Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00602-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00602-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380857

Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00602-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00602-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00602-01
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 1

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - En el que participen vehículos no asegurados con póliza SOAT / RECLAMACIÓN ANTE EL ADRES - En concurrencia con la firma auditora / CONTRATO DE AUDITORÍA - Le corresponde a la Unión Temporal Auditores de Salud concluir los procesos y reclamaciones que no se hubiesen culminado con el anterior contratista / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Incumplimiento del término para resolver reclamación


[L]a parte actora pretende que se realice la auditoría integral, respecto de la reclamación de indemnización por la muerte y gastos funerarios a cargo de la subcuenta ECAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016. Para mayor claridad debe precisarse que la reclamación de la parte actora deviene de la muerte del señor [N.E.C.G.] producto de un accidente de tránsito. (…)Así las cosas, cuando el automotor involucrado en el accidente no cuenta con SOAT los afectados acuden para el reconocimiento de indemnizaciones a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía hoy ADRES, como la propia accionada lo manifestó en la contestación de la demanda. (…)Entonces, si bien existe obligación legal para la ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de “[…] eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT […]”, lo cierto es que también por mandato legal deberá contratar una firma auditora para llevar a cabo dichas actuaciones. Lo mencionado no equivale a que la ADRES ya no tenga la obligación de tramitar y decidir las reclamaciones sino que la misma será compartida con la firma auditora que se contrate para tal finalidad. La anterior conclusión obliga a la Sala a pronunciarse respecto del contrato suscrito por la ADRES para tal finalidad, al respecto debe recordarse que según la contestación de la demanda las reclamaciones presentadas hasta el 17 de diciembre de 2017 estarían a cargo de la Unión Temporal FOSYGA 2014, en virtud del contrato 043 de 2013. Ahora, las reclamaciones radicadas con posterioridad estarán a cargo de la Unión Temporal Auditores de Salud, de conformidad con el contrato No. 080 de 2018 suscrito con ADRES, en el cual expresamente consta:“[…] Clausula Tercera: derechos y obligaciones del contratista[…] Obligaciones específicas: 4. Continuar y concluir los procesos de auditoría integral respecto de las solicitudes de recobros por servicios y tecnologías no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, y las reclamaciones, que por cualquier motivo no hubiesen culminado el trámite correspondiente con la anterior firma contratada […]”. En conclusión, el deber de realizar la auditoría integral de la parte accionante recae de manera concurrente primero en ADRES porque tiene la función legalmente asignada pero también recae en la Unión Temporal Auditores de Salud, pues su contrato deviene de un imperativo también legal, (…)la Sala debe manifestar que en este caso la reclamación que se encuentra sin la conclusión de la auditoría integral fue radicada el 30 de junio de 2019, lo cual no fue rebatido por las accionadas, por tanto, el término de dos meses para atenderla feneció el 30 de agosto de 2019, esto en razón a que de conformidad con el artículo 17 de la Resolución No. 1645 de 2016, se debe realizar “[…] dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación […]” (...)por tanto, el mandato es plenamente exigible


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00602-01(ACU)


Actor: LEIDY JAZMÍN CASTILLO FLÓREZ


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (ADRES) Y OTRO




Temas: Confirma sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda - Análisis de la existencia de un mandato imperativo e inobjetable.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver las impugnaciones de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud, contra la sentencia de 1º de noviembre de 2019, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


1. ANTECEDENTES


1.1. La solicitud


Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora Leidy Jazmín Castillo Flórez presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud en la cual formuló las siguientes pretensiones:


[…] «1. Con fundamento en los hechos narrados en las normas que se predican incumplidas, con la demanda se pretende se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - y su Firma Auditora Unión Temporal Auditores de Salud; está (sic) incumpliendo lo consagrado en el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y el artículo 17 de la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Y en consecuencia se les ordene a las autoridades renuentes que cumplan el mandato de un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.

2. Que se le ordene a la Administradora de los recursos del Sistema General de seguridad Social en Salud -ADRES- y a la Unión Temporal Auditores de Salud, que de manera conjunta concluyan de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del otrora Fosyga, por indemnización por muerte y gastos funerarios, y se surta su respectiva notificación.


3. Que se ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- y a su Firma Auditora Unión Temporal Auditores de Salud; que al realizar la AUDITORÍA INTEGRAL, sobre la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del otrora F., de cabal cumplimiento a las normas que alegan como un inminente incumplimiento, por lo cual la auditoria deberá ser ajustada a las siguientes normas:


1. Literal C del Articulo 17 de la Resolución 1645 expedida por el Ministerio Público de Salud y Protección Social.


2. Artículo 2.6.1.4.3.4 del Decreto 0780 de 2016


3. Literal C del Artículo 22 de la Resolución 1645 expedida por el Ministerio Público de Salud y Protección Social.


4. Artículo 2.6.1.4.3.4 del Decreto 0780 de 2016


5. Literal B del artículo 2.6.1.4.2.13 del Decreto 0780 de 2016


6. Circular Externa No. 058 Expedida Ministerio Público de Salud y Protección Social.


7. Nota Externa No 201733200110423 Expedida Ministerio Público de Salud y Protección Social, y su anexo técnico frente al F.F..


8. Artículo 5 de la Resolución 3823 de 2016 Expedida por el Ministerio Público de Salud y Protección Social.


9. Numerales 1,5,11 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.


4. Que se ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- y a su firma auditora Unión temporal Auditores de Salud; que con el resultado de la AUDITORÍA INTEGRAL, sea claro y no de pie a confusiones, y que adjunte los soporte de las glosas que se llegasen a imponer, por los cruces que se lleguen a realizar en las supuestas bases de datos. (...)”.

1.2. Hechos


En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:


1.2.1. El 4 de mayo de 2019, el señor N.E.C.G. sufrió un accidente de tránsito y debido a las heridas causadas falleció.


1.2.2. El 30 de junio de 2019, la parte actora solicitó ante la Subcuenta ECAT del Fosyga la indemnización por la muerte y gastos funerarios por el fallecimiento del señor Never Esley Castillo Garzón, reclamación que se adelantó con el radicado 51018212.


1.2.3. Refirió el procedimiento que siguen las reclamaciones presentadas ante la subcuenta ECAT-FOSYGA, para concluir que en su caso la auditoria debió finalizar, lo que no ha sucedido.


1.2.4. Precisó que esta Sección, en fallo de 3 de marzo de 2016, en el proceso con radicado 66001-23-33-000-2015-00438-01, concluyó que en casos como el presente no existe otro mecanismo de defensa judicial.


1.2.5. El 1º de agosto de 2019, la parte demandante solicitó a la ADRES y a la Unión Temporal Auditores de Salud, dar cumplimiento a los literales C de los artículos 17 y 22 de la Resolución 1645 de 2016, los artículos 2.6.1.4.3.2, 2.6.1.4.3.4 y el literal B del artículo 2.6.1.4.2.13 del Decreto 0780 de 2016, la Circular Externa 058 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud, la Nota Externa 201733200110423 de 2017 y su anexo técnico, el artículo 5º de la Resolución 3823 de 2016 de la cartera de Salud, los numerales 1º, 5, 11 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y el 17 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, que prevén […] un término de dos meses a partir de la fecha del cierre del periodo de radicación, para realizar la Auditoría Integral de las reclamaciones presentadas ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA, debido a que dicho término ya feneció, sin que hasta la fecha se haya notificado algún resultado...

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