Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00417-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00417-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379947

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00417-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00417-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00417-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / LEY 446 DE 1998

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA DEL SERVICIO - En la administración de

bienes sujetos a procesos de extinción de dominio / CUSTODIA DEL BIEN

INCAUTADO

SÍNTESIS DEL CASO: El 23 de febrero de 2005, la Fiscalía General de la

Nación realizó la extinción de dominio de 3 aeronaves que, mediante la

figura de Leasing, se encontraban en el hangar de la sociedad

Intercontinental de Aviación S.A. en Liquidación. La Dirección Nacional de

Estupefacientes fue designada como administradora provisional de las

aeronaves, pero no las retiró de los hangares de la demandante ni le pagó

el valor del parqueadero de estas, además, esa entidad contrató una empresa

de vigilancia para los aviones cuyos empleados habrían cometido hurtos en

las instalaciones de la sociedad actora.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR

RAZÓN DE LA CUANTÍA

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de

conformidad con los artículos 129 y 132 numeral 6 del C.C.A. modificados

por la Ley 446 de 1998, por tratarse de un proceso de doble instancia en

razón de la cuantía.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / LEY 446 DE 1998

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Dimensiones / LEGITIMACIÓN DE HECHO /

LEGITIMACIÓN MATERIAL / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y

LEGITIMACIÓN MATERIAL

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la

material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las

pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito

inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien

se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez,

la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda,

obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto

que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en

el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así,

tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se

vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo

demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del

estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la

responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DE LA

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - No probados / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO

La Sala considera que no se probó el daño consistente en el no pago de

cánones de arrendamiento del hangar en donde se encontraban las aeronaves,

pues no se demostró que la sociedad demandante explotara económicamente el

inmueble o que estuviera percibiendo algún ingreso por su uso, dado que

para la época en que las aeronaves fueron incautadas, la demandante se

encontraba en proceso de liquidación obligatoria. (…) Los daños alegados en

la demanda no fueron probados, razón por la cual no resulta procedente

juzgar si la demandada actuó debidamente o no mientras fue la depositaria

provisional de las aeronaves incautadas, al no demostrarse los daños que su

eventual acción u omisión pudieron causar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00417-02(50875)

Actor: INTERCONTINENTAL DE AVIACIÓN S.A. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES SUJETOS A

PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – falla en el servicio de la Dirección

Nacional de Estupefacientes en la administración de aeronaves incautadas

que se encontraba en el hangar de la sociedad demandante / DAÑO

ANTIJURÍDICO – no se probó la supuesta lesión patrimonial sufrida por la

sociedad actora por el no pago de arrendamiento de parqueo de aeronaves por

parte de la DNE, como tampoco se demostró la pérdida de bienes de propiedad

de la actora por hurtos cometidos en su hangar.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandante contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2014 por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B,

mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

El 23 de febrero de 2005, la Fiscalía General de la Nación realizó la

extinción de dominio de 3 aeronaves que, mediante la figura de Leasing, se

encontraban en el hangar de la sociedad Intercontinental de Aviación S.A.

en Liquidación. La Dirección Nacional de Estupefacientes fue designada como

administradora provisional de las aeronaves, pero no las retiró de los

hangares de la demandante ni le pagó el valor del parqueadero de estas,

además, esa entidad contrató una empresa de vigilancia para los aviones

cuyos empleados habrían cometido hurtos en las instalaciones de la sociedad

actora.

A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 15 de agosto de 2008[1], la sociedad

Intercontinental de Aviación S.A. en Liquidación, actuando a través de su

representante legal[2], por conducto de apoderada judicial[3], interpuso

demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la

Nación-Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Estupefacientes, con

el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los

perjuicios causados con la indebida administración de 3 aeronaves sujetas a

un proceso de extinción de dominio[4].

1.1. Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios

materiales en la modalidad de daño emergente, solicitó la cantidad de

$178'646.807 en la que fueron avaluadas "las herramientas de propiedad de

la demandante" y la suma de $US$1'140.250 por el valor de "los componentes

de propiedad de la empresa demandante", la cual deberá pagarse a la tasa de

cambio vigente al momento en que se realice el pago.

A título de lucro cesante solicitó la suma de $817'840.026 por concepto del

parqueo de 3 aeronaves en el hangar de la sociedad demandante, las cuales

habían sido incautadas en virtud de un proceso de extinción de dominio y

las sumas que se causen por el mismo concepto desde la fecha de

presentación de la demanda y hasta que se dicte sentencia.

Como indemnización de los perjuicios morales solicitó la suma de

$1.000'000.000.

1.2.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 23 de febrero de 2005, la Fiscalía 18 Delegada para la Extinción del

Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos inició proceso de

extinción de dominio en contra de las sociedades G.I.S.,

Intercontinental de Financiación Aérea Interfiar S.A., Compañía

Constructora y Comercializadora del Sur Cosur Ltda. e Intergold S.A.

Algunas de estas sociedades eran accionistas de la sociedad

Intercontinental de Aviación S.A. en Liquidación, razón por la cual algunos

de los bienes de su propiedad fueron sometidos al trámite de extinción de

dominio, entre ellos una avioneta marca Cessna 421B, número de serie

421104.

Con ocasión del proceso de extinción de dominio, la Fiscalía 18 Delegada

para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos

incautó tres aeronaves marca DC-9-15, identificadas con matrículas números

HK-3827, HK-3958 y HK-3752, las cuales eran de propiedad de Largo Leasing

Ltda. y Transpacific World Leasing Limited, empresas domiciliadas en las

Islas Caimán y Vanuatu – Pacífico Sur, respectivamente.

Las tres aeronaves habían sido arrendadas a la sociedad Intercontinental de

Aviación S.A. en Liquidación por parte de sus propietarias, mediante

Leasing, es por esto que, al decretarse la extinción de dominio, las

referidas aeronaves se encontraban en las instalaciones de la sociedad hoy

demandante.

La Fiscalía 18 Delegada para la Extinción del Derecho de Dominio y contra

el Lavado de Activos designó como depositaria y administradora provisional

de las aeronaves a la Dirección Nacional de Estupefacientes, por lo que la

sociedad Intercontinental de Aviación S.A. en Liquidación perdió

competencia respecto del cuidado y manejo de esos bienes.

Como consecuencia, la sociedad Intercontinental de Aviación S.A. en

Liquidación, a través de múltiples comunicaciones, le solicitó a la

Dirección Nacional de Estupefacientes que le pagara el valor del

estacionamiento de las aeronaves incautadas, que todavía permanecían en sus

instalaciones.

En respuesta a dichos requerimientos, la Dirección Nacional de

Estupefacientes le manifestó, en un principio, que se encontraba

gestionando el retiro de las aeronaves. Posteriormente esa entidad

respondió a la sociedad que no podía retirar las naves, porque se

encontraban en mal estado, luego expresó la posibilidad de subarrendar las

instalaciones y, finalmente, argumentó que estaba a la espera de

enajenarlas.

La permanencia de las aeronaves en los hangares de la sociedad

Intercontinental de Aviación S.A. en Liquidación le impedía destinar esos

espacios para obtener recursos que contribuyeran al pago de los gastos

propios de su proceso de liquidación.

Ante la renuencia de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el 3 de

agosto de 2006, la entidad liquidadora de la sociedad Intercontinental de

Aviación S.A. en Liquidación le solicitó a la Superintendencia de

S. que, en su calidad de juez del proceso liquidatorio, le ordenara

a la depositaria retirar las aeronaves sujetas a extinción de dominio.

Mediante auto del 9 de octubre de 2006, la Superintendencia de S.

le ordenó a la Dirección Nacional de Estupefacientes retirar las aeronaves

de los hangares de la sociedad Intercontinental de Aviación S.A. en

Liquidación, en un término de 10 días.

El 15 de...

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