Auto nº 11001-03-24-000-2016-00146-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Febrero de 2020
Fecha | 14 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / CAPACIDAD Y
REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN – Se predica de la persona de
mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto /
INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de control de nulidad /
CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la
autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO - Con ella se materializa su autoría o expedición /
REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente
de la República y al ministro del ramo o el director de departamento
administrativo que haya suscrito el acto administrativo demandado /
EXCEPCIÓN PREVIA POR NO HABER ORDENADO LA CITACIÓN DE OTRAS PERSONAS QUE LA
LEY DISPONE CITAR – Probada de oficio, en consecuencia se ordena vincular a
todos los que suscribieron el acto / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Sea lo primero advertir que las excepciones previas y mixtas buscan atacar
el ejercicio del medio de control al existir inconsistencias en la forma en
la que fue presentada la demanda. Se advierte entonces, que la finalidad de
este tipo de herramientas es sanear los mencionados vicios en aras de
evitar una decisión inhibitoria o, en su defecto, impedir la continuación
del proceso en caso de que la naturaleza de las citadas falencias no
permita su trámite. […] Vistas así las cosas, y habida cuenta de que el
numeral 6 del artículo 180 del CPACA determina la necesidad de resolver las
excepciones previas en esta etapa del proceso y en esta precisa diligencia
[…] En el escenario descrito, el Despacho encuentra de oficio que es
aplicable al caso la excepción prevista en el numeral 10 anotado, como
quiera que el contradictorio no se encuentra debidamente integrado […] En
el presente caso, tratándose del medio de control de nulidad, el artículo
137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede
solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; el
contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las
normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de
demandante, y por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado,
en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la
autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma
del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación
de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan
capacidad para expedir actos administrativos. En estos términos, en lo que
tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional,
conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la
República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo
correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y
cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su
voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la
representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del
Presidente de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos
Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior
es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos
administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por
la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto
procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el
Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de
Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto
administrativo demandado. […] Bajo tales premisas, y atendiendo a que el
Despacho en providencia del 8 de marzo de 2016 dispuso admitir la demanda y
ordenó notificar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al
Instituto Colombiano Agropecuario, en calidad de parte demandada, como
consta a folios 53 a 55 del cuaderno principal, y que Decreto 533 de 8 de
marzo de 1994 acusado fue suscrito por el Presidente de la República, el
Ministro de Agricultura y el Ministro de Comercio Exterior (hoy Ministro
de Comercio, Industria y Turismo), tales autoridades están llamadas a
representar a la Nación – Gobierno Nacional. En consecuencia, por las
razones expuestas, el Despacho dispondrá: i) Declarar la excepción previa
"10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone
citar", ii) la vinculación del Presidente de la República y del Ministro de
Comercio, Industria y Turismo quienes, junto con el Ministro de
Agricultura, intervinieron en la expedición del Decreto 533 de 8 de marzo
de 1994, aquí demandado.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y
Segunda, de 15 de febrero de 2018, R. 11001-03-24-000-2014-00573-
00, C.H.S.S.; y 9 de abril de 2014, R. 27001-
23-33-000-2013-00347-01 (0539-14), C.G.E.G.A..
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL
10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
C. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020)
R. número: 11001-03-24-000-2016-00146-00
Actor: M.J.R.B.
Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - INSTITUTO
COLOMBIANO AGROPECUARIO
Medio de control: NULIDAD
Referencia: AUDIENCIA INICIAL
DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 9:10 de la mañana del
viernes 14 de febrero de 2020, declaro abierta y debidamente instalada la
AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en
el proceso con radicación 11001 0324 000 2016 00146 01, instaurado por
M.J.R.B. en ejercicio del medio de control de nulidad,
demanda que pretende la declaratoria de nulidad de los literales a)
(parcial) y k) del artículo 3º del Decreto 533 de 8 de marzo de 1994, "por
el cual se reglamenta el Régimen Común de protección de derechos de los
Obtentores de Variedades Vegetales", expedido por el Gobierno Nacional, así
como la nulidad parcial del artículo 48 de la Resolución 1893 de 29 de
junio de 1995, "por la cual se ordena la apertura del Registro Nacional de
Variedades Vegetales Protegidas, se establece el procedimiento para la
obtención del certificado de obtentor y se dictan otras disposiciones",
expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario.
-
INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS
DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares
o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la
audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video, y los registros
correspondientes serán consignados en el acta.
Se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten
en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados.
-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia,
solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando
sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si
es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y
manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.
SECRETARIO: S.C., se encuentran presentes las siguientes
personas:
3.1. PARTE DEMANDANTE: M.J.R.B.
APODERADO(A): L.F.H.B., Identificada con la cédula
de ciudadanía número 1080932933 y portadora de la Tarjeta Profesional de
abogada número 246911, notificaciones: Calle 21 SUR No. 30 – 88 apto 408 de
Neiva - Huila, teléfono: 3138003331, correo electrónico:
lu18950@hotmail.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).
3.2. PARTE DEMANDADA:
3.2.1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
APODERADO(A): L.S.G.H., Identificado con la cédula
de ciudadanía número 1140852856 y portador de la Tarjeta Profesional de
abogado número 260387, notificaciones: Av. Calle 19 No. 6 - 68 de Bogotá,
teléfono: 3004374790, correo electrónico: lesmes.gutierrez@litigando.com;
fmoreno@mincit.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).
3.2.2 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
APODERADO(A): C.A.V. REALES, Identificado con la cédula de
ciudadanía número 7635461 y portador de la Tarjeta Profesional de abogado
número 128746, notificaciones: Av. El Dorado No. 85 B – 09 Piso 10 de
Bogotá, teléfono: 3323700 - 3165266023, correo electrónico:
notifica.judiciales@ica.gov.co
COADYUVANTES PARTE DEMANDADA:
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SEMILLAS Y BIOTECNOLOGÍA "ACOSEMILLAS"
APODERADA: LUZ AMPARO TOBÓN TORREGLOSA[1], Identificada con la cédula de
ciudadanía número 52.709.812 y portador de la Tarjeta Profesional de
abogada número 129984, teléfono: 7593128 - 3116013556, correo electrónico:
gerenciageneral@acosemillas.org
V.Z.B. B.V. [2], VAN ZANTEN PLANTS B.V.[3], AGRIBIO COLOMBIA
S.A.S[4], RAI LATINOAMÉRICA S.A.S[5] Y H.I.B.[6]
APODERADO: A.A.E., Identificado con la cédula de
ciudadanía número 1018414692 y portador de la Tarjeta Profesional de
abogado número 196243, teléfono: 3266999 - 3153275945, correo electrónico:
alejandro.acevedo@garrigues.com
ESMERALDA BREEDING & BIOTECHNOLOGY S.A.S[7], KÖNST BREEDING B.V[8], CALAIS
ROYALTIES S.A.S[9] y INTERPLANT B.V[10]
APODERADO: F.A.P.[11], Identificado con la cédula de
ciudadanía número 16.933.740 y portador de la Tarjeta Profesional de
abogado número 174217, Dirección: Carrera 5 No. 75 – 93 Apto 301 de Bogotá,
teléfono: 3208035852, correo electrónico: andrade@sanabriayandrade.com
E.K.[12]
APODERADO: C.D.T., Identificado con la cédula de ciudadanía
número 1032456278 y portador de la Tarjeta Profesional de abogado número
294745, teléfono: 6265699 - 3007675734, correo electrónico:
...
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