Auto nº 11001-03-24-000-2016-00146-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379569

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00146-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Febrero de 2020

Fecha14 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / CAPACIDAD Y

REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN – Se predica de la persona de

mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto /

INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de control de nulidad /

CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la

autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO - Con ella se materializa su autoría o expedición /

REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente

de la República y al ministro del ramo o el director de departamento

administrativo que haya suscrito el acto administrativo demandado /

EXCEPCIÓN PREVIA POR NO HABER ORDENADO LA CITACIÓN DE OTRAS PERSONAS QUE LA

LEY DISPONE CITAR – Probada de oficio, en consecuencia se ordena vincular a

todos los que suscribieron el acto / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Sea lo primero advertir que las excepciones previas y mixtas buscan atacar

el ejercicio del medio de control al existir inconsistencias en la forma en

la que fue presentada la demanda. Se advierte entonces, que la finalidad de

este tipo de herramientas es sanear los mencionados vicios en aras de

evitar una decisión inhibitoria o, en su defecto, impedir la continuación

del proceso en caso de que la naturaleza de las citadas falencias no

permita su trámite. […] Vistas así las cosas, y habida cuenta de que el

numeral 6 del artículo 180 del CPACA determina la necesidad de resolver las

excepciones previas en esta etapa del proceso y en esta precisa diligencia

[…] En el escenario descrito, el Despacho encuentra de oficio que es

aplicable al caso la excepción prevista en el numeral 10 anotado, como

quiera que el contradictorio no se encuentra debidamente integrado […] En

el presente caso, tratándose del medio de control de nulidad, el artículo

137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede

solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; el

contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las

normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de

demandante, y por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado,

en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la

autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma

del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación

de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan

capacidad para expedir actos administrativos. En estos términos, en lo que

tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional,

conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la

República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo

correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y

cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su

voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la

representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del

Presidente de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos

Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior

es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos

administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por

la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto

procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el

Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de

Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto

administrativo demandado. […] Bajo tales premisas, y atendiendo a que el

Despacho en providencia del 8 de marzo de 2016 dispuso admitir la demanda y

ordenó notificar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al

Instituto Colombiano Agropecuario, en calidad de parte demandada, como

consta a folios 53 a 55 del cuaderno principal, y que Decreto 533 de 8 de

marzo de 1994 acusado fue suscrito por el Presidente de la República, el

Ministro de Agricultura y el Ministro de Comercio Exterior (hoy Ministro

de Comercio, Industria y Turismo), tales autoridades están llamadas a

representar a la Nación – Gobierno Nacional. En consecuencia, por las

razones expuestas, el Despacho dispondrá: i) Declarar la excepción previa

"10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone

citar", ii) la vinculación del Presidente de la República y del Ministro de

Comercio, Industria y Turismo quienes, junto con el Ministro de

Agricultura, intervinieron en la expedición del Decreto 533 de 8 de marzo

de 1994, aquí demandado.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y

Segunda, de 15 de febrero de 2018, R. 11001-03-24-000-2014-00573-

00, C.H.S.S.; y 9 de abril de 2014, R. 27001-

23-33-000-2013-00347-01 (0539-14), C.G.E.G.A..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020)

R. número: 11001-03-24-000-2016-00146-00

Actor: M.J.R.B.

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - INSTITUTO

COLOMBIANO AGROPECUARIO

Medio de control: NULIDAD

Referencia: AUDIENCIA INICIAL

DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 9:10 de la mañana del

viernes 14 de febrero de 2020, declaro abierta y debidamente instalada la

AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en

el proceso con radicación 11001 0324 000 2016 00146 01, instaurado por

M.J.R.B. en ejercicio del medio de control de nulidad,

demanda que pretende la declaratoria de nulidad de los literales a)

(parcial) y k) del artículo 3º del Decreto 533 de 8 de marzo de 1994, "por

el cual se reglamenta el Régimen Común de protección de derechos de los

Obtentores de Variedades Vegetales", expedido por el Gobierno Nacional, así

como la nulidad parcial del artículo 48 de la Resolución 1893 de 29 de

junio de 1995, "por la cual se ordena la apertura del Registro Nacional de

Variedades Vegetales Protegidas, se establece el procedimiento para la

obtención del certificado de obtentor y se dictan otras disposiciones",

expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario.

  1. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

    DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares

    o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la

    audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video, y los registros

    correspondientes serán consignados en el acta.

    Se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten

    en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados.

  2. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

    DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia,

    solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando

    sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si

    es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y

    manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.

    SECRETARIO: S.C., se encuentran presentes las siguientes

    personas:

    3.1. PARTE DEMANDANTE: M.J.R.B.

    APODERADO(A): L.F.H.B., Identificada con la cédula

    de ciudadanía número 1080932933 y portadora de la Tarjeta Profesional de

    abogada número 246911, notificaciones: Calle 21 SUR No. 30 – 88 apto 408 de

    Neiva - Huila, teléfono: 3138003331, correo electrónico:

    lu18950@hotmail.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

    3.2. PARTE DEMANDADA:

    3.2.1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    APODERADO(A): L.S.G.H., Identificado con la cédula

    de ciudadanía número 1140852856 y portador de la Tarjeta Profesional de

    abogado número 260387, notificaciones: Av. Calle 19 No. 6 - 68 de Bogotá,

    teléfono: 3004374790, correo electrónico: lesmes.gutierrez@litigando.com;

    fmoreno@mincit.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

    3.2.2 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

    APODERADO(A): C.A.V. REALES, Identificado con la cédula de

    ciudadanía número 7635461 y portador de la Tarjeta Profesional de abogado

    número 128746, notificaciones: Av. El Dorado No. 85 B – 09 Piso 10 de

    Bogotá, teléfono: 3323700 - 3165266023, correo electrónico:

    notifica.judiciales@ica.gov.co

    COADYUVANTES PARTE DEMANDADA:

    ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SEMILLAS Y BIOTECNOLOGÍA "ACOSEMILLAS"

    APODERADA: LUZ AMPARO TOBÓN TORREGLOSA[1], Identificada con la cédula de

    ciudadanía número 52.709.812 y portador de la Tarjeta Profesional de

    abogada número 129984, teléfono: 7593128 - 3116013556, correo electrónico:

    gerenciageneral@acosemillas.org

    V.Z.B. B.V. [2], VAN ZANTEN PLANTS B.V.[3], AGRIBIO COLOMBIA

    S.A.S[4], RAI LATINOAMÉRICA S.A.S[5] Y H.I.B.[6]

    APODERADO: A.A.E., Identificado con la cédula de

    ciudadanía número 1018414692 y portador de la Tarjeta Profesional de

    abogado número 196243, teléfono: 3266999 - 3153275945, correo electrónico:

    alejandro.acevedo@garrigues.com

    ESMERALDA BREEDING & BIOTECHNOLOGY S.A.S[7], KÖNST BREEDING B.V[8], CALAIS

    ROYALTIES S.A.S[9] y INTERPLANT B.V[10]

    APODERADO: F.A.P.[11], Identificado con la cédula de

    ciudadanía número 16.933.740 y portador de la Tarjeta Profesional de

    abogado número 174217, Dirección: Carrera 5 No. 75 – 93 Apto 301 de Bogotá,

    teléfono: 3208035852, correo electrónico: andrade@sanabriayandrade.com

    E.K.[12]

    APODERADO: C.D.T., Identificado con la cédula de ciudadanía

    número 1032456278 y portador de la Tarjeta Profesional de abogado número

    294745, teléfono: 6265699 - 3007675734, correo electrónico:

    ...

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