Auto nº 11001-03-24-000-2019-00086-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380662

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00086-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Enero de 2020

PonenteHERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – Lo son las resoluciones de apertura de

investigaciones administrativas, las que incorporan pruebas y corren

traslado para alegar y las que rechazan recursos por extemporáneos / ACTO

ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – No es susceptible de control judicial / ACTO

ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es aquel que crea,

modifica o extingue una situación jurídica / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido

particular y concreto / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo son las

resoluciones mediante las cuales se fallaron las investigaciones

administrativas y las que resuelven los recursos de apelación interpuestos

contra los actos que deciden las investigaciones administrativas / MEDIO DE

CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede

cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático /

ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento

del derecho

[C]onforme al contenido de la demanda y sus anexos, respecto de los actos

acusados, el Despacho concluye lo siguiente: Las resoluciones de apertura

de investigación administrativa y las que incorporan pruebas y corren

traslado para alegar indicadas supra son actos de trámite no susceptibles

de control judicial. Las resoluciones, por medio de las cuales se

rechazaron por extemporáneos unos recursos de reposición y, en subsidio, de

apelación, por ser actos de trámite, no son objeto de control judicial. Las

resoluciones que declararon responsable a la parte demandante de la

comisión de infracciones de transporte así como los actos administrativos

mediante los cuales se resolvieron los recursos de apelación interpuestos

contra dichas decisiones, son actos administrativos definitivos de carácter

particular y concreto susceptibles de control judicial, pero por el medio

de control de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual se

dispondrá la respectiva adecuación del trámite, frente a las pretensiones

relacionadas con estos específicos actos. Conforme a lo anterior, el

Despacho considera que: i) los actos de trámite indicados supra no son

susceptibles de control judicial y por tal razón la parte demandante debe

adecuar las pretensiones de la demanda en relación con dichos actos y ii)

los actos administrativos que declararon responsable a la parte demandante

así como aquellos mediante los cuales se resolvieron los recursos de

apelación interpuestos contra dichas decisiones son susceptibles de ser

controvertidos pero a través del medio de control de nulidad y

restablecimiento del derecho.

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se adecúen las pretensiones de la

demanda, se individualicen los actos acusados, se estime razonadamente la

cuantía y se aporten las copias del escrito de subsanación de la demanda

El Despacho considera, conforme al contenido de la demanda y sus anexos,

que las resoluciones de apertura de investigación administrativa, las que

incorporaron pruebas y corrieron traslado para alegar y los actos

administrativos que rechazaron por extemporáneos unos recursos de

reposición y, en subsidio, de apelación, no son actos administrativos

definitivos y, por ende, no son susceptibles de control judicial, por lo

que procederá a requerir a la parte demandante para que: ADECÚE las

pretensiones de la demanda […]. INDIVIDUALICE con precisión los actos

administrativos acusados […]. ADECÚE las pretensiones de la demanda

relacionadas con la declaratoria de nulidad de las resoluciones mediante

las cuales se fallaron las investigaciones administrativas contra la parte

demandante y las que resolvieron los recursos de apelación contra dichas

decisiones, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

[…]. ESTIME razonadamente la cuantía […]. APORTE las respectivas copias del

escrito por medio del cual se corrige la demanda en los defectos advertidos

[…].

ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Concepto / ACTO DE TRÁMITE – Concepto /

ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – No es susceptible de control judicial /

ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Cuando

impide continuar con la actuación administrativa / REITERACIÓN DE

JURISPRUDENCIA

[E]sta Sección ha considerado que los actos de trámite no son susceptibles

de control judicial, con excepción de aquellos que impidan continuar con la

actuación administrativa, […]. [E]ste Despacho considera que: i) los actos

de trámite son aquellas decisiones expedidas por la administración que

tienen como finalidad impulsar las actuaciones, por lo que no son

susceptibles de ser controvertidas ante la jurisdicción de lo contencioso

administrativo y ii) los actos definitivos son aquellos mediante los cuales

se decide de fondo la actuación administrativa, por lo que, son

susceptibles de control judicial.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias del Consejo de Estado, Secciones

Primera y Cuarta, de 30 de mayo de 2019, Radicación 76001-23-33-002-2016-

00839-01, C.O.G.L.: y 11 de febrero de 2014, Radicación

25000-23-27-000-2007-00120-02(18456), C.H.F.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO

137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 /

LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 2

/ LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY

1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 /

LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 INCISO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00086-00

Actor: TRANSPORTES ORSAL S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE (HOY SUPERINTENDENCIA

DE TRANSPORTE)

Referencia: Medio de control de nulidad adecuado al trámite del medio de

control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la adecuación del trámite del medio de control y la

admisibilidad de la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre la adecuación del medio de control y

la admisibilidad de la demanda presentada por Transportes Orsal S.A.S.

contra la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de

Transporte[1]).

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)

Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES
  1. Transportes Orsal S.A.S., por intermedio de apoderado, presentó demanda

contra la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de

Transporte), en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se

declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

"[…] 1. Se solicita que se declare la nulidad de todas las

investigaciones administrativas iniciadas en contra de la empresa que

represento por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte,

con base en el documento denominado Orden de Comparendo Nacional de

Infracciones de Transporte o Informe Único de Infracciones de

Transporte (IUIT), que fueron impuestos inicialmente por diferentes

funcionarios (autoridades de control, agentes y policías de carreteras)

con base en el formato establecido en la Resolución 10800 del 2003 que

codifica de manera idéntica las conductas del Decreto 3366 del 2003

(derogado en la mayoría de sus artículos) y trasladadas a la

Superintendencia de Puertos y Transporte, teniendo en cuenta que estos

documentos sirvieron o servirán de base para el inicio de las

investigaciones en contra de la empresa de transporte que represento.

INVESTIGACIONES DE LAS CUALES SE SOLICITA LA NULIDAD RELACIONADAS SEGÚN

EL ESTADO DEL PROCESO EN EL QUE SE ENCUENTRAN:

INVESTIGACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN APERTURA DE INVESTIGACIÓN:

"PLACA "Nº RESOLUCIÓN APERTURA "FECHA "

" " "APERTURA "

"WMZ 688"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 30376 "6/07/2017 "

"WNK 045"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 35087 "31/07/2017"

"UPR 711"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 39448 "18/08/2017"

"SLJ 960"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 40024 "23/08/2017"

"UPR 711"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 41383 "30/08/2017"

"WMZ 958"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 42435 "4/09/2017 "

"SLJ 882"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 43336 "8/09/2017 "

"WLL 741"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 44407 "13/09/2017"

"SLJ 960"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 46188 "20/09/2017"

"TFR 361"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 46046 "3/10/2017 "

"SWL 417"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 50491 "9/10/2017 "

"WMZ 311"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 51422 "10/10/2017"

"WNY 404"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 47179 "10/10/2017"

"WPM 172"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 61477 "27/10/2017"

"WLK 152"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 59718 "20/11/2017"

"UZN 408"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 65611 "7/12/2017 "

"WMY 674"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 2912 "10/04/2018"

"WPM 172"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 3544 "10/04/2018"

"UPR 711"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 5005 "20/06/2018"

"SKX 666"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 5157 "22/06/2018"

"THK 824"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 7069 "21/08/2018"

"SLJ 011"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 7155 "23/08/2018"

INVESTIGACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN PERIODO PROBATORIO:

"PLACA "Nº RESOLUCIÓN"FECHA "Nº RESOLUCIÓN "FECHA "

" "APERTURA "APERTURA "INCORPORACIÓN DE "INCORPORACIÓN DE"

" " " "PRUEBAS Y ALEGATO"PRUEBAS Y "

" " " " "ALEGATO "

"UPR 711"RESOLUCIÓN "31/05/2017"RESOLUCIÓN " "

" "APERTURA Nº " "INCORPORACIÓN DE "5/03/2018 "

" "21946 " "PRUEBAS Y ALEGATO" "

" " " "Nº 10264 " "

"WMN 103"RESOLUCIÓN "21/06/2017"RESOLUCIÓN "19/07/2018 "

" "APERTURA Nº " "INCORPORACIÓN DE " "

" "26963 " "PRUEBAS Y ALEGATO" "

" " " "Nº 31927 " "

" "RESOLUCIÓN "29/06/2017"RESOLUCIÓN "19/07/2018 "

"WNT 665"APERTURA Nº " "INCORPORACIÓN DE " "

" "28441 " "PRUEBAS Y ALEGATO" "

" " " "Nº 31945 " "

"SOP 026"RESOLUCIÓN "10/07/2017"RESOLUCIÓN "17/05/2018 "

" "APERTURA Nº " "INCORPORACIÓN DE " "

" "30674 " "PRUEBAS Y ALEGATO" "

" " " "Nº 22463 " "

"SLG 974"RESOLUCIÓN...

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