Auto nº 25000-23-41-000-2012-00713-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su cuñado
servidor público del nivel directivo de la parte demandada
[L]a causal de impedimento que se invoca es la señalada en el numeral 3 del
artículo 130 del CPACA [...]. La Sala ha sostenido que para que se
configure dicha causal deben concurrir dos elementos objetivos: 1) el
parentesco y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una
entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte
o de tercero interesado. De la causal transcrita y los hechos que soportan
el impedimento manifestado por el C. [...] la Sala considera que
concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su cuñado [...] se
desempeña actualmente como Gerente de la Gerencia Departamental Colegiada
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la Contraloría General de la
República, entidad demandada en el medio de control de la referencia. Lo
anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado C.
está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada,
razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del
presente proceso, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de
esta providencia.
NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo y Sección Primera, 15 de septiembre de 2015,
Radicación 11001-03-15-000-2011-01530-00, C.M.T.B. de
Valencia; 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00,
C.G.A.M.; y de 11 de diciembre de 2015, Radicación
11001-03-24-000-2014-00433-00, C.G.V.A..
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00713-01
Actor: LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: impedimento
AUTO INTERLOCUTORIO
El señor C.R.A.S.V., en escrito visible a
folio 57 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedido para
actuar dentro del proceso de la referencia por cuanto el señor HÉCTOR JAIRO
OSORIO MADIEDO, hermano de su cónyuge, M.M.O.M., se
desempeña actualmente como Gerente de la Gerencia Departamental Colegiada
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de...
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