Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00709-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 66001-23-33-000-2019-00709-01 |
Normativa aplicada | LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 1 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 21 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 30 |
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO -
En el que participen vehículos no asegurados con póliza SOAT / RECLAMACIÓN
ANTE EL ADRES - En concurrencia con la firma auditora / CONTRATO DE
AUDITORÍA - Le corresponde a la Unión Temporal Auditores de Salud concluir
los procesos y reclamaciones que no se hubiesen culminado con el anterior
contratista / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Incumplimiento del
término para resolver reclamación
[L]a parte actora pretende que se cumpla el término de dos meses previsto
en los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la
Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016, expedida por el Ministerio de
Salud y Protección Social, para que se resuelva la reclamación presentada
ante la ADRES y la Unión Temporal Auditores de Salud. Se hace necesario
precisar que la reclamación de la parte actora se originó de la muerte del
señor [H.G.A.] como consecuencia de un accidente de tránsito (…) En este
orden de ideas, cuando el automotor involucrado en el accidente no cuenta
con SOAT los afectados pueden acudir para el reconocimiento de
indemnizaciones a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía hoy
ADRES. (…)Entonces, existe obligación legal para la ADRES de recibir,
tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de "…eventos catastróficos
de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no
identificados o no asegurados con póliza SOAT", por ende, también por
mandato legal debe contratar una firma auditora para llevar a cabo dichas
actuaciones. Lo anterior implica que la ADRES tienen la obligación de
tramitar y decidir las reclamaciones, deber que comparte con la firma
auditora que se contrate para tal finalidad. Tal conclusión obliga a la
Sala a pronunciarse respecto del contrato No. 080 de 2018, suscrito entre
la ADRES y la Unión Temporal Auditores de Salud, que prevé en la "Clausula
derechos y obligaciones del contratista (…) 4. Continuar y
concluir los procesos de auditoría integral respecto de las solicitudes de
recobros por servicios y tecnologías no cubiertos por el Plan de Beneficios
en Salud con cargo a la UPC, y las reclamaciones, que por cualquier motivo
no hubiesen culminado el trámite correspondiente con la anterior firma
contratada…". En consecuencia, el deber de atender la reclamación de la
parte accionante recae de manera concurrente en ADRES porque tiene la
función legalmente asignada y en la Unión Temporal Auditores de Salud, por
el ser el contratista, es decir que su contrato deviene de un imperativo
también legal (…)La Sala advierte que en este caso la reclamación que se
encuentra sin respuesta fue radicada el 31 de agosto de 2019, lo cual no
fue controvertido por la parte accionada, razón por la que el término de
dos (2) meses previsto en las normas jurídicas objeto de cumplimiento para
resolverla culminó el 31 de octubre de 2019, con lo cual, según lo
preceptuado en el artículo 17 de la Resolución No. 1645 de 2016, la
auditoría se debe realizar "…dentro de los dos (2) meses siguientes al
cierre del periodo de radicación" (…)por tanto, el mandato es plenamente
exigible
FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO
66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO
2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN
1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL -
ARTÍCULO 1 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 21 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 30
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00709-01(ACU)
Actor: L.T.G.A.
Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -
ADRES Y OTRO
Temas: Confirma sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda
– Análisis de la existencia de un mandato imperativo e
inobjetable.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide las impugnaciones interpuestas por el R.L. de
la Unión Temporal Auditores de Salud y el J. de la Oficina Asesora
Jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud - ADRES, contra la sentencia del 11 de diciembre
de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda que accedió
a las pretensiones de la demanda y ordenó a las entidades accionadas que
"...realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la
accionante…"; y negó la condena en costas.
-
Solicitud de cumplimiento
-
Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2019[1], en la Oficina
Judicial de Administración Judicial, Seccional Risaralda, la señora Leidy
Tatiana Gañan Arce, por intermedio de apoderado judicial[2], ejerció acción
de cumplimiento contra la Administradora de los Recursos del Sistema de
Seguridad Social – ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud, con el
fin de obtener el acatamiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto
0780 de 2016[3] y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016[4],
expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
-
Pretensiones de la demanda
"1. Con fundamento en los hechos narrados y las normas que se predican
incumplidas, con la demanda se pretende que se declare que la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social
en Salud – ADRES – y su firma auditora, es decir la Unión Temporal
Auditores de Salud; está incumpliendo la obligación de aplicar el
inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y el
artículo 17 de la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por
el Ministerio de Salud y de la Protección Social, en consecuencia, que
se le ordene a la (sic) autoridades renuentes que cumplan el mandato en
un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria
del fallo, de conformidad con el criterio del Consejo de Estado en
proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.
-
Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para que, por medio de su
firma auditora, es decir la Unión Temporal Auditores en Salud; el
cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la
Auditoría Integral de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat
del Fosyga, por indemnización por muerte y gastos funerarios, y se
surta su respectiva notificación.
-
Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para que, por medio de su
firma auditora, es decir la Unión Temporal Auditores de Salud, realicen
la auditoría integral de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat
del Fosyga, ajustándose a los decretos, resoluciones, circulares, notas
externas y manuales que reglamentan las reclamaciones que se presentan
ante la Subcuenta Ecat del Fosyga. (…)"[5].
-
Hechos probados y/o admitidos
-
La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son
relevantes para la decisión que se adoptará en el fallo:
-
El señor H.G.A. falleció el 16 de diciembre de 2018, como
consecuencia de un accidente de tránsito.
-
El 31 de agosto de 2019, por intermedio de apoderado judicial, la señora
L.T.G.A. solicitó ante la Subcuenta ECAT de la Unión
Temporal Fosyga la indemnización por la muerte y gastos funerarios por el
fallecimiento del señor H.G.A., sin que hasta la fecha haya
sido resuelta la solicitud.
-
El 5 de noviembre de 2019, el apoderado judicial de la parte accionante
solicitó a las demandadas que le dieran cumplimiento "a lo establecido en
el artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y el artículo 17 de la
Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y
de la Protección Social, los cuales prevén un término de dos meses a partir
de la fecha del cierre del periodo de radicación, para realizar la
AUDITORÍA INTEGRAL de las reclamaciones presentadas ante la subcuenta ECAT
del FOSYGA, debido a que dicho término ya feneció sin que hasta la fecha se
haya notificado algún resultado definitivo de la auditoría integral."[6]
-
Actuaciones procesales relevantes
4.1. Admisión de la demanda
-
Mediante auto del 22 de noviembre de 2019[7], el magistrado ponente del
Tribunal Administrativo de Risaralda, admitió la demanda y ordenó la
notificación de los representantes legales de las entidades demandadas
–Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES, de
la Unión Temporal Auditores de Salud y del Ministerio Público.
4.2. Contestación de la demanda
4.2.1. Unión Temporal Auditores de Salud
-
El R.L., mediante escrito enviado por correo electrónico
del 27 de noviembre de 2019[8], manifestó que recibió el correo electrónico
aducido por el apoderado de la parte actora y éste fue respondido por el
mismo medio el 20 de noviembre de 2019.
-
Señaló que en ningún momento se ha desconocido el deber contractual
adquirido para conocer y auditar las reclamaciones puestas a su
consideración.
-
Precisó que no se reúnen los requisitos necesarios para que proceda la
acción de cumplimiento, toda vez que en el sub lite, no hubo renuencia, por
lo que solicita la prosperidad de la mora judicial justificada y se precise
que la acción de cumplimiento no tiene como finalidad el pago de
indemnizaciones.
-
Indicó que esta acción constitucional busca la materialización de
aquellos mandatos contenidos en las normas de rango legal y en los actos
administrativos, por tanto "…el accionante no debe pretender que, con la
interposición de la acción, se salten las respectivas etapas de la
auditoría integral, que se encuentran contempladas en la norma (…) es decir
saltarse el procedimiento y requisitos establecidos en la normatividad, a
fin de que se le pague la indemnización, pretensión que es irrazonable, ya
que previa a esta etapa, debe...
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