Auto nº 25000-23-26-000-2006-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2006-01254-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 |
Fecha | 31 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / ACLARACIÓN DE
LA SENTENCIA - Concepto / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Concepto / ADICIÓN A
LA SENTENCIA – Concepto / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL –
Reiteración jurisprudencial
La aclaración, corrección y adición de autos o sentencias judiciales son un
conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento, para que el juez,
de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores, u omisiones en
las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial,
constate la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de
la litis o se manifieste respecto a cualquier aspecto que debía ser objeto
de pronunciamiento expreso. De conformidad con el artículo 310 del Código
de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del
Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales
procede en "cualquier momento" de oficio o a petición de parte, frente a
"errores de tipo aritmético" en los que haya incurrido el respectivo
funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en
algún yerro por "omisión o cambio de palabras o alteración de éstas" y
siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o
influyan en ella. […] Esta Subsección encuentra que efectivamente incurrió
en un yerro "por omisión o cambio de palabras o alteración de estas", ya
que en la providencia objeto de estudio para una posible corrección, en su
parte motiva, al referirse respecto de la indemnización de perjuicios
morales, se especificó que la decisión de la Sala se ajustaría a la
sentencia de unificación proferida por la Sección Tercera el veintiocho
(28) de agosto de dos mil catorce (2014), en el proceso con número de
radicado (31170), en la que se definieron los criterios de indemnización de
perjuicios morales en los eventos de la privación injusta de la libertad, y
los parámetros que deben tenerse en cuenta para la tasación del daño moral
de acuerdo a factores como la duración de la privación de la libertad y el
grado de parentesco de los demandantes en relación con la victima directa.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01254-01(38519)B
Actor: AUGUSTO GARCÍA PINILLA Y...
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