Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00644-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379962

Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00644-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 - ARTÍCULO 17.
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00644-01
Fecha06 Febrero 2020

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL - Deber de atender reclamación de indemnización derivada

de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito / REALIZACIÓN DE

AUDITORÍA INTEGRAL A RECLAMACIÓN - Exigible a la Unión Temporal A.

de Salud en virtud del contrato de consultoría / TÉRMINO PARA RESOLVER

RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS

Según la información reportada por A. de Salud, el periodo de

transición culminó el 31 de octubre de 2018, lo cual implica que el acta de

inicio del contrato de consultoría 080 de 2018 entre las partes fue

suscrita el 31 de julio del mismo año, como consta en los documentos

acompañados con la demanda y la contestación de la Unión Temporal (…). En

tales condiciones, el "periodo de transición" estuvo vigente hasta el 31 de

octubre de 2018, por lo tanto, para la fecha de esta sentencia es

plenamente exigible la obligación de atender reclamaciones que corresponde

a la Unión Temporal A. de Salud. La S. precisa que la reclamación

fue radicada el 31 de julio de 2019 sin que este hecho haya sido

controvertido por la parte demandada, por lo cual el término de dos meses

para llevar a cabo la auditoría venció el 30 de septiembre del mismo año,

dado que según el artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016 dicha actuación

se debe realizar "[…] dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del

periodo de radicación […]", mientras el artículo 14 señaló que "La fecha de

cierre del periodo de radicación para el caso de reclamaciones de primera

vez, presentadas por personas jurídicas, será el día quince (15) calendario

de cada mes […]. En el caso de reclamaciones presentadas por personas

naturales, la fecha de cierre será el último día calendario de cada mes",

lo cual hace que el mandato sea plenamente exigible. Es necesario resaltar

que no resulta ajeno para la S. el cambio de contratista al que aludió la

Unión Temporal en su intervención, sin embargo, debe precisarse que la

auditoría de la reclamación hecha por la actora no fue atendida en el

término previsto de dos meses, lo que no puede ser una carga que el

administrado deba soportar y que sirva de excusa para concluir que no

existe incumplimiento de las disposiciones invocadas en la demanda.

Finalmente, también es importante tener en cuenta que la situación

jurídica, financiera y material expuesta por la Unión Temporal en la

contestación y en la impugnación respecto de la ejecución de sus deberes es

asunto que desborda el análisis que corresponde hacer en este tipo de

acciones, ya que se trata de un aspecto de orden contractual que debe ser

resuelto mediante otros medios legales y mientras el contrato de

consultoría 080 de 2018 suscrito entre las partes esté vigente, la

obligación de cumplir la normativa establecida para la auditoría de las

reclamaciones está a cargo tanto de ADRES como de A. de Salud. (…)

Entonces, por este segundo aspecto la sentencia también será confirmada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.1.4.3.12 / RESOLUCIÓN

1645 DE 2016 - ARTÍCULO 17.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / CONDENA EN COSTAS – Niega solicitud por no

encontrarse probadas

En la impugnación, el apoderado de la actora cuestionó que el Tribunal

Administrativo de Risaralda no haya resuelto lo relacionado con la condena

en costas a la parte demandada, pese a que fue incluida como pretensión de

la demanda. Advierte la S. que no le asiste razón, por cuanto el a quo

expresamente señaló que en el expediente no existen elementos de prueba que

demuestren y justifiquen las erogaciones por concepto de costas, como

tampoco evidenció conducta que amerite la condena. Por lo anterior, por

este último cargo la sentencia igualmente será confirmada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00644-01(ACU)

Actor: M.N.R.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL – ADRES Y OTRO

Temas: Confirma sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones

de la demanda – Análisis de la existencia de un mandato

imperativo e inobjetable

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la S. a resolver las impugnaciones interpuestas por el apoderado

de la actora, el jefe de la oficina asesora jurídica de la Administradora

de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y el representante

legal de la Unión Temporal A. de Salud contra la sentencia de

noviembre 29 de 2019, mediante la cual el Tribunal Administrativo de

Risaralda declaró parcialmente improcedente la acción y accedió

parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La solicitud

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción

desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora M.N.R. presentó

demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad

Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal A. de Salud en la que

formuló las siguientes pretensiones:

"1. […] que se declare que la Administradora de los Recursos del

Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y su Firma

Auditora Unión Temporal A. de Salud; está (sic) incumpliendo lo

consagrado en el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto

0780 de 2016 y el artículo 17 De (sic) la Resolución 1645 del 03 de mayo

de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Y

en consecuencia se les ordene a las autoridades renuentes que cumplan el

mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la

ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de

Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.

2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema

General de Seguridad Social en Salud – ADRES, y a la Unión Temporal

  1. de Salud para (sic) que de manera conjunta concluyan de forma

inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación radicada ante la

Subcuenta Ecat del otrora Fosyga, por indemnización por muerte y gastos

funerarios, y se surta su respectiva notificación.

3. Que se ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema

General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y a su Firma Auditora

Unión Temporal A. de Salud; que, al realizar la AUDITORÍA

INTEGRAL, sobre la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del otrora

Fosyga, de (sic) cabal cumplimiento a las normas que alegan como un

inminente incumplimiento, por lo cual la auditoría deberá estar ajustada

a las siguientes normas:

1. L.C.d.A. 17 de la Resolución 1645 expedida por el

Ministerio de Salud y de la Protección Social.

2. Artículo 2.6.1.4.3.2 del Decreto 0780 de 2016.

3. Literal C del artículo 22 de la Resolución 1645 expedida por el

Ministerio de Salud y de la Protección Social.

4. Artículo 2.6.1.4.3.4 del Decreto 0780 de 2016.

5. Literal B del artículo 2.6.1.4.2.13 del Decreto 0780 de 2016.

6. Circular Externa No. 058 expedida por el Ministerio de Salud y de la

Protección Social.

7. Nota Externa No. 201733200110423 Expedida por el Ministerio de Salud

y de la Protección Social, y su anexo técnico frente al formulario

F..

8. Artículo 5 dela Resolución 3823 de 2016 Expedida por el Ministerio

de Salud y de la Protección Social.

9. Numerales 1, 5, 11 y 13, del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

4. Que se ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema

General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y a su Firma Auditora

Unión Temporal A. de Salud; que el resultado de AUDITORÍA

INTEGRAL, sea claro y no de pie a confusiones, y que adjunte los soportes

de las glosas que se llegasen a imponer, por los cruces que se lleguen a

realizar en las supuestas bases de datos.

5. Que se condene en costas a los demandados". (Mayúsculas del texto

original).

2. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

La actora señaló que el 19 de diciembre de 2018, el señor Edwin Sebastián

Cárdenas Ríos falleció como consecuencia de un accidente de tránsito.

Indicó que por conducto de apoderado, el 31 de julio de 2019 radicó ante la

firma auditora la solicitud de indemnización por la muerte y gastos

funerarios con todos los soportes fijados por la normatividad vigente, a la

cual le fue asignada el número de radicación 51018377.

Aseguró que mediante correo electrónico certificado de Servientrega, el

tres de octubre del mismo año pidió a la Administradora de los Recursos del

Sistema de Seguridad Social en Salud y a la Unión Temporal A. de

Salud el cumplimiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016

y 17 de la Resolución 1645, expedida por el Ministerio de Salud y de la

Protección Social, para la terminación de la auditoría integral de la

reclamación.

3. Razones del posible incumplimiento

Según la actora, los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17

de la Resolución 1645 de 2016 están siendo incumplidos por la parte

demandada, ya que la auditoría integral de la reclamación que presentó ante

la firma auditora no ha concluido mediante decisión que le haya sido

notificada, a pesar de que transcurrió el término de los dos meses

establecido para que sea informada del estado de la solicitud.

4. Trámite de la solicitud en primera instancia

Mediante auto de octubre 31 de 2019, la magistrada sustanciadora del

Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda y ordenó notificar

a la directora general de la Administradora de los Recursos del Sistema de

Seguridad Social en Salud, al representante legal de la Unión Temporal

  1. de Salud y al agente del Ministerio Público (f. 27).

    5. Contestación de la demanda

    5.1. Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en

    Salud

    El jefe de la oficina de asesora jurídica solicitó negar las pretensiones

    ante la ocurrencia del fenómeno jurídico de mora administrativa justificada

    en el trámite de las reclamaciones.

    Expuso que en virtud...

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