Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00572-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00572-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381360

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00572-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00572-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLITICA- ARTÍCULO 122 / DECRETO 1042 DE 1978 - ARTÍCULO 13 / LEY 4 DE 992 – ARTÍCULO 3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTÍCULO 177 / CONSTITUCIÓN POLITICA- ARTÍCULO 122 / DECRETO 1042 DE 1978 - ARTÍCULO 13 / LEY 4 DE 992 – ARTÍCULO 3 / LEY 909 DE 2004- ARTÍCULO 19 / CONSTITUCIÓN POLITICA- ARTÍCULO 122 / DECRETO 1042 DE 1978 - ARTÍCULO 13 / LEY 4 DE 992 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 770 DE 2005 / DECRETO 2489 DE 2006 / DECRETO 785 DE 2005 / CONSTITUCIÓN POLITICA- ARTÍCULO 122 / DECRETO 1042 DE 1978 - ARTÍCULO 13 / LEY 4 DE 992 – ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 ORDINAL E / LEY 4 DE 1992 -ARTÍCULO 12 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 305 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 315
Fecha09 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00572-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NIVELACIÓN SALARIAL / TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL / CARGA DE LA PRUEBA


Quien pretenda la nivelación salarial porque considera que la función que cumple resulta equiparable a la de otro funcionario que se remunera con mayor salario, debe acreditar que: a) Cumplía las mismas funciones que este, b) contaba con la misma preparación y c) debe acreditar los requisitos que exige el empleo. El incumplimiento de esta carga procesal trae consecuencias desfavorables para la parte por cuanto al no probar los supuestos de hecho que alega se somete a que la decisión se profiera en su contra, ya sea con fundamento en lo probado por la otra parte o por la ausencia de pruebas que avalen sus alegatos. (…) el demandante tiene derecho a la nivelación salarial respecto del empleo de profesional especializado código 222, grado 07, de conformidad con la nomenclatura definida en el Decreto departamental 0699 de 2005, existente en la Secretaría de Planeación del departamento del Valle del Cauca pues, además de cumplir los requisitos para desempeñarlo, acreditó que entre el 25 de julio de 2003 y el 10 de diciembre de 2009 ejerció funciones propias de tal empleo.


FUENTE FORMAL : CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTÍCULO 177



EMPLEO – Definición


La noción de empleo público fue desarrollada en la Ley 909 de 2004, cuyo artículo 19 caracteriza esta figura como el «núcleo básico de la estructura de la función pública», entendiendo que se trata tanto del conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a una persona, como de las competencias necesarias para ejercerlas, todo lo cual debe propender por un fin último que es la realización de los planes de desarrollo y de los fines estatales. Asimismo, consagra la norma que cada empleo público debe estar diseñado a partir de la descripción del contenido funcional del empleo, el perfil de competencias exigido para ocuparlo y, en caso de que este sea temporal, su duración.


FUENTE FORMAL : LEY 909 DE 2004- ARTÍCULO 19


CLASIFICACIÓNDE EMPLEOS- Elementos / FIJACIÓN DE COMPETENCIA DE EMPLEOS – Criterios


Es importante señalar que los diferentes empleos que componen las plantas de personal de las entidades públicas se identifican a través del nivel jerárquico al que pertenecen, la denominación, el código y el grado salarial. Estos elementos dan cuenta de lo que se conoce como la nomenclatura y clasificación del empleo, las que, en el orden nacional, se encuentran reguladas en los Decretos 770 de 2005 y 2489 de 2006 y, en el territorial, en el Decreto 785 de 2005.Sobre los diferentes niveles jerárquicos en los que se clasifica el empleo, es preciso indicar que han sido diseñados atendiendo a la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño. Los criterios para fijar las competencias necesarias en cada nivel jerárquico son (i) los estudios y experiencia, (ii) la responsabilidad por personal a cargo, (iii) las habilidades y aptitudes laborales, (iv) la responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones, (v) la iniciativa de innovación en la gestión y (vi) el valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.


FUENTE FORMAL : DECRETO 770 DE 2005 / DECRETO 2489 DE 2006 / DECRETO 785 DE 2005


FIJACIÓN DEL SALARIO DE LOS EMPELADOS PÚBLICOS - Criterios /


Para determinar la asignación salarial de los empleados públicos se deben tener en cuenta, entre otras cosas, la denominación del cargo, el código, el grado, los requisitos de conocimiento y experiencia que se exige para el mismo, las funciones y las responsabilidades asignadas.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICA- ARTÍCULO 122 / DECRETO 1042 DE 1978 - ARTÍCULO 13 / LEY 4 DE 992 – ARTÍCULO 3


FIJACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS A NIVE TERRITORIAL - Competencia


El Gobierno Nacional tiene la competencia para establecer el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del orden territorial, quien debe expedirlo con atención al marco que le fije el Congreso de la República. Así mismo, debe precisar el límite salarial máximo de estos empleados públicos guardando equivalencias con cargos similares en el nivel nacional. Queda claro entonces que tal competencia no puede ser asumida por las corporaciones públicas territoriales.


FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 ORDINAL E / LEY 4 DE 1992 -ARTÍCULO 12 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 305 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 315



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00572-01(4858-18)


Actor: NORBERTO RODRÍGUEZ VIERA


Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Nivelación salarial.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA SE. 066



ASUNTO


La Subsección conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2018, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda.



DEMANDA1


El señor Norberto Rodríguez Viera, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó al departamento del Valle del Cauca.



Pretensiones


  1. Se declare la nulidad del Oficio SRH-1000 del 29 de noviembre de 2010, suscrito por el subsecretario de recursos humanos del departamento del Valle del Cauca, mediante el cual se niega al demandante el reconocimiento y pago de la diferencia salarial entre el cargo de profesional universitario y el de profesional especializado, desde el 25 de julio de 2003 al 10 de diciembre de 2009.



  1. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar al señor N.R.V. la diferencia salarial y prestacional existente entre los empleos de profesional universitario código 219-01 y profesional especializado código 222-07, cuyas funciones ejerció entre el 25 de julio de 2003 y el 10 de diciembre de 2009, cuando se retiró del servicio.


  1. Que se ordene a la entidad demandada realizar el pago indexado de las cantidades líquidas de dinero que resulten de la condena conforme al IPC.


  1. Dar cumplimiento al fallo en los términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 del CCA.



Fundamentos fácticos


En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:


  1. El 8 de julio de 1991 el señor N.R.V. ingresó a trabajar al servicio del Departamento del Valle del Cauca al posesionarse en el cargo de subgerente financiero de CORPORSER.


  1. A través de Decreto departamental 1108 del 30 de julio de 1992, fue nombrado en el cargo de profesional en ciencias económicas y administrativas categoría 13 en el Departamento de Planeación.


  1. La entidad demandada, en cumplimiento del Decreto 1569 de 1998, expidió el Decreto 2118 de 1998, en virtud del cual el demandante fue incorporado al cargo de profesional universitario código 340-13, del que tomó posesión el 23 de noviembre del mismo año.


  1. Con ocasión de una reforma administrativa llevada a cabo a finales del año 1999 en el departamento del Valle del Cauca, el señor N.R.V. fue incorporado en el cargo de profesional universitario de la Secretaría de Planeación por medio del Decreto 0018 del 21 de enero de 2000.


  1. Mediante el Decreto 0475 del 10 de julio de 2000, el demandante fue encargado como profesional especializado código 33512 de la Secretaría de Planeación, del que tomó posesión el 14 de julio de dicha anualidad.


  1. El Decreto 0087 de 2003 dispuso la supresión del cargo de profesional especializado y con ello la terminación del encargo en cuestión, por lo cual ordenó el reintegro del demandante a las funciones propias del cargo de profesional universitario que desempeñaba previamente.



  1. No obstante lo anterior, los distintos secretarios de planeación y jefes inmediatos continuaron asignándole obligaciones y funciones propias del cargo de profesional especializado en forma permanente, tales como (i) realizar investigaciones, estudios, experimentos y análisis con el fin de probar, elaborar o perfeccionar materiales, bienes o servicios; (ii) coordinar grupos de trabajo y participar en la recopilación y organización de los indicadores de la división social y (iii) brindar asesoría y asistencia técnica a los municipios del departamento en el proyecto de estratificación socioeconómica y socialización del nuevo Sisben.


  1. Estas funciones fueron desempeñadas por el demandante hasta el 10 de diciembre de 2009, fecha en que se retiró del servicio por renuncia que le fue aceptada a través del Decreto 1450 de 2009.


  1. El señor Norberto Rodríguez Viera elevó derecho de petición ante el departamento del Valle del Cauca en el que solicitó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial entre uno y otro cargo, a lo que recibió respuesta negativa de la entidad por medio del Oficio SRH-1000 del 29 de noviembre de 2010.



Normas vulneradas y concepto de la violación


En la demanda se invocaron como vulnerados los artículos 1, 2, 21, 25, 26, 29, 53, 58 y 209 de la Constitución Política; al igual que los artículos 2, 3, 36 y 85 del Decreto 01 de 1984. Como concepto de vulneración de tales normas, expresó lo siguiente:


En primer lugar, indicó que todo trabajo debe ser remunerado según las responsabilidades, funciones y actividades que tenga asignadas, para lo cual existen los manuales de funciones y competencias laborales al igual que las escalas de remuneración.


En esa línea, explicó que una de las formas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR