Auto nº 68001-23-33-000-2017-01399-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380617

Auto nº 68001-23-33-000-2017-01399-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Enero de 2020

Fecha15 Enero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO

INTERLOCUTORIO / APELACIÓN DEL AUTO EN AUDIENCIA INICIAL / AUTO QUE DECIDE

RECURSO DE APELACIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA /

APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

Al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones contenidas en

el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo –CPACA, en consideración a lo establecido en el artículo 308

de dicha normativa, dado que la demanda se presentó el 27 de enero de 2016;

así mismo, son aplicables las normas del Código General del Proceso, de

conformidad con lo señalado en el artículo 306 del CPACA, en consonancia

con la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado proferida en relación

con la vigencia de la Ley 1564 de 2012, contentiva del Código General del

Proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aplicación del Código General del Proceso en la

jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, consultar auto del 25 de

junio de 2014, Exp. 49299, C.E.G.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO

INTERLOCUTORIO / APELACIÓN DEL AUTO EN AUDIENCIA INICIAL / EXCEPCIONES

PROCESALES / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La decisión impugnada es pasible del recurso de apelación, según lo

dispuesto en el numeral sexto del artículo 180 del CPACA, toda vez que a

través de esta se decidió la excepción de falta de legitimación en la causa

por pasiva de las entidades demandadas; adicionalmente, el recurso se

interpuso y sustentó de manera oportuna, conforme lo señala el artículo 244

ibídem, por lo que el Despacho procederá a resolver la controversia en

atención a la competencia que le asignan los artículos 125, 150 y 243 de la

referida normativa.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA

CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

MATERIAL

La legitimación en la causa es un presupuesto procesal derivado de la

capacidad para ser parte. La jurisprudencia de esta Corporación ha

analizado dicho elemento desde dos dimensiones: la de hecho y la material.

La primera, surge de la formulación fáctica y de la imputación presentada

en la demanda, mientras que la segunda se deriva del análisis probatorio y

pretende acreditar o desvirtuar la configuración de la responsabilidad

atribuida a la parte demandada. El estudio de la legitimación material por

pasiva tiene lugar en la sentencia.

NOTA DE RELATORÍA: Respecto al alcance de la legitimación en la causa de

hecho y material, consultar auto de 12 de noviembre de 2019, Exp. 2014-

01705-02(61153), C.M.A.M..

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA

CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

MATERIAL / AUTO QUE DECLARA NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE LA DEMANDA /

IMPUTACIÓN FÁCTICA / FALLA DEL SERVICIO DE PAGO DE OBLIGACIONES

[S]e concluye que […] las entidades demandadas se encontrarán legitimadas

para comparecer al proceso, en la medida de la atribución de

responsabilidad efectuada por la parte actora en la demanda; su

contribución en la producción del daño, será materia de estudio en la

sentencia. Pues bien, en el presente caso la demanda se dirigió en contra

de la Nación-Ministerio de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud

por las supuestas omisiones en que incurrieron y por el defectuoso

ejercicio de sus funciones, que llevaron a que la extinta entidad promotora

de salud Solsalud SA incumpliera el pago de las obligaciones que adquirió

con la sociedad accionante por la prestación del servicio de salud a

usuarios del régimen contributivo y subsidiado. La imputación fáctica

realizada por la parte demandante legítima a las entidades demandas para

conformar la parte pasiva de la litis, como quiera que el daño se hace

recaer sobre una falla del servicio, con sustento en la calidad de actores

del Sistema General de Seguridad Social en Salud que dichas entidades

ostentan.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01399-01(63062)

Actor: SERVICLÍNICOS DROMÉDICAS SA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO Y

MATERIAL – La legitimación en la causa, de hecho, surge de la formulación

de los hechos y las pretensiones de la demanda; la legitimación en la causa

material alude a la participación real de la parte accionada en el hecho

que origina la presentación de la demanda y/o a la titularidad del derecho

reclamado.

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por las

entidades demandadas en contra de la decisión adoptada por el Tribunal

Administrativo de Santander, en la audiencia inicial celebrada el 28 de

noviembre de 2018, en la cual declaró no probada la excepción de falta de

legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Ministerio de Salud y de

la Superintendencia Nacional de Salud.

A N T E C E D E N T E S
  1. Demanda

    A través de escrito presentado el 27 de enero de 2016, la sociedad

    Serviclínicos Dromédica SA, por conducto de apoderado judicial, interpuso

    demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra

    de la Nación-Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud,

    con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables, a título

    de falla del servicio, por haber dado lugar con su actuar a que se le

    dejara de pagar una suma líquida de dinero por los servicios de salud que

    le prestó a los usuarios de la liquidada empresa promotora de salud

    Solsalud EPS, en el régimen contributivo y subsidiado (fls. 283-299 c. n.°

    1).

    Como consecuencia, se solicitó condenar a las entidades demandadas al pago

    de las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios materiales i)

    en la modalidad de daño emergente, las sumas de $1.090'403.320 y

    $678'531.075, de acuerdo con las acreencias reconocidas por el liquidador

    de Solsalud SA, mediante Resoluciones 3020 de 19 de mayo y 3081 de 22 de

    mayo de 2014, respectivamente; y ii) a título de lucro cesante, los

    intereses moratorios a la tasa DTF a 90 días, causados sobre las sumas de

    dinero perseguidas, desde la fecha de expedición de las Resoluciones 3020 y

    3081 de 2014, en cada caso, hasta la fecha del pago total.

    Las pretensiones se fundaron en el siguiente relato fáctico:

    Serviclínicos Dromédica SA prestó servicios de salud a los usuarios del

    régimen contributivo y subsidiado, afiliados a Solsalud EPS. Por el

    servicio brindado, se generó facturación por la suma de $2.204'168.614, por

    el régimen contributivo, y por $870'546.923, en relación con el régimen

    subsidiado.

    La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 735 de 2013,

    ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, y la

    intervención forzosa administrativa para liquidar el programa de entidades

    promotoras de salud del Régimen contributivo y el programa de entidades

    promotoras de salud del régimen subsidiado...

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