Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04903-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Enero de 2020
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL
DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Al presentarse respuesta de fondo, clara
y congruente / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
En el caso concreto, la decisión tomada por el Consejo Nacional Electoral
cumple los requisitos a que se ha hecho referencia, toda vez que se puso en
conocimiento de los peticionarios, se contestó de fondo y de manera clara y
precisa se les indicó que tenían la carga de demostrar las inconsistencias
denunciadas, además de las pruebas que fueron practicadas de oficio para
adoptar la respectiva decisión. Acorde con lo anotado, la Sala denegará el
amparo del derecho fundamental de petición de los accionantes por carencia
actual de objeto, habida cuenta que la autoridad competente, en uso de sus
funciones, resolvió de fondo sobre lo pedido, de donde deviene improcedente
cualquier otro pronunciamiento sobre el particular.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04903-00(AC)
Actor: RED DE V.I. DEL VALLE DEL CAUCA
Demandado: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTROS
La Sala decide la acción de tutela instaurada por el representante legal y
otros miembros de la Red de Veedores Integrales del Valle del Cauca-
REVIVAC, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.
-
- SÍNTESIS DEL CASO
Los señores R.C.Y., M.E.G.G. y Oscar
Acosta Acosta, quienes manifestaron actuar como Veedores Nacionales de la
Red de Veedores Integrales del Valle del Cauca- REVIVAC, promovieron acción
de tutela en contra del Procurador General de la Nación, la Presidenta del
Consejo de Estado, el P. de la Comisión Nacional de Moralización,
el P. de la Comisión Regional de Moralización del Valle del Cauca,
el Contralor General de la República, el F. General de la Nación (e) y
el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, con el
fin de que fuera protegido el derecho fundamental de petición, para lo cual
formularon las siguientes pretensiones[1]:
"[…]
-
Tutelar el derecho fundamental de petición vulnerado por PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN- F.C.F..
PRESIDENTA CONSEJO DE ESTADO- L.J.B.B.
PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DE MORALIZACIÓN- JUAN CARLOS RENJIFO
VELASCO
CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN- C.F.C. LARRARTE
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN- F.E.G.
SECRETARIO DE TRANSPARENCIA- A.J.R.P..
-
Ordenar a las entidades accionadas PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN-
F.C.F..
PRESIDENTA CONSEJO DE ESTADO- L.J.B.B.
PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DE MORALIZACIÓN- JUAN CARLOS RENJIFO
VELASCO
CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN- C.F.C. LARRARTE
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN- F.E.G.
SECRETARIO DE TRANSPARENCIA- A.J.R.P..
Para que en el término de 48 horas siguientes a la fecha de
notificación del fallo, proceda a resolver de fondo, clara, oportuna y
congruente con apego a la línea jurisprudencial, la petición elevada a
esa entidad el día 15 de abril de 2019 (sic), anexando la prueba
sumaria de la notificación.
[…]" (negrillas en el escrito)
-
SITUACIÓN FÁCTICA
La parte actora informó que el 15 de junio de 2019 presentaron derecho de
petición vía e- mail dirigido a las autoridades accionadas.
Explicaron que el Consejo Nacional Electoral les contestó la solicitud y de
igual manera manifestó que había notificado a las demás autoridades a las
cuales estaba dirigida la petición para que les respondieran; sin embargo,
a la fecha ninguna de los tutelados lo ha hecho.
Adujeron: "Ya pasaron los comicios y están en los escrutinios, a este
tiempo por los medios de información llegó una nota de la Contraloría la
cual anexamos referente a unos hallazgos de algunos candidatos de los
cuales hicimos la petición".
Señalaron que el CNE les autorizó ser veedores electorales, tarea que han
cumplido asistiendo el día de elecciones a varios centros de votación y a
los escrutinios que se están haciendo en Cali en el Coliseo María Isabel
Urrutia, "donde hemos detectado varias situaciones por lo que hemos pedido
a CNE. La posibilidad de corregir".
Agregaron que así hayan pasado las elecciones comoquiera que los elegidos
no se han posesionado debe atenderse la respectiva solicitud, "porque de
esta contestación depende que tomen posesión los elegidos, alguien con
inhabilidad o proceso en curso, no puede administrar los recursos de los
demás o de la ciudadanía, por ejemplo, dice en los medios que el alcalde
electo de bello Antioquia salió elegido y tiene grillete electrónico
colocado por el Inpec, mas esto no lo estamos pidiendo es bueno traerlo a
colación para ver la gravedad de la situación, con los nuevos sistemas de
información, la evolución de la inteligencia artificial no podemos permitir
que personas deshonestas administren nuestras ciudades y departamentos
(…)".
-
TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA
3.1. La tutela fue radicada el 14 de noviembre de 2019 en la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia y el presidente de la misma
Corporación por auto del 15 del mismo mes y año la remitió al Consejo de
Estado con fundamento en lo señalado en el numeral 7, artículo 1 del
3.2. Recibida en esta Corporación se asignó por acta de reparto del 20 de
noviembre de 2019[3]; por auto del 25 del mismo mes y año se admitió y
dispuso notificar a la Presidenta del Consejo de Estado, al Procurador
General de la Nación, al Contralor General de la República, al F.
General de la Nación, al Secretario de Transparencia de la Presidencia de
la República, al P. de la Comisión Nacional de Moralización y al
P. de la Comisión Regional de Moralización del Valle del Cauca[4].
Así mismo se ordenó la vinculación del P. del Consejo Nacional
Electoral por tener interés en las resultas de la decisión y comunicar al
representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado;
por último se concedió un término a quienes manifestaron actuar a nombre de
REVIVAC para que allegaran el certificado de existencia y representación de
la organización.
3.3. Mediante memorial enviado por correo electrónico el 29 de noviembre de
2019 por parte de la Red de Veedurías Integrales del Valle del Cauca,
fueron remitidos los siguientes anexos:
3.3.1. Certificación firmada el 29 de noviembre de 2019 por el señor
R.C.Y., donde hizo constar[5] en calidad de presidente y
representante legal de la Red de Veedores Integrales del Valle del Cauca-
REVIVAC, que los señores M.E.G.G. y Ó.A.A.,
están inscritos como miembros activos de dicha entidad.
3.3.2. F. único del registro único tributario de la DIAN de la Red
de Veedores Integrales del Valle del Cauca[6].
3.3.3. Certificado de existencia y representación legal de entidades sin
ánimo de lucro, de la Red de Veedores Integrales del Valle del Cauca-
REVIVAC, expedido por la Cámara de Comercio de Cali, donde consta que su
representante legal es el señor R.C.Y.[7].
3.4. Por memorial enviado vía e- mail el 29 de noviembre de 2019, la Jefe
Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado indicó que no tienen relación directa u omisiva con los hechos que
sirven de fundamento a la presente acción ni con las funciones asignadas a
esa entidad, por lo que no haría pronunciamiento alguno sobre el asunto[8].
3.5. Mediante comunicación enviada igualmente vía e- mail el 29 de
noviembre de 2019 por el Subdirector Nacional de Gestión Documental de la
F.ía General de la Nación informó que la petición que motiva esta
tutela no fue recibida en la F.ía General de la Nación porque una vez
revisados los documentos aportados por el accionante se evidenció que no se
utilizó el canal dispuesto por esta entidad en forma correcta, "(…)
teniendo en cuenta que la misma fue...
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