Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05354-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020
Ponente | ROCÍO ARAÚJO OÑATE |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO INTERLOCUTORIO – Que
resuelve sobre la admisión de la demanda de nulidad / PUBLICACIÓN Y
TITULACIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO – No vulnera derechos fundamentales /
INFORMACIÓN CONSAGRADA EN LA PROVIDENCIA DE RECHAZO DE LA DEMANDA – Es
veraz y conforme con la realidad / PUBLICACIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES -
Obligación en desarrollo del acceso a la administración de justicia /
VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN – No se configura / AUTO PUBLICADO EN
EL PORTAL WEB DEL CONSEJO DE ESTADO - No impuso una sanción / AUSENCIA DE
VULNERACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL
DERECHO AL HABEAS DATA
[E]n el caso concreto se observa que en el auto del 20 de marzo de 2019, la
Sección Primera se pronunció sobre la admisión de la demanda de simple
nulidad que interpuso el señor [S.E.V.V.] contra el Consejo Superior de la
Judicatura (…) se observa que la autoridad judicial accionada, contrario a
lo afirmado por el tutelante, no indicó que aquel fuera en la actualidad
objeto de alguna sanción, sino que lo había sido, conforme lo indicaban los
fallos disciplinarios por él demandados. En ese sentido, es claro que la
información relatada como parte del objeto a resolver en el medio de
control de simple nulidad no falta a la verdad, no fue recogida de manera
ilegal o sin el consentimiento del titular del dato, pues se reitera el
actor presentó la demanda contra los mencionados fallos disciplinarios, no
es errónea, así como tampoco recaer sobre aspectos íntimos de la vida de su
titular no susceptibles de ser conocidos públicamente. Tampoco se advierte
una afectación al buen nombre del actor, pues en ningún momento la
autoridad judicial accionada se pronunció sobre su desarrollo como abogado,
el ejercicio de su profesión o algún aspecto relativo con dicha órbita. Por
el contrario, se limitó a resolver sobre la admisión del medio de control
que había sido puesto en su conocimiento, concluyendo que los fallos
demandados no eran susceptibles de control judicial (…) la relatoría de la
Corporación garantizará el archivo, titulación y publicación ordenada, en
la sede electrónica del Consejo de Estado, en condiciones de calidad,
integridad, autenticidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad, de
todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los
salvamentos y aclaraciones de voto. En cumplimiento de dicha obligación, la
Relatoría de la Sección Primera publicó la providencia mencionada, en el
portal web correspondiente para el efecto (…) En concreto, se advierte
nuevamente que la Relatoría no expuso que el tutelante estuviera siendo
objeto de una sanción disciplinaria, sino simplemente indicó temas claves
relacionados con el auto que rechaza la demanda precisamente contra fallos
disciplinarios que impusieron una sanción. Ahora, la Constitución Política
proscribe las penas perpetuas, como lo manifiesta el actor al alegar la
violación directa del artículo 28, por lo que esta Sección considera que
dicha inconformidad encaja en la causal de procedibilidad específica de la
acción de tutela contra providencia judicial denominada violación directa
de la Constitución (…)En consecuencia, la información consagrada en la
providencia de rechazo no tiene la implicación que pretende hacer ver la
parte actora, pues no es una sanción indefinida que esté siendo impuesta
por la Sección Primera, sino que por el contrario representa el actuar
claro y transparente de la autoridad judicial accionada en el ejercicio de
su actividad de administrar justicia. Teniendo en cuenta lo hasta aquí
expuesto, la Sala manifiesta que la autoridad judicial accionada no vulneró
los derechos fundamentales del actor al buen nombre y al habeas data al
negar la solicitud de suprimir la publicación del auto que rechazó la
demanda
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
R.icación número: 11001-03-15-000-2019-05354-00(AC)
Actor: S.V.V.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA
Temas: Tutela contra providencia judicial – habeas data y buen nombre
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor
S.V.V. contra la Magistrada N.M.P.G.
integrante de la Sección Primera de esta Corporación.
1. Solicitud de amparo
1. Con escrito radicado el 18 de diciembre de 2019[1], en la Secretaría
General del Consejo de Estado, el señor S.V.V., en nombre
propio, ejerció acción de tutela contra la magistrada Nubia Margoth Peña
Garzón integrante de la Sección Primera de esta Corporación, con el fin de
que le sean amparados sus derechos fundamentales al buen nombre, a la
"privacidad e intimidad", a la "honra" y al trabajo.
2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías
constitucionales, con ocasión del auto del 22 de noviembre de 2019 mediante
el cual se negó la solicitud del actor tendiente a que se eliminara la
publicación y titulación del auto interlocutorio proferido el 20 de marzo
de 2019 por la magistrada N.M.P.G., mediante el cual se
rechazó la demanda que presentó el señor S.V.V. en
ejercicio del medio de control de nulidad contra el Consejo Superior de la
Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los
derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:
"(…)
1. La supresión total de la publicación del auto interlocutorio en
internet;
2. La supresión total del título: SANCIONES POR EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN y las palabras clave del auto interlocutorio relacionados
con mis nombres y apellidos, que en nada afectan el conocimiento de la
línea jurisprudencial del H. Consejo de Estado;
3. Solicito por favor de manera subsidiaria la supresión relativa de
mis datos personales del auto, al tratarse de datos personales, si se
considera que el fallo es de importancia jurídica y debe estar
publicado, lo cual puede hacerse oscureciendo el nombre o haciéndolo
borroso;
4. Solicito si se realiza la supresión relativa, que el buscador no
arroje esa búsqueda relacionada con mi nombre, por lo cual solicito la
supresión de mis nombres y apellidos, respecto a las palabras claves
del auto interlocutorio;"[2].
4. La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a
juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la
sentencia:
5. El señor S.E.V.V., en ejercicio del medio de
control de nulidad, presentó demanda ante la Sección Primera del Consejo de
Estado, tendiente a obtener la nulidad de la sentencia del 13 de febrero de
2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, confirmó la sentencia del 7 de julio de 2015, a
través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Santander, lo sancionó con amonestación, como
responsable de la falta contra el respeto debido a la administración de
justicia, prevista en el artículo 50 del Decreto 196 de 12 de febrero de
1971.
6. Mediante providencia del 20 de marzo de 2019 la magistrada Nubia Margoth
Peña Garzón resolvió rechazar la demanda antes mencionada debido a que "la
decisión demandada constituye una sentencia judicial proferida por la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en
ejercicio de función jurisdiccional, en un asunto de naturaleza
disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión, y, de ahí
que no sea susceptible de control judicial."
7. La providencia se notificó a través de anotación en estado de 5 de abril
de 2019 y contra ella no se interpusieron recursos.
8. El señor S.E.V.V., en escrito radicado el 10 de
octubre de 2019, solicitó retirar de internet la publicación del auto
interlocutorio que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho, toda vez que, en su criterio, tiene consecuencias negativas para
su honra, buen nombre y habeas data, en la medida que: "[…] cualquiera que
quiera contratar mis servicios y busque mí nombre en la barra de G.
encontrará junto a mis artículos publicados, datos profesionales y logros
académicos, este auto que sin duda perpetúa una sanción que no existe en la
legislación colombiana y el título no deja mucho a interpretación:
Sanciones por el ejercicio de la profesión".
9. En auto interlocutorio del 22 de noviembre de 2019 la magistrada Nubia
Margoth Peña Garzón de la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió no
acceder a dicha solicitud, para lo cual expuso:
"En lo que tiene que ver con la divulgación de las sentencias y los
autos interlocutorios proferidos por el Consejo de Estado, el artículo
62 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[3], por cual se expide el
reglamento interno de la Corporación, prevé que la Relatoría
"garantizará el archivo, titulación y publicación ordenada, en la sede
electrónica del Consejo de Estado, en condiciones de calidad,
integridad, autenticidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad, de
todas las sentencias y demás providencias judiciales […]. La sede
electrónica permitirá identificar, consultar y obtener copia de todas
las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los
salvamentos y aclaraciones de voto, conceptos no sujetos a reserva y
decisiones sobre conflictos de competencia de la Corporación siempre y
cuando se aseguren los estándares que se mencionan en el inciso
precedente" (Negrillas fuera de texto).
Asimismo, con ocasión de la implementación del Modelo de Gestión
Integral de Procesos -MGIP-, en lo que tiene que ver con el
fortalecimiento del acceso al servicio de justicia y su mejoramiento,
se estableció un procedimiento para la titulación de las providencias
proferidas por el Consejo de Estado, cuyo objetivo es "[…] titular el
100% de los...
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