Auto nº 25000-23-26-000-2011-01068-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020
Fecha | 14 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
PROCESO EJECUTIVO / SUCESIÓN PROCESAL / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA SUCESIÓN
PROCESAL / SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE / EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
/ EFECTOS DE LA SUCESIÓN PROCESAL
El Código Contencioso Administrativo (CCA) guardó silencio en lo relativo a
la figura de sucesión procesal, por consiguiente debemos remitirnos a lo
previsto en el Código General del Proceso (CGP), en virtud del artículo 267
del CCA que dispone una remisión normativa al Código de Procedimiento Civil
en sus aspectos no regulados, cuestión que debe adecuarse a lo reglado en
el Código General del Proceso, en razón a lo estipulado en el artículo 624
del CGP, que precisa la aplicación inmediata de las normas procesales. Bajo
ese entendido, ha de precisarse que el artículo 68 del Código General del
Proceso regula (…) la existencia de tres clases de sucesiones, a saber: (i)
sucesión por muerte, ausencia o interdicción (inciso 1º), caso en que el
reconocimiento en el proceso de los cónyuges, albacea con tenencia de
bienes o herederos depende de su comparecencia con la prueba respectiva de
tal calidad; (ii) sucesión de la persona jurídica extinta o fusionada
(inciso 2º), siendo que los socios o los acreedores a quienes se les
adjudique el bien litigioso, pueden comparecer al proceso para que se les
reconozca como parte, y; (iii) sucesión por el cesionario derivado de acto
entre vivos (inciso 3º) evento en el que es necesario que el cesionario
concurra al proceso para solicitar la sucesión, y en caso de que la parte
contraria no acepte la sustitución, el cesionario continúa como parte
litisconsorcial. La sucesión procesal implica la sustitución de una parte
por otra persona natural o jurídica que se encuentra fuera del proceso. De
manera que si se presenta uno de los supuestos previstos en la mencionada
disposición, quien sustituye entra a ocupar en la relación jurídica
procesal el mismo lugar que ocupaba el sustituido.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO
68, INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68, INCISO 2 / CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68, INCISO 3
NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia de la sucesión procesal,
ver auto de la Sección Primera, de 5 de octubre de 2018, Exp. 11001-03-24-
000-2005-00264-01.
SUCESIÓN PROCESAL / EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA / FONDO NACIONAL DE
REGALÍAS / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / PROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN
PROCESAL
Por su parte, el artículo 129 de la Ley 1530 de dos mil doce (2012)
estableció que el Fondo Nacional de Regalías quedaría suprimido (…)
Asimismo, el artículo 4 del citado Decreto 2179 de dos mil diecisiete
(2017), dispuso que los bienes, derechos y obligaciones de la entidad en
liquidación se transfieren al Departamento Nacional de Planeación (…) De
conformidad con la normatividad transcrita, la situación planteada por el
apoderado de la entidad accionante encuadra en el supuesto previsto en el
inciso segundo del artículo 68 del CGP, esto es, la extinción de la persona
jurídica, en consecuencia, procederá a tener como sucesor procesal del
Fondo Nacional de Regalías al Departamento Nacional de Planeación.
FUENTE FORMAL: LEY 1530 DE 2012 - ARTÍCULO 129 / DECRETO 2179 DE 2017 -
ARTÍCULO 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01068-02(56036)
Actor: NACIÓN - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - FONDO NACIONAL DE
REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN
Demandado: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (ANTES INGEOMINAS)
Referencia: PROCESO EJECUTIVO
El Despacho resuelve la solicitud de sucesión procesal, presentada por el
Departamento Nacional de Planeación.
-
Demanda y trámite de la primera instancia
El Departamento Nacional de Planeación – Fondo Nacional de Regalías en
Liquidación - presentó demanda ejecutiva el siete (7) de octubre de dos mil
once (2011), con la pretensión de que se librara mandamiento ejecutivo a su
favor, por las sumas contenidas en el acta de la liquidación de los
Convenios Interadministrativos No. 0247, 0251 y 0796, suscritos entre la
Comisión Nacional de Regalías y MINERCOL -posteriormente INGEOMINAS y hoy,
Servicio Geológico Colombiano-.
La Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda, y
ordenó seguir adelante con la ejecución del mandamiento de pago, por medio
de sentencia del trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)[1].
1.2. Trámite de la Segunda instancia
Inconforme con la sentencia proferida en primera instancia, el demandado en
escrito del ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014)[2], interpuso
recurso de apelación[3] con la pretensión de que se revoque y, en su...
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