Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04889-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-04889-00 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 23 Enero 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE ADELANTADO EN CONCURSO DE MÉRITOS -
Convocatoria 27 rama judicial / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR
INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio idóneo y eficaz / SOLICITUD
DE MEDIDAS CAUTELARES - Mecanismo idóneo para ventilar las inconformidades
expuestas
[L]a S. [deberá] determinar si procede la acción de tutela contra el
Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera
Judicial y la Universidad Nacional y, en caso afirmativo, determinar si en
el marco de la Convocatoria 27 de 2018, le vulneraron los derechos
fundamentales del señor [S.A.A.N.] con la expedición de la Resolución CJR19-
069 de 7 de junio de 2019, que corrigió la actuación administrativa y
publicó la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos, a fin
de que se mantenga el puntaje que obtuvo el actor en la primera publicación
de resultados (Resolución CJR18-559 de 2018). (…) [L]a S. encuentra que
la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, si se
tiene en cuenta que con el ejercicio de la presente acción el actor lo que
pretende es que se mantenga el primer puntaje que lo había clasificado a la
siguiente etapa del concurso, y que se inaplique la resolución que
recalificó y reclasificó las pruebas de aptitudes y conocimientos, porque,
a su juicio, se modificó la fórmula matemática que inicialmente se había
establecido para efecto de llevar a cabo la calificación de la prueba. En
ese sentido, dicha inconformidad debe ser planteada a instancias del
proceso de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar el acto
que lo excluyó del concurso, trámite en el que el demandante puede
solicitar que se decreten medidas cautelares, en los términos de los
artículos 229 y siguientes del CPACA, que resultarían ser el mecanismo
idóneo para ventilar las inconformidades que expone en el escrito de tutela
como vulneradoras de derechos de carácter fundamental. De acuerdo con lo
anterior, se impone declarar improcedente la solicitud de amparo
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: M.C.G.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04889-00(AC)
Actor: S.A.A.N.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO
La S. decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el
señor S.A.A.N. contra el Consejo Superior de la
Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la
Universidad Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 1
del Decreto 1983 de 2017.
1. Pretensiones
El señor S.A.A.N. promovió acción de tutela contra el
Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera
Judicial y la Universidad Nacional, por estimar vulnerados los derechos
fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y los
principios de buena fe y confianza legítima. En consecuencia, formuló las
siguientes pretensiones:
"2.1.- Proteger mis derechos fundamentales a un debido proceso
administrativo, legítima confianza, buena fe y respeto por el acto
propio, desconocidos en la resolución No. 679 del 07 de junio del
2019.
2.2. En consecuencia en aplicación del artículo 29. De la Convención
Americana el cual hace parte del bloque de constitucionalidad, se debe
utilizar la primera fórmula matemática, la cual no hizo parte del
supuesto error que motivó corregir la calificación, a fin de no
limitar o restringir el paso a la etapa subsiguiente conforme al
acuerdo de la convocatoria No. 27.- La fórmula es la siguiente:
Prueba de aptitud = 230,5 + (10 x 1.04884) = 240,984.
Prueba de conc. = 550,5 + (10 x 1.0484) = 560,984
La suma es igual 801.968
2.3. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura incluir mi nombre en
la lista de concursantes que superaron los 800.oo puntos y seguir en
el proceso del concurso de mérito en la etapa subsiguiente.".
Como medida provisional solicitó:
"Señor juez de tutela, solicito muy respetuosamente se suspenda los
efectos de la resolución del 7 de junio de 2019, confirmada con la
Resolución del 28 de octubre del 2019, que resuelve unos recursos, a
fin de no seguirse con las etapa (sic) subsiguientes del concurso, en
razón que de seguir el proceso haría más gravoso y difícil la
protección de mis derechos fundamentales a un debido proceso
administrativo y acceso a un cargo público por medio del concurso de
mérito.
En la primera calificación del 28 de diciembre de 2019 obtuve un
puntaje de 813,88 y ante una segunda calificación de la prueba de
fecha 07 de junio de 2019 se registra un puntaje de 774,84 dejándome
por fuera del concurso, situación que obedece a que en la segunda
calificación se cambió la fórmula matemática, generado perjuicios
ciertos e inminentes, ya que me encuentro eliminado y no puedo seguir
en las etapas del concurso.- No sucede lo mismo si se aplicara la
primera fórmula matemática escogida, de ser así obtendría un puntajes
(sic) de 801, y seguiría en las etapas subsiguientes.
La medida es necesaria y urgente, porque de continuar el proceso con
la lista de admisión, quedaría definitivamente por fuera del proceso,
como en efecto ha ocurrido.-
(…)".
De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes, los
siguientes:
El señor S.A.A.N. se inscribió y participó en el
concurso abierto de méritos, convocado por el Consejo Superior de la
Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018,
para la provisión de cargos de empleos de la Rama Judicial, concretamente,
para el cargo de Juez Civil de Circuito.
Que, mediante Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, expedida
por la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del
Consejo Superior de la Judicatura, se publicaron los resultados de la
prueba de aptitudes y conocimientos, según la cual, obtuvo puntaje total de
813,88 y, en ese sentido, aprobó.
En Resolución CJR19-0632 del 29 de marzo de 2019, se resolvieron los
recursos de reposición interpuestos contra la anterior decisión. Asimismo,
mediante la Resolución CJR19-0653 del 8 de mayo de 2019 de resolvieron
otros recurso de reposición en idéntico sentido.
Sin embargo, que, el "17 de mayo de 2019", la Universidad Nacional de
Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura, mediante comunicado
publicado en la página de la Rama Judicial, reconocieron la existencia de
imprecisiones en la calificación del examen, específicamente, en el
componente de aptitudes, y, en consecuencia, recalificó dicho componente.
Por medio de la Resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019 la Directora
de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior
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