignado al conocimiento del
Magistrado Ó.W. Donado del Tribunal Administrativo del Atlántico,
cuyo despacho, en auto del 19 de septiembre de 2014, admitió el recurso de
apelación, sin embargo, no se encontró la providencia mediante la que se
habría resuelto el recurso de apelación, la cual es necesaria para
establecer si la providencia que negó el mandamiento ejecutivo de pago fue
confirmada o revocada.
Por lo anterior, el despacho en el auto que admitió la demanda requirió a
la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico a fin de que
aportara copia de la providencia mediante la cual fue resuelto el recurso
de apelación.
Al respecto, señaló que es cierto que...
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