Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04889-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380425

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04889-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Enero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04889-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha23 Enero 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE ADELANTADO EN CONCURSO DE MÉRITOS -

Convocatoria 27 rama judicial / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR

INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio idóneo y eficaz / SOLICITUD

DE MEDIDAS CAUTELARES - Mecanismo idóneo para ventilar las inconformidades

expuestas

[L]a S. [deberá] determinar si procede la acción de tutela contra el

Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera

Judicial y la Universidad Nacional y, en caso afirmativo, determinar si en

el marco de la Convocatoria 27 de 2018, le vulneraron los derechos

fundamentales del señor [S.A.A.N.] con la expedición de la Resolución CJR19-

069 de 7 de junio de 2019, que corrigió la actuación administrativa y

publicó la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos, a fin

de que se mantenga el puntaje que obtuvo el actor en la primera publicación

de resultados (Resolución CJR18-559 de 2018). (…) [L]a S. encuentra que

la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, si se

tiene en cuenta que con el ejercicio de la presente acción el actor lo que

pretende es que se mantenga el primer puntaje que lo había clasificado a la

siguiente etapa del concurso, y que se inaplique la resolución que

recalificó y reclasificó las pruebas de aptitudes y conocimientos, porque,

a su juicio, se modificó la fórmula matemática que inicialmente se había

establecido para efecto de llevar a cabo la calificación de la prueba. En

ese sentido, dicha inconformidad debe ser planteada a instancias del

proceso de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar el acto

que lo excluyó del concurso, trámite en el que el demandante puede

solicitar que se decreten medidas cautelares, en los términos de los

artículos 229 y siguientes del CPACA, que resultarían ser el mecanismo

idóneo para ventilar las inconformidades que expone en el escrito de tutela

como vulneradoras de derechos de carácter fundamental. De acuerdo con lo

anterior, se impone declarar improcedente la solicitud de amparo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: M.C.G.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04889-00(AC)

Actor: S.A.A.N.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

La S. decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el

señor S.A.A.N. contra el Consejo Superior de la

Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la

Universidad Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 1

del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor S.A.A.N. promovió acción de tutela contra el

Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera

Judicial y la Universidad Nacional, por estimar vulnerados los derechos

fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y los

principios de buena fe y confianza legítima. En consecuencia, formuló las

siguientes pretensiones:

"2.1.- Proteger mis derechos fundamentales a un debido proceso

administrativo, legítima confianza, buena fe y respeto por el acto

propio, desconocidos en la resolución No. 679 del 07 de junio del

2019.

2.2. En consecuencia en aplicación del artículo 29. De la Convención

Americana el cual hace parte del bloque de constitucionalidad, se debe

utilizar la primera fórmula matemática, la cual no hizo parte del

supuesto error que motivó corregir la calificación, a fin de no

limitar o restringir el paso a la etapa subsiguiente conforme al

acuerdo de la convocatoria No. 27.- La fórmula es la siguiente:

Prueba de aptitud = 230,5 + (10 x 1.04884) = 240,984.

Prueba de conc. = 550,5 + (10 x 1.0484) = 560,984

La suma es igual 801.968

2.3. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura incluir mi nombre en

la lista de concursantes que superaron los 800.oo puntos y seguir en

el proceso del concurso de mérito en la etapa subsiguiente.".

Como medida provisional solicitó:

"Señor juez de tutela, solicito muy respetuosamente se suspenda los

efectos de la resolución del 7 de junio de 2019, confirmada con la

Resolución del 28 de octubre del 2019, que resuelve unos recursos, a

fin de no seguirse con las etapa (sic) subsiguientes del concurso, en

razón que de seguir el proceso haría más gravoso y difícil la

protección de mis derechos fundamentales a un debido proceso

administrativo y acceso a un cargo público por medio del concurso de

mérito.

En la primera calificación del 28 de diciembre de 2019 obtuve un

puntaje de 813,88 y ante una segunda calificación de la prueba de

fecha 07 de junio de 2019 se registra un puntaje de 774,84 dejándome

por fuera del concurso, situación que obedece a que en la segunda

calificación se cambió la fórmula matemática, generado perjuicios

ciertos e inminentes, ya que me encuentro eliminado y no puedo seguir

en las etapas del concurso.- No sucede lo mismo si se aplicara la

primera fórmula matemática escogida, de ser así obtendría un puntajes

(sic) de 801, y seguiría en las etapas subsiguientes.

La medida es necesaria y urgente, porque de continuar el proceso con

la lista de admisión, quedaría definitivamente por fuera del proceso,

como en efecto ha ocurrido.-

(…)".

2. Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes, los

siguientes:

El señor S.A.A.N. se inscribió y participó en el

concurso abierto de méritos, convocado por el Consejo Superior de la

Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018,

para la provisión de cargos de empleos de la Rama Judicial, concretamente,

para el cargo de Juez Civil de Circuito.

Que, mediante Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, expedida

por la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del

Consejo Superior de la Judicatura, se publicaron los resultados de la

prueba de aptitudes y conocimientos, según la cual, obtuvo puntaje total de

813,88 y, en ese sentido, aprobó.

En Resolución CJR19-0632 del 29 de marzo de 2019, se resolvieron los

recursos de reposición interpuestos contra la anterior decisión. Asimismo,

mediante la Resolución CJR19-0653 del 8 de mayo de 2019 de resolvieron

otros recurso de reposición en idéntico sentido.

Sin embargo, que, el "17 de mayo de 2019", la Universidad Nacional de

Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura, mediante comunicado

publicado en la página de la Rama Judicial, reconocieron la existencia de

imprecisiones en la calificación del examen, específicamente, en el

componente de aptitudes, y, en consecuencia, recalificó dicho componente.

Por medio de la Resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019 la Directora

de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior

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