Auto nº 76001-23-33-000-2017-00230-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2017-00230-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2512 |
PRESCRIPCIÓN – Definición / PRESCIPCIÓN EXTINTIVA DEL DERECHO
La prescripción, en términos generales, consiste en el fenómeno jurídico en
virtud del cual un derecho se adquiere o se extingue con el paso del
tiempo, de acuerdo con las disposiciones normativas que regulan cada
situación particular; así, la prescripción concierne a la pretensión, al
derecho y al término particular para adquirirlo o extinguirlo. Por su
parte, la prescripción extintiva implica la pérdida del derecho como
consecuencia de la inactividad del interesado para reclamarlo en el tiempo
que corresponde, según lo establezca la ley.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2512
DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL
DERECHO- Improcedencia / PRESCRIPCIÓN DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES-
No debe afectar la posibilidad del reajuste de la asignación de retiro /
IMPRESCIPTIBILIDAD DE LA PENSIÓN / PRESCRIPCIÓN DE MESADAS PENSIONALES
Mientras subsista la relación de trabajo, la reliquidación de salarios y
prestaciones sociales puede solicitarse en cualquier momento, en tanto
comportan emolumentos de carácter periódico. Sin embargo, las mencionadas
asignaciones se tornan definitivas una vez culmina el vínculo laboral, por
lo que su reajuste debe deprecarse dentro del término de prescripción
correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, se ha entendido que la
reliquidación de pensiones puede pedirse en cualquier tiempo, por tratarse
de derechos de naturaleza periódica. En tal sentido, el reajuste pensional,
incluyendo en esta categoría a las asignaciones de retiro, escapa del
fenómeno jurídico de la prescripción extintiva, aunque el operador judicial
puede declarar la extinción del derecho a recibir el pago de las mesadas
cuando su reclamo no se hubiere realizado oportunamente. (…) La Sala
advierte que el demandante solicitó (i) la reliquidación de salarios y
prestaciones sociales causados en los años 1999 a 2004, con base en el IPC,
así como el pago de retroactivos producto de las diferencias. De igual
manera, pidió (ii) el reajuste de su asignación de retiro, una vez
recalculada su base salarial. Como se deduce de lo expuesto en precedencia,
una de las pretensiones se dirige al reconocimiento de derechos sujetos al
fenómeno jurídico de la prescripción extintiva (reliquidación de salarios y
prestaciones sociales de acuerdo con el IPC, con el correspondiente pago de
las diferencias), no obstante, de esta se desprende la materialización de
un derecho de carácter imprescriptible (el reajuste de la asignación de
retiro).En ese escenario, la Sala estima que la decisión del Tribunal no
fue acertada, en tanto le cercenó al demandante la posibilidad de solicitar
la reliquidación de la asignación de retiro en cualquier tiempo, en
contravía del CPACA y de la jurisprudencia de esta Corporación. (…) Como
corolario de lo anterior, la Sala considera que el Tribunal debió continuar
con el proceso para establecer, en el momento de la sentencia, si el actor
tiene derecho a la reliquidación de su asignación de retiro; en caso de que
así suceda, nada obsta para que se niegue el pago por concepto de reajuste
de salarios y prestaciones sociales causados en los años 1999 a 2004, en
virtud del fenómeno jurídico de la prescripción extintiva, siempre que así
se determine en el fallo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 76001-23-33-000-2017-00230-01(1559-18)
Actor: C.J.V.R.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Temas: Apelación de excepciones previas
AUTO INTERLOCUTORIO
__________________________________________________________________
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la decisión del 19 de febrero de 2018, adoptada por el
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la audiencia inicial de que
trata el artículo 180 del CPACA, en virtud de la cual se declaró probada,
de oficio, la excepción de prescripción extintiva de los derechos
reclamados por el actor.
2 Pretensiones de la demanda
El señor C.J.V.R., actuando por intermedio de apoderado
judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, pretendiendo
que (i) se inapliquen por inconstitucionales los Decretos números 122 de
1997, 58 de 1998, 62 de 1999, 2724 de 2000, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552
de 2003 y 4158 de 2004, y (ii) se declare la nulidad del acto
administrativo contenido en el Oficio número 20165660567401: MDN-CGFM-COEJC-
CEJEM-JEDEH-DIPER-NOM-1.10 del 7 de mayo de 2016[1], expedido la Sección de
Nómina del Ejército Nacional, mediante el cual se negó la reliquidación de
su asignación de retiro, previo ajuste de la base salarial de los años 1999
a 2004, de acuerdo con el IPC vigente para cada anualidad.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho,
solicitó (i) el «reajuste de la base de liquidación salarial o sueldo
básico» de los años 1999 a 2004, con la correspondiente «reliquidación de
todas las primas y prestaciones a él sujetas», teniendo en cuenta el IPC
vigente; (ii) que «se establezca la nueva base de liquidación salarial o
sueldo básico debidamente ajustada y se aplique desde el año 2005, hasta la
fecha en que efectuó su retiro del servicio activo de acuerdo con los
reajustes anuales ordenados por el Gobierno Nacional y consecuencialmente
se reconozca y reajuste su asignación de retiro debidamente ajustada hasta
la fecha en que se liquide y pague la obligación total final»[2]; (iii) que
se tenga en cuenta «la nueva asignación básica salarial reajustada para el
cómputo con retroactividad de los valores adeudados correspondientes a la
aplicación de las primas, cesantías, indemnizaciones y otros pagos
efectuados con la anterior asignación básica errada»; (iv) que «se cancelen
y paguen el último cuatrienio de todos los valores adeudados, por salarios
o mesadas pensionales o de asignación de retiro dejadas de pagar, en forma
indexada»; (v) el reconocimiento y pago de intereses moratorios, en caso de
que no se cumpla en tiempo la condena; y (vi) que se condene en costas a la
parte demandada.
4 Actuación procesal
1.2.1. Decisión apelada
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca...
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