Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04711-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04711-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381092

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04711-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04711-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04711-00

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL


[T]al y como se extracta de la demanda de tutela, el señor [A] no fue uno de los concursantes que solicitó ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial la exhibición de los cuadernillos de preguntas y las hojas de respuestas aplicadas en desarrollo de la Convocatoria No. 04, habida cuenta de que aprobó dichas pruebas con un puntaje de 960 y, en ese sentido, no debía interponer los recursos de reposición y apelación contra la calificación de las pruebas de conocimiento y aptitudes -razón de la exhibición-, precisamente porque superó esa etapa. Así las cosas, la Sala considera que frente al accionante no existen derechos fundamentales que pudieren resultar comprometidos, pues, se reitera, la exhibición de documentos no fue solicitada por él y, por tanto, no puede pretender que, por vía de tutela, se establezcan las condiciones de la práctica de la misma en aras de garantizar los derechos al debido proceso y a la información, como si este fuera a participar en ella. Tampoco se observa que los coadyuvantes –“Grupo Ciudadano Igualdad y Mérito” y los señores [C] y [J] se encuentran legitimados para actuar como demandantes dentro de la presente acción, porque no se demostró que ellos sí hubieran solicitado la exhibición de documentos con la que se relaciona las pretensiones de la demanda de tutela.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO


Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04711-00(AC)


Actor: A.F.V.A.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL




Corresponde a la Sala resolver la demanda de tutela instaurada por el señor Andrés Felipe Varona Araújo, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. - La demanda


Por escrito presentado el 31 de octubre de 20191, el señor A.F.V.A. interpuso demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales “al debido proceso, información y al debido proceso administrativo”.

Con base en lo anterior, la parte actora elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):

PRIMERA – TUTELAR a favor de ANDRÉS FELIPE VARONA ARAUJO los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, INFORMACIÓN Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, vulnerados por la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.


SEGUNDO – ORDENAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, inicie los trámites pertinentes para la fijación de una nueva fecha en la que se exhiban los cuadernillos de preguntas y respuestas relacionados con la convocatoria No. 04, a los recurrentes que así lo solicitaron, en la que se les otorgue un término superior a los 90 minutos para su revisión y se les permita el acceso real ya sea por reproducción o con la toma de notas, a la información que requieren o en su defecto que expidan copias simples por medio físico o digital de dichos documentos a quienes los solicitaron con el fin de garantizar celeridad en dicho proceso.


TERCERO – ORDENAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, gestione las medidas que considere necesarias y pertinentes para las personas que participaron en el concurso de méritos en el marco de la convocatoria No. 04, tengan acceso a los cuadernillos de preguntas y respuestas a partir de las consideraciones de esta acción de tutela que permita la efectiva protección de sus derechos fundamentales al acceso a la información y al debido proceso.


En ese sentido, ORDÉNESE a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que debe adoptar las medidas necesarias para que aquellas personas que no pueden acudir al sitio definido por la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial, se les garantice la posibilidad de acceder a la información de sus pruebas, bien sea con fórmulas como la constitución de apoderado bajo las medidas de seguridad que considere necesarias, el envío temático o incluso, cuando sea necesario, el envío físico o con los medios que resulten eficaces.


Asimismo, ORDÉNESE a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial deberá definir el mecanismo de consulta teniendo en cuenta que no existe...

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