Auto nº 25000-23-26-000-2011-01068-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380657

Auto nº 25000-23-26-000-2011-01068-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020

Fecha14 Enero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

PROCESO EJECUTIVO / SUCESIÓN PROCESAL / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA SUCESIÓN

PROCESAL / SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE / EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA

/ EFECTOS DE LA SUCESIÓN PROCESAL

El Código Contencioso Administrativo (CCA) guardó silencio en lo relativo a

la figura de sucesión procesal, por consiguiente debemos remitirnos a lo

previsto en el Código General del Proceso (CGP), en virtud del artículo 267

del CCA que dispone una remisión normativa al Código de Procedimiento Civil

en sus aspectos no regulados, cuestión que debe adecuarse a lo reglado en

el Código General del Proceso, en razón a lo estipulado en el artículo 624

del CGP, que precisa la aplicación inmediata de las normas procesales. Bajo

ese entendido, ha de precisarse que el artículo 68 del Código General del

Proceso regula (…) la existencia de tres clases de sucesiones, a saber: (i)

sucesión por muerte, ausencia o interdicción (inciso 1º), caso en que el

reconocimiento en el proceso de los cónyuges, albacea con tenencia de

bienes o herederos depende de su comparecencia con la prueba respectiva de

tal calidad; (ii) sucesión de la persona jurídica extinta o fusionada

(inciso 2º), siendo que los socios o los acreedores a quienes se les

adjudique el bien litigioso, pueden comparecer al proceso para que se les

reconozca como parte, y; (iii) sucesión por el cesionario derivado de acto

entre vivos (inciso 3º) evento en el que es necesario que el cesionario

concurra al proceso para solicitar la sucesión, y en caso de que la parte

contraria no acepte la sustitución, el cesionario continúa como parte

litisconsorcial. La sucesión procesal implica la sustitución de una parte

por otra persona natural o jurídica que se encuentra fuera del proceso. De

manera que si se presenta uno de los supuestos previstos en la mencionada

disposición, quien sustituye entra a ocupar en la relación jurídica

procesal el mismo lugar que ocupaba el sustituido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO

GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO

68, INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68, INCISO 2 / CÓDIGO

GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68, INCISO 3

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia de la sucesión procesal,

ver auto de la Sección Primera, de 5 de octubre de 2018, Exp. 11001-03-24-

000-2005-00264-01.

SUCESIÓN PROCESAL / EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA / FONDO NACIONAL DE

REGALÍAS / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / PROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN

PROCESAL

Por su parte, el artículo 129 de la Ley 1530 de dos mil doce (2012)

estableció que el Fondo Nacional de Regalías quedaría suprimido (…)

Asimismo, el artículo 4 del citado Decreto 2179 de dos mil diecisiete

(2017), dispuso que los bienes, derechos y obligaciones de la entidad en

liquidación se transfieren al Departamento Nacional de Planeación (…) De

conformidad con la normatividad transcrita, la situación planteada por el

apoderado de la entidad accionante encuadra en el supuesto previsto en el

inciso segundo del artículo 68 del CGP, esto es, la extinción de la persona

jurídica, en consecuencia, procederá a tener como sucesor procesal del

Fondo Nacional de Regalías al Departamento Nacional de Planeación.

FUENTE FORMAL: LEY 1530 DE 2012 - ARTÍCULO 129 / DECRETO 2179 DE 2017 -

ARTÍCULO 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01068-02(56036)

Actor: NACIÓN - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - FONDO NACIONAL DE

REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN

Demandado: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (ANTES INGEOMINAS)

Referencia: PROCESO EJECUTIVO

El Despacho resuelve la solicitud de sucesión procesal, presentada por el

Departamento Nacional de Planeación.

ANTECEDENTES
  1. Demanda y trámite de la primera instancia

El Departamento Nacional de Planeación – Fondo Nacional de Regalías en

Liquidación - presentó demanda ejecutiva el siete (7) de octubre de dos mil

once (2011), con la pretensión de que se librara mandamiento ejecutivo a su

favor, por las sumas contenidas en el acta de la liquidación de los

Convenios Interadministrativos No. 0247, 0251 y 0796, suscritos entre la

Comisión Nacional de Regalías y MINERCOL -posteriormente INGEOMINAS y hoy,

Servicio Geológico Colombiano-.

La Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda, y

ordenó seguir adelante con la ejecución del mandamiento de pago, por medio

de sentencia del trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)[1].

1.2. Trámite de la Segunda instancia

Inconforme con la sentencia proferida en primera instancia, el demandado en

escrito del ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014)[2], interpuso

recurso de apelación[3] con la pretensión de que se revoque y, en su...

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