Auto nº 11001-03-24-000-2019-00086-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Enero de 2020
Ponente | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – Lo son las resoluciones de apertura de
investigaciones administrativas, las que incorporan pruebas y corren
traslado para alegar y las que rechazan recursos por extemporáneos / ACTO
ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – No es susceptible de control judicial / ACTO
ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es aquel que crea,
modifica o extingue una situación jurídica / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido
particular y concreto / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo son las
resoluciones mediante las cuales se fallaron las investigaciones
administrativas y las que resuelven los recursos de apelación interpuestos
contra los actos que deciden las investigaciones administrativas / MEDIO DE
CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede
cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático /
ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento
del derecho
[C]onforme al contenido de la demanda y sus anexos, respecto de los actos
acusados, el Despacho concluye lo siguiente: Las resoluciones de apertura
de investigación administrativa y las que incorporan pruebas y corren
traslado para alegar indicadas supra son actos de trámite no susceptibles
de control judicial. Las resoluciones, por medio de las cuales se
rechazaron por extemporáneos unos recursos de reposición y, en subsidio, de
apelación, por ser actos de trámite, no son objeto de control judicial. Las
resoluciones que declararon responsable a la parte demandante de la
comisión de infracciones de transporte así como los actos administrativos
mediante los cuales se resolvieron los recursos de apelación interpuestos
contra dichas decisiones, son actos administrativos definitivos de carácter
particular y concreto susceptibles de control judicial, pero por el medio
de control de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual se
dispondrá la respectiva adecuación del trámite, frente a las pretensiones
relacionadas con estos específicos actos. Conforme a lo anterior, el
Despacho considera que: i) los actos de trámite indicados supra no son
susceptibles de control judicial y por tal razón la parte demandante debe
adecuar las pretensiones de la demanda en relación con dichos actos y ii)
los actos administrativos que declararon responsable a la parte demandante
así como aquellos mediante los cuales se resolvieron los recursos de
apelación interpuestos contra dichas decisiones son susceptibles de ser
controvertidos pero a través del medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho.
INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se adecúen las pretensiones de la
demanda, se individualicen los actos acusados, se estime razonadamente la
cuantía y se aporten las copias del escrito de subsanación de la demanda
El Despacho considera, conforme al contenido de la demanda y sus anexos,
que las resoluciones de apertura de investigación administrativa, las que
incorporaron pruebas y corrieron traslado para alegar y los actos
administrativos que rechazaron por extemporáneos unos recursos de
reposición y, en subsidio, de apelación, no son actos administrativos
definitivos y, por ende, no son susceptibles de control judicial, por lo
que procederá a requerir a la parte demandante para que: ADECÚE las
pretensiones de la demanda […]. INDIVIDUALICE con precisión los actos
administrativos acusados […]. ADECÚE las pretensiones de la demanda
relacionadas con la declaratoria de nulidad de las resoluciones mediante
las cuales se fallaron las investigaciones administrativas contra la parte
demandante y las que resolvieron los recursos de apelación contra dichas
decisiones, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
[…]. ESTIME razonadamente la cuantía […]. APORTE las respectivas copias del
escrito por medio del cual se corrige la demanda en los defectos advertidos
[…].
ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Concepto / ACTO DE TRÁMITE – Concepto /
ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – No es susceptible de control judicial /
ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Cuando
impide continuar con la actuación administrativa / REITERACIÓN DE
JURISPRUDENCIA
[E]sta Sección ha considerado que los actos de trámite no son susceptibles
de control judicial, con excepción de aquellos que impidan continuar con la
actuación administrativa, […]. [E]ste Despacho considera que: i) los actos
de trámite son aquellas decisiones expedidas por la administración que
tienen como finalidad impulsar las actuaciones, por lo que no son
susceptibles de ser controvertidas ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo y ii) los actos definitivos son aquellos mediante los cuales
se decide de fondo la actuación administrativa, por lo que, son
susceptibles de control judicial.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias del Consejo de Estado, Secciones
Primera y Cuarta, de 30 de mayo de 2019, Radicación 76001-23-33-002-2016-
00839-01, C.O.G.L.: y 11 de febrero de 2014, Radicación
25000-23-27-000-2007-00120-02(18456), C.H.F.B.B..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO
137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 /
LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 2
/ LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY
1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 /
LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 INCISO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00086-00
Actor: TRANSPORTES ORSAL S.A.S
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE (HOY SUPERINTENDENCIA
DE TRANSPORTE)
Referencia: Medio de control de nulidad adecuado al trámite del medio de
control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre la adecuación del trámite del medio de control y la
admisibilidad de la demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre la adecuación del medio de control y
la admisibilidad de la demanda presentada por Transportes Orsal S.A.S.
contra la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de
Transporte[1]).
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)
Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
-
Transportes Orsal S.A.S., por intermedio de apoderado, presentó demanda
contra la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de
Transporte), en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se
declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
"[…] 1. Se solicita que se declare la nulidad de todas las
investigaciones administrativas iniciadas en contra de la empresa que
represento por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte,
con base en el documento denominado Orden de Comparendo Nacional de
Infracciones de Transporte o Informe Único de Infracciones de
Transporte (IUIT), que fueron impuestos inicialmente por diferentes
funcionarios (autoridades de control, agentes y policías de carreteras)
con base en el formato establecido en la Resolución 10800 del 2003 que
codifica de manera idéntica las conductas del Decreto 3366 del 2003
(derogado en la mayoría de sus artículos) y trasladadas a la
Superintendencia de Puertos y Transporte, teniendo en cuenta que estos
documentos sirvieron o servirán de base para el inicio de las
investigaciones en contra de la empresa de transporte que represento.
INVESTIGACIONES DE LAS CUALES SE SOLICITA LA NULIDAD RELACIONADAS SEGÚN
EL ESTADO DEL PROCESO EN EL QUE SE ENCUENTRAN:
INVESTIGACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN APERTURA DE INVESTIGACIÓN:
"PLACA "Nº RESOLUCIÓN APERTURA "FECHA "
" " "APERTURA "
"WMZ 688"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 30376 "6/07/2017 "
"WNK 045"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 35087 "31/07/2017"
"UPR 711"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 39448 "18/08/2017"
"SLJ 960"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 40024 "23/08/2017"
"UPR 711"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 41383 "30/08/2017"
"WMZ 958"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 42435 "4/09/2017 "
"SLJ 882"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 43336 "8/09/2017 "
"WLL 741"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 44407 "13/09/2017"
"SLJ 960"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 46188 "20/09/2017"
"TFR 361"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 46046 "3/10/2017 "
"SWL 417"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 50491 "9/10/2017 "
"WMZ 311"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 51422 "10/10/2017"
"WNY 404"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 47179 "10/10/2017"
"WPM 172"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 61477 "27/10/2017"
"WLK 152"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 59718 "20/11/2017"
"UZN 408"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 65611 "7/12/2017 "
"WMY 674"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 2912 "10/04/2018"
"WPM 172"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 3544 "10/04/2018"
"UPR 711"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 5005 "20/06/2018"
"SKX 666"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 5157 "22/06/2018"
"THK 824"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 7069 "21/08/2018"
"SLJ 011"RESOLUCIÓN APERTURA Nº 7155 "23/08/2018"
INVESTIGACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN PERIODO PROBATORIO:
"PLACA "Nº RESOLUCIÓN"FECHA "Nº RESOLUCIÓN "FECHA "
" "APERTURA "APERTURA "INCORPORACIÓN DE "INCORPORACIÓN DE"
" " " "PRUEBAS Y ALEGATO"PRUEBAS Y "
" " " " "ALEGATO "
"UPR 711"RESOLUCIÓN "31/05/2017"RESOLUCIÓN " "
" "APERTURA Nº " "INCORPORACIÓN DE "5/03/2018 "
" "21946 " "PRUEBAS Y ALEGATO" "
" " " "Nº 10264 " "
"WMN 103"RESOLUCIÓN "21/06/2017"RESOLUCIÓN "19/07/2018 "
" "APERTURA Nº " "INCORPORACIÓN DE " "
" "26963 " "PRUEBAS Y ALEGATO" "
" " " "Nº 31927 " "
" "RESOLUCIÓN "29/06/2017"RESOLUCIÓN "19/07/2018 "
"WNT 665"APERTURA Nº " "INCORPORACIÓN DE " "
" "28441 " "PRUEBAS Y ALEGATO" "
" " " "Nº 31945 " "
"SOP 026"RESOLUCIÓN "10/07/2017"RESOLUCIÓN "17/05/2018 "
" "APERTURA Nº " "INCORPORACIÓN DE " "
" "30674 " "PRUEBAS Y ALEGATO" "
" " " "Nº 22463 " "
"SLG 974"RESOLUCIÓN...
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