Auto nº 11001-03-24-000-2017-00047-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00047-00A de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380665

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00047-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00047-00A de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00047-00A
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se planteen los cargos de nulidad que sirven de fundamento de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida

Este Despacho, mediante auto de 10 de octubre de 2017, admitió la demanda y ordenó correr traslado de ésta y de la medida cautelar a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo pertinente. Posteriormente, el Despacho, mediante auto de 3 de septiembre de 2019, efectuó una medida de saneamiento en el proceso, toda vez que «[…] el demandante no invocó ninguna de las causales [de nulidad] señaladas en el artículo 137 del CPACA, para desvirtuar la presunción de legalidad de la Resolución 003404 de 5 de noviembre de 1998, requisito sine que non, para admitir una demanda con pretensiones de nulidad, resultando procedente, en este contexto la inadmisión de la demanda con miras a que se planteen cargos de nulidad, conforme a lo dispuesto en dicha norma […]». En atención a lo anterior se resolvió: i) dejar sin efecto el auto admisorio de la demanda y el auto que ordenó correr traslado de la medida cautelar, así como ii) inadmitir la demanda para que fuera subsanada dentro del plazo contemplado en la ley. Tal proveído fue notificado al accionante, mediante correo electrónico el 5 de septiembre de 2019 y por estado el 6 de septiembre de 2019. Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00047-00A

Actor: ORLANDO POSADA RUÍZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: NULIDAD

Tema: Pautas y requisitos de los organismos de tránsito del orden departamental para la autorización y funcionamiento de sedes operativas

Auto que rechaza demanda

El ciudadano O.P.R., actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo...

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