Auto nº 25000-23-26-000-2006-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380124

Auto nº 25000-23-26-000-2006-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Enero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-26-000-2006-01254-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267
Fecha31 Enero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / ACLARACIÓN DE

LA SENTENCIA - Concepto / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Concepto / ADICIÓN A

LA SENTENCIA – Concepto / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL –

Reiteración jurisprudencial

La aclaración, corrección y adición de autos o sentencias judiciales son un

conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento, para que el juez,

de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores, u omisiones en

las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial,

constate la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de

la litis o se manifieste respecto a cualquier aspecto que debía ser objeto

de pronunciamiento expreso. De conformidad con el artículo 310 del Código

de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del

Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales

procede en "cualquier momento" de oficio o a petición de parte, frente a

"errores de tipo aritmético" en los que haya incurrido el respectivo

funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en

algún yerro por "omisión o cambio de palabras o alteración de éstas" y

siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o

influyan en ella. […] Esta Subsección encuentra que efectivamente incurrió

en un yerro "por omisión o cambio de palabras o alteración de estas", ya

que en la providencia objeto de estudio para una posible corrección, en su

parte motiva, al referirse respecto de la indemnización de perjuicios

morales, se especificó que la decisión de la Sala se ajustaría a la

sentencia de unificación proferida por la Sección Tercera el veintiocho

(28) de agosto de dos mil catorce (2014), en el proceso con número de

radicado (31170), en la que se definieron los criterios de indemnización de

perjuicios morales en los eventos de la privación injusta de la libertad, y

los parámetros que deben tenerse en cuenta para la tasación del daño moral

de acuerdo a factores como la duración de la privación de la libertad y el

grado de parentesco de los demandantes en relación con la victima directa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01254-01(38519)B

Actor: AUGUSTO GARCÍA PINILLA Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR