Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00417-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00417-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2008-00417-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / LEY 446 DE 1998 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA DEL SERVICIO - En la administración de
bienes sujetos a procesos de extinción de dominio / CUSTODIA DEL BIEN
INCAUTADO
SÍNTESIS DEL CASO: El 23 de febrero de 2005, la Fiscalía General de la
Nación realizó la extinción de dominio de 3 aeronaves que, mediante la
figura de Leasing, se encontraban en el hangar de la sociedad
Intercontinental de Aviación S.A. en Liquidación. La Dirección Nacional de
Estupefacientes fue designada como administradora provisional de las
aeronaves, pero no las retiró de los hangares de la demandante ni le pagó
el valor del parqueadero de estas, además, esa entidad contrató una empresa
de vigilancia para los aviones cuyos empleados habrían cometido hurtos en
las instalaciones de la sociedad actora.
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR
RAZÓN DE LA CUANTÍA
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de
conformidad con los artículos 129 y 132 numeral 6 del C.C.A. modificados
por la Ley 446 de 1998, por tratarse de un proceso de doble instancia en
razón de la cuantía.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / LEY 446 DE 1998
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Dimensiones / LEGITIMACIÓN DE HECHO /
LEGITIMACIÓN MATERIAL / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y
LEGITIMACIÓN MATERIAL
La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la
material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las
pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito
inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien
se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez,
la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda,
obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto
que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en
el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así,
tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se
vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo
demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del
estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la
responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.
FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - No probados / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO
La Sala considera que no se probó el daño consistente en el no pago de
cánones de arrendamiento del hangar en donde se encontraban las aeronaves,
pues no se demostró que la sociedad demandante explotara económicamente el
inmueble o que estuviera percibiendo algún ingreso por su uso, dado que
para la época en que las aeronaves fueron incautadas, la demandante se
encontraba en proceso de liquidación obligatoria. (…) Los daños alegados en
la demanda no fueron probados, razón por la cual no resulta procedente
juzgar si la demandada actuó debidamente o no mientras fue la depositaria
provisional de las aeronaves incautadas, al no demostrarse los daños que su
eventual acción u omisión pudieron causar.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00417-02(50875)
Actor: INTERCONTINENTAL DE AVIACIÓN S.A. EN LIQUIDACIÓN
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES SUJETOS A
PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – falla en el servicio de la Dirección
Nacional de Estupefacientes en la administración de aeronaves incautadas
que se encontraba en el hangar de la sociedad demandante / DAÑO
ANTIJURÍDICO – no se probó la supuesta lesión patrimonial sufrida por la
sociedad actora por el no pago de arrendamiento de parqueo de aeronaves por
parte de la DNE, como tampoco se demostró la pérdida de bienes de propiedad
de la actora por hurtos cometidos en su hangar.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2014 por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B,
mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
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SÍNTESIS DEL CASO
El 23 de febrero de 2005, la Fiscalía General de la Nación realizó la
extinción de dominio de 3 aeronaves que, mediante la figura de Leasing, se
encontraban en el hangar de la sociedad Intercontinental de Aviación S.A.
en Liquidación. La Dirección Nacional de Estupefacientes fue designada como
administradora provisional de las aeronaves, pero no las retiró de los
hangares de la demandante ni le pagó el valor del parqueadero de estas,
además, esa entidad contrató una empresa de vigilancia para los aviones
cuyos empleados habrían cometido hurtos en las instalaciones de la sociedad
actora.
1. La demanda
En escrito presentado el 15 de agosto de 2008[1], la sociedad
Intercontinental de Aviación S.A. en Liquidación, actuando a través de su
representante legal[2], por conducto de apoderada judicial[3], interpuso
demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la
Nación-Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Estupefacientes, con
el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los
perjuicios causados con la indebida administración de 3 aeronaves sujetas a
un proceso de extinción de dominio[4].
1.1. Las pretensiones
Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios
materiales en la modalidad de daño emergente, solicitó la cantidad de
$178'646.807 en la que fueron avaluadas "las herramientas de propiedad de
la demandante" y la suma de $US$1'140.250 por el valor de "los componentes
de propiedad de la empresa demandante", la cual deberá pagarse a la tasa de
cambio vigente al momento en que se realice el pago.
A título de lucro cesante solicitó la suma de $817'840.026 por concepto del
parqueo de 3 aeronaves en el hangar de la sociedad demandante, las cuales
habían sido incautadas en virtud de un proceso de extinción de dominio y
las sumas que se causen por el mismo concepto desde la fecha de
presentación de la demanda y hasta que se dicte sentencia.
Como indemnización de los perjuicios morales solicitó la suma de
$1.000'000.000.
1.2.- Los hechos
En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:
El 23 de febrero de 2005, la Fiscalía 18 Delegada para la Extinción del
Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos inició proceso de
extinción de dominio en contra de las sociedades G.I.S.,
Intercontinental de Financiación Aérea Interfiar S.A., Compañía
Constructora y Comercializadora del Sur Cosur Ltda. e Intergold S.A.
Algunas de estas sociedades eran accionistas de la sociedad
Intercontinental de Aviación S.A. en Liquidación, razón por la cual algunos
de los bienes de su propiedad fueron sometidos al trámite de extinción de
dominio, entre ellos una avioneta marca Cessna 421B, número de serie
421104.
Con ocasión del proceso de extinción de dominio, la Fiscalía 18 Delegada
para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos
incautó tres aeronaves marca DC-9-15, identificadas con matrículas números
HK-3827, HK-3958 y HK-3752, las cuales eran de propiedad de Largo Leasing
Ltda. y Transpacific World Leasing Limited, empresas domiciliadas en las
Islas Caimán y Vanuatu – Pacífico Sur, respectivamente.
Las tres aeronaves habían sido arrendadas a la sociedad Intercontinental de
Aviación S.A. en Liquidación por parte de sus propietarias, mediante
Leasing, es por esto que, al decretarse la extinción de dominio, las
referidas aeronaves se encontraban en las instalaciones de la sociedad hoy
demandante.
La Fiscalía 18 Delegada para la Extinción del Derecho de Dominio y contra
el Lavado de Activos designó como depositaria y administradora provisional
de las aeronaves a la Dirección Nacional de Estupefacientes, por lo que la
sociedad Intercontinental de Aviación S.A. en Liquidación perdió
competencia respecto del cuidado y manejo de esos bienes.
Como consecuencia, la sociedad Intercontinental de Aviación S.A. en
Liquidación, a través de múltiples comunicaciones, le solicitó a la
Dirección Nacional de Estupefacientes que le pagara el valor del
estacionamiento de las aeronaves incautadas, que todavía permanecían en sus
instalaciones.
En respuesta a dichos requerimientos, la Dirección Nacional de
Estupefacientes le manifestó, en un principio, que se encontraba
gestionando el retiro de las aeronaves. Posteriormente esa entidad
respondió a la sociedad que no podía retirar las naves, porque se
encontraban en mal estado, luego expresó la posibilidad de subarrendar las
instalaciones y, finalmente, argumentó que estaba a la espera de
enajenarlas.
La permanencia de las aeronaves en los hangares de la sociedad
Intercontinental de Aviación S.A. en Liquidación le impedía destinar esos
espacios para obtener recursos que contribuyeran al pago de los gastos
propios de su proceso de liquidación.
Ante la renuencia de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el 3 de
agosto de 2006, la entidad liquidadora de la sociedad Intercontinental de
Aviación S.A. en Liquidación le solicitó a la Superintendencia de
S. que, en su calidad de juez del proceso liquidatorio, le ordenara
a la depositaria retirar las aeronaves sujetas a extinción de dominio.
Mediante auto del 9 de octubre de 2006, la Superintendencia de S.
le ordenó a la Dirección Nacional de Estupefacientes retirar las aeronaves
de los hangares de la sociedad Intercontinental de Aviación S.A. en
Liquidación, en un término de 10 días.
El 15 de...
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