Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05354-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379607

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05354-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020

PonenteROCÍO ARAÚJO OÑATE
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO INTERLOCUTORIO – Que

resuelve sobre la admisión de la demanda de nulidad / PUBLICACIÓN Y

TITULACIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO – No vulnera derechos fundamentales /

INFORMACIÓN CONSAGRADA EN LA PROVIDENCIA DE RECHAZO DE LA DEMANDA – Es

veraz y conforme con la realidad / PUBLICACIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES -

Obligación en desarrollo del acceso a la administración de justicia /

VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN – No se configura / AUTO PUBLICADO EN

EL PORTAL WEB DEL CONSEJO DE ESTADO - No impuso una sanción / AUSENCIA DE

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL

DERECHO AL HABEAS DATA

[E]n el caso concreto se observa que en el auto del 20 de marzo de 2019, la

Sección Primera se pronunció sobre la admisión de la demanda de simple

nulidad que interpuso el señor [S.E.V.V.] contra el Consejo Superior de la

Judicatura (…) se observa que la autoridad judicial accionada, contrario a

lo afirmado por el tutelante, no indicó que aquel fuera en la actualidad

objeto de alguna sanción, sino que lo había sido, conforme lo indicaban los

fallos disciplinarios por él demandados. En ese sentido, es claro que la

información relatada como parte del objeto a resolver en el medio de

control de simple nulidad no falta a la verdad, no fue recogida de manera

ilegal o sin el consentimiento del titular del dato, pues se reitera el

actor presentó la demanda contra los mencionados fallos disciplinarios, no

es errónea, así como tampoco recaer sobre aspectos íntimos de la vida de su

titular no susceptibles de ser conocidos públicamente. Tampoco se advierte

una afectación al buen nombre del actor, pues en ningún momento la

autoridad judicial accionada se pronunció sobre su desarrollo como abogado,

el ejercicio de su profesión o algún aspecto relativo con dicha órbita. Por

el contrario, se limitó a resolver sobre la admisión del medio de control

que había sido puesto en su conocimiento, concluyendo que los fallos

demandados no eran susceptibles de control judicial (…) la relatoría de la

Corporación garantizará el archivo, titulación y publicación ordenada, en

la sede electrónica del Consejo de Estado, en condiciones de calidad,

integridad, autenticidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad, de

todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los

salvamentos y aclaraciones de voto. En cumplimiento de dicha obligación, la

Relatoría de la Sección Primera publicó la providencia mencionada, en el

portal web correspondiente para el efecto (…) En concreto, se advierte

nuevamente que la Relatoría no expuso que el tutelante estuviera siendo

objeto de una sanción disciplinaria, sino simplemente indicó temas claves

relacionados con el auto que rechaza la demanda precisamente contra fallos

disciplinarios que impusieron una sanción. Ahora, la Constitución Política

proscribe las penas perpetuas, como lo manifiesta el actor al alegar la

violación directa del artículo 28, por lo que esta Sección considera que

dicha inconformidad encaja en la causal de procedibilidad específica de la

acción de tutela contra providencia judicial denominada violación directa

de la Constitución (…)En consecuencia, la información consagrada en la

providencia de rechazo no tiene la implicación que pretende hacer ver la

parte actora, pues no es una sanción indefinida que esté siendo impuesta

por la Sección Primera, sino que por el contrario representa el actuar

claro y transparente de la autoridad judicial accionada en el ejercicio de

su actividad de administrar justicia. Teniendo en cuenta lo hasta aquí

expuesto, la Sala manifiesta que la autoridad judicial accionada no vulneró

los derechos fundamentales del actor al buen nombre y al habeas data al

negar la solicitud de suprimir la publicación del auto que rechazó la

demanda

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-05354-00(AC)

Actor: S.V.V.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA

Temas: Tutela contra providencia judicial – habeas data y buen nombre

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor

S.V.V. contra la Magistrada N.M.P.G.

integrante de la Sección Primera de esta Corporación.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1. Con escrito radicado el 18 de diciembre de 2019[1], en la Secretaría

General del Consejo de Estado, el señor S.V.V., en nombre

propio, ejerció acción de tutela contra la magistrada Nubia Margoth Peña

Garzón integrante de la Sección Primera de esta Corporación, con el fin de

que le sean amparados sus derechos fundamentales al buen nombre, a la

"privacidad e intimidad", a la "honra" y al trabajo.

2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías

constitucionales, con ocasión del auto del 22 de noviembre de 2019 mediante

el cual se negó la solicitud del actor tendiente a que se eliminara la

publicación y titulación del auto interlocutorio proferido el 20 de marzo

de 2019 por la magistrada N.M.P.G., mediante el cual se

rechazó la demanda que presentó el señor S.V.V. en

ejercicio del medio de control de nulidad contra el Consejo Superior de la

Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los

derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

"(…)

1. La supresión total de la publicación del auto interlocutorio en

internet;

2. La supresión total del título: SANCIONES POR EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN y las palabras clave del auto interlocutorio relacionados

con mis nombres y apellidos, que en nada afectan el conocimiento de la

línea jurisprudencial del H. Consejo de Estado;

3. Solicito por favor de manera subsidiaria la supresión relativa de

mis datos personales del auto, al tratarse de datos personales, si se

considera que el fallo es de importancia jurídica y debe estar

publicado, lo cual puede hacerse oscureciendo el nombre o haciéndolo

borroso;

4. Solicito si se realiza la supresión relativa, que el buscador no

arroje esa búsqueda relacionada con mi nombre, por lo cual solicito la

supresión de mis nombres y apellidos, respecto a las palabras claves

del auto interlocutorio;"[2].

2. Hechos

4. La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a

juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la

sentencia:

5. El señor S.E.V.V., en ejercicio del medio de

control de nulidad, presentó demanda ante la Sección Primera del Consejo de

Estado, tendiente a obtener la nulidad de la sentencia del 13 de febrero de

2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, confirmó la sentencia del 7 de julio de 2015, a

través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura de Santander, lo sancionó con amonestación, como

responsable de la falta contra el respeto debido a la administración de

justicia, prevista en el artículo 50 del Decreto 196 de 12 de febrero de

1971.

6. Mediante providencia del 20 de marzo de 2019 la magistrada Nubia Margoth

Peña Garzón resolvió rechazar la demanda antes mencionada debido a que "la

decisión demandada constituye una sentencia judicial proferida por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en

ejercicio de función jurisdiccional, en un asunto de naturaleza

disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión, y, de ahí

que no sea susceptible de control judicial."

7. La providencia se notificó a través de anotación en estado de 5 de abril

de 2019 y contra ella no se interpusieron recursos.

8. El señor S.E.V.V., en escrito radicado el 10 de

octubre de 2019, solicitó retirar de internet la publicación del auto

interlocutorio que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del

derecho, toda vez que, en su criterio, tiene consecuencias negativas para

su honra, buen nombre y habeas data, en la medida que: "[…] cualquiera que

quiera contratar mis servicios y busque mí nombre en la barra de G.

encontrará junto a mis artículos publicados, datos profesionales y logros

académicos, este auto que sin duda perpetúa una sanción que no existe en la

legislación colombiana y el título no deja mucho a interpretación:

Sanciones por el ejercicio de la profesión".

9. En auto interlocutorio del 22 de noviembre de 2019 la magistrada Nubia

Margoth Peña Garzón de la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió no

acceder a dicha solicitud, para lo cual expuso:

"En lo que tiene que ver con la divulgación de las sentencias y los

autos interlocutorios proferidos por el Consejo de Estado, el artículo

62 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[3], por cual se expide el

reglamento interno de la Corporación, prevé que la Relatoría

"garantizará el archivo, titulación y publicación ordenada, en la sede

electrónica del Consejo de Estado, en condiciones de calidad,

integridad, autenticidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad, de

todas las sentencias y demás providencias judiciales […]. La sede

electrónica permitirá identificar, consultar y obtener copia de todas

las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los

salvamentos y aclaraciones de voto, conceptos no sujetos a reserva y

decisiones sobre conflictos de competencia de la Corporación siempre y

cuando se aseguren los estándares que se mencionan en el inciso

precedente" (Negrillas fuera de texto).

Asimismo, con ocasión de la implementación del Modelo de Gestión

Integral de Procesos -MGIP-, en lo que tiene que ver con el

fortalecimiento del acceso al servicio de justicia y su mejoramiento,

se estableció un procedimiento para la titulación de las providencias

proferidas por el Consejo de Estado, cuyo objetivo es "[…] titular el

100% de los...

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