Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04912-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379541

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04912-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Febrero de 2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04912-00
Fecha19 Febrero 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCESO EJECUTIVO /

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA / DESNATURALIZACIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[A] la S. le corresponde establecer si hay lugar a ordenar al Tribunal

Administrativo del Atlántico que resuelva el recurso de apelación

interpuesto contra el auto del 25 de agosto de 2014, que negó librar el

mandamiento ejecutivo de pago. (…) [En el presente caso], no se encuentra

razonable que en tratándose de un recurso de apelación contra el auto que

negó el mandamiento ejecutivo de pago, el cual fue proferido por un juzgado

administrativo y que fue admitido por el Tribunal Administrativo del

Atlántico, en la actualidad se encuentre asignado al conocimiento de un

juzgado administrativo - Juzgado Catorce Administrativo de Barranquilla –

para proveer sobre la apelación de dicho auto. Dicho de otro modo, resulta

desconocedor del factor de competencia funcional que sea un juzgado

administrativo el que provea sobre la apelación de un auto igualmente

proferido por un juez de la misma jerarquía y naturaleza, lo cual, no solo

va en contravía del artículo 153 del CPACA, según el cual, "Los tribunales

administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones (…)",

sino que constituye una clara vulneración a la garantía de la doble

instancia, componente esencial del derecho fundamental al debido proceso,

como quedó expuesto en precedencia. (…) Quiere decir lo anterior, que las

medidas de descongestión no afectaron de manera alguna la competencia del

Tribunal Administrativo del Atlántico para conocer y resolver del recurso

de apelación interpuesto contra el auto que decidió no librar mandamiento

ejecutivo de pago, al punto que, a la fecha no existe decisión que resuelva

sobre ese respecto. Lo anterior permite evidenciar el indebido manejo,

guarda y vigilancia del expediente, por decir lo menos, ha sido reiterado y

constante, lo cual incidió de manera determinante en la afectación de los

derechos fundamentales invocados por la sociedad actora, al punto que a la

fecha no se ha resuelto el recurso de apelación. Siendo así, está

acreditada la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y

de acceso a la administración de justicia de la sociedad Comunicación

Celular Comcel S.A., por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04912-00(AC)

Actor: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO

La S. decide la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por la

sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. contra el Tribunal

Administrativo del Atlántico, de conformidad con lo establecido en el

artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. promovió acción de

tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, por estimar

vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la

administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes

pretensiones:

"A. Peticiones principales:

1. S.H.M., tutelar los derechos fundamentales

de acceso a la justicia y debido proceso,

2. Requerir a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del

Atlántico, para que en un término de 48 horas se pronuncie de fondo a

los requerimientos hechos por parte del Juzgado Catorce (14)

Administrativo del Circuito de Barranquilla.

3. Requerir a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del

Atlántico, para que en un término de 48 horas envíe copia de la

providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de

fecha 25 de agosto de 2014.

  1. Petición subsidiaria:

En el evento que la Secretaría General del Tribunal Administrativo del

Atlántico manifieste que no existe o que no encuentra la providencia

que resolvió el recurso de apelación presentado en contra del auto del

25 de agosto de 2014, solicito:

1. Ordenar al Magistrado Ponente Dr. Ó.E.W.D., que

resuelva el recurso de apelación contra el auto del 25 de agosto de

2014, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del

fallo de la presente acción constitucional.

2. Igualmente que envíe al Juzgado de conocimiento el auto que

resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha

25 de agosto de 2014".

2. Hechos

La parte accionante relacionó como hechos relevantes, los siguientes:

La sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. ejerció medio de

control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se

declarara la nulidad de las resoluciones 0068 del 30 de enero de 2009 y

0321 del 8 de mayo de 2009, expedidas por el S. de Gobierno del

municipio de Puerto Colombia, mediante las que impuso sanción urbanística a

la sociedad.

El Juzgado Primero Administrativo en Descongestión de Barranquilla, en

sentencia del 19 de noviembre de 2012, declaró la nulidad de los actos

administrativos demandados y, en consecuencia, ordenó devolver las sumas de

dinero que la sociedad pagó por concepto de la multa impuesta. Contra la

decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto

en auto del 21 de mayo de 2013.

La sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. presentó demanda

ejecutiva ante el Juzgado Primero Administrativo en Descongestión de

Barranquilla, que, en auto del 25 de agosto de 2014, negó el mandamiento de

pago. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, que fue

concedido por el despacho en auto del 4 de septiembre de 2014, en el efecto

suspensivo.

El expediente fue remitido al Tribunal Administrativo del Atlántico y

asignado al magistrado Ó.W.D., que, en auto del 19 de

septiembre de 2014, lo admitió.

El 2 de noviembre de 2016, la sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL

S.A., le solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla y a

la Procuraduría Regional del Atlántico que realizaran vigilancia judicial

administrativa y que ejercieran control disciplinario externo porque el

expediente del proceso ejecutivo se extravió.

Sostuvo que, después de hacerse seguimiento del proceso con radicado número

2010-024, la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos de

Barranquilla lo encontró y fue repartido al Juzgado Quince Administrativo

de Barranquilla, que, en auto del 9 de mayo de 2017, declaró la falta de

competencia con fundamento en que no podía conocer de los asuntos iniciados

en vigencia de la Ley 1437 de 2011, por lo que ordenó remitir el expediente

a la oficina de servicios de los Juzgados Administrativos de Barranquilla.

El proceso fue asignado al Juzgado Catorce Administrativo de Barranquilla.

Ese despacho avocó conocimiento en proveído del 26 de julio de 2017,

oportunidad en la que requirió a la Secretaría del Tribunal Administrativo

del Atlántico para que aportara copia de la providencia que resolvió el

recurso de apelación contra el auto que negó librar mandamiento ejecutivo

de pago.

Para el efecto, el Juzgado Catorce Administrativo Mixto de Barranquilla

libró el oficio 627 del 9 de agosto de 2017 dirigido a la Secretaría

General del Tribunal Administrativo del Atlántico y, luego, en auto del 24

de mayo de 2018, requirió nuevamente a la Secretaría del Tribunal

Administrativo del Atlántico para que aportara copia de la providencia.

3. Argumentos de la tutela

La sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. afirma que la omisión

de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico de dar

cumplimiento a los requerimientos del Juzgado Catorce Administrativo Mixto

de Barranquilla ha generado parálisis injustificada del proceso ejecutivo

en el que tiene interés, con lo que, además, se vulneran los derechos de

acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de tutela

judicial efectiva.

4. Trámite Previo

El despacho sustanciador, en auto del 25 de noviembre de 2019, admitió la

acción de tutela y ordenó notificar al demandante, al demandado, al Juzgado

Catorce Administrativo de Barranquilla, al Juzgado que asumió los procesos

que tramitó el Juzgado Primero Administrativo en Descongestión de

Barranquilla y al municipio de Puerto Colombia, Atlántico, como terceros

interesados en el resultado del proceso.

5. Oposición

El Juzgado Catorce Administrativo Oral de Barranquilla informó que el

proceso ejecutivo, cuyo demandante es Comcel S.A. y el demandado el

municipio de Puerto Colombia, fue asignado al despacho por la oficina de

servicios de los juzgados administrativos de Barranquilla, el cual provenía

del Juzgado Quince Administrativo de la ciudad, al que le fue asignado el

radicado número: 08001333301420170048000.

Señaló que, en auto del 26 de julio de 2017, avocó el conocimiento del

proceso, pero del análisis del expediente advirtió, a folio 15, que la

providencia del 25 de agosto de 2014, por medio de la que el Juzgado

Primero Administrativo en Descongestión de Barranquilla negó el mandamiento

de pago, fue objeto del recurso de apelación.

Que en el expediente se observa que el recurso fue concedido, remitido al

Tribunal Administrativo del Atlántico, asignado al conocimiento del

Magistrado Ó.W. Donado del Tribunal Administrativo del Atlántico,

cuyo despacho, en auto del 19 de septiembre de 2014, admitió el recurso de

apelación, sin embargo, no se encontró la providencia mediante la que se

habría resuelto el recurso de apelación, la cual es necesaria para

establecer si la providencia que negó el mandamiento ejecutivo de pago fue

confirmada o revocada.

Por lo anterior, el despacho en el auto que admitió la demanda requirió a

la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico a fin de que

aportara copia de la providencia mediante la cual fue resuelto el recurso

de apelación.

Al respecto, señaló que es cierto que...

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