Auto nº 25000-23-41-000-2012-00713-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379616

Auto nº 25000-23-41-000-2012-00713-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020

Fecha13 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su cuñado

servidor público del nivel directivo de la parte demandada

[L]a causal de impedimento que se invoca es la señalada en el numeral 3 del

artículo 130 del CPACA [...]. La Sala ha sostenido que para que se

configure dicha causal deben concurrir dos elementos objetivos: 1) el

parentesco y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una

entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte

o de tercero interesado. De la causal transcrita y los hechos que soportan

el impedimento manifestado por el C. [...] la Sala considera que

concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su cuñado [...] se

desempeña actualmente como Gerente de la Gerencia Departamental Colegiada

de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la Contraloría General de la

República, entidad demandada en el medio de control de la referencia. Lo

anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado C.

está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada,

razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del

presente proceso, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de

esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo y Sección Primera, 15 de septiembre de 2015,

Radicación 11001-03-15-000-2011-01530-00, C.M.T.B. de

Valencia; 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00,

C.G.A.M.; y de 11 de diciembre de 2015, Radicación

11001-03-24-000-2014-00433-00, C.G.V.A..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00713-01

Actor: LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: impedimento

AUTO INTERLOCUTORIO

El señor C.R.A.S.V., en escrito visible a

folio 57 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedido para

actuar dentro del proceso de la referencia por cuanto el señor HÉCTOR JAIRO

OSORIO MADIEDO, hermano de su cónyuge, M.M.O.M., se

desempeña actualmente como Gerente de la Gerencia Departamental Colegiada

de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de...

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