Auto nº 11001-03-24-000-2017-00474-00C de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00474-00C de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381466

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00474-00C de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00474-00C de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00474-00C
Normativa aplicadaLEY 1105 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS - Las autoridades judiciales deben atender el orden en que hayan ingresado los expedientes al despacho / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS – Excepciones / DEL ORDEN Y PRELACIÓN DE TURNOS – Eventos de procedencia / PRELACIÓN DE FALLO – Procede de manera oficiosa por su importancia jurídica, trascendencia social, cuando la entidad de carácter público se encuentre en liquidación y / o tenga la calidad de parte procesal y a petición del Ministerio Público / ASUNTO DE TRASCENDENCIA SOCIAL – Lo es el relacionado con el acto que ordena la no remisión del proyecto de acto legislativo que pretendía desarrollar uno de los puntos pactados en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera / ASUNTO DE TRASCENDENCIA SOCIAL – Lo es la controversia frente al acto administrativo verbal que ordena la no remisión del proyecto de acto legislativo que crea las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz / PRELACIÓN DE FALLO DE OFICIO – Procede porque el asunto es de trascendencia social

Sea lo primero señalar que el artículo 18 de la Ley 446 de 7 de julio de 1998 establece el deber de las autoridades judiciales de proferir las decisiones teniendo en cuenta el orden en que los expedientes hayan ingresado a los Despachos judiciales para dictar sentencia; orden que, excepcionalmente, podrá alterarse en los eventos previstos para el efecto en el ordenamiento jurídico. […] [L]a alteración del orden de los procesos que se encuentran para fallo, sólo es procedente en dos situaciones concretas; i) de manera oficiosa cuando se observe la importancia jurídica, la trascendencia social del asunto litigioso o cuando una entidad de carácter público que se encuentra en liquidación, tenga la calidad de parte procesal; y ii) a petición del Ministerio Público. Por lo anterior, la Sala procederá a estudiar, de manera oficiosa, la viabilidad de dar prelación de trámite y sentencia al proceso de la referencia. Cabe indicar que por medio del acto acusado, el entonces presidente del Senado de la República ordenó la no remisión del Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2017 - Senado, 017 - Cámara, por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026, en respuesta a peticiones elevadas por el actor, en su condición de Ministro del Interior, toda vez que, en su concepto, el mismo había sido aprobado. Mediante ese proyecto de acto legislativo se pretendía desarrollar uno de los puntos pactados en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado en el Teatro Colón el día 24 de noviembre de 2016 –punto 2.3.6– consistente en la promoción de la representación política de poblaciones y zonas afectadas por el conflicto armado, de lo cual se deriva la trascendencia social de la presente controversia.

ASUNTO DE IMPORTANCIA JURÍDICA – Lo es el control judicial del acto demandado, el procedimiento para su expedición y su naturaleza: acto administrativo verbal que ordena la no remisión del proyecto de acto legislativo que crea las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz / PRELACIÓN DE FALLO DE OFICIO – Procede porque el asunto es de importancia jurídica

[E]n el presente asunto se deberá abordar lo relativo a la naturaleza del acto objeto de control, la posibilidad de que el mismo sea enjuiciado en esta jurisdicción, el desconocimiento de las disposiciones de orden constitucional y legal que permiten la aprobación de proyectos de actos legislativos, la aplicación del principio de rigidez constitucional y la interpretación del reglamento del Congreso de la República, todas materias de importancia jurídica inusitada en el contexto en que fue expedido el acto acusado, esto es, el procedimiento legislativo especial para la paz.

FUENTE FORMAL: LEY 1105 DE 2006ARTÍCULO 7 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00474-00C

Actor: G.R.F.

Demandado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA – SENADO DE LA REPÚBLICA

Referencia: NULIDAD

Tema: CREACIÓN DE 16 CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN LOS PERÍODOS 2022-2026

Auto interlocutorio

La Sala decide la procedencia de dar prelación de fallo a la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo –en adelante CPACA–, fuera presentado en contra del acto administrativo verbal proferido el 6 de diciembre de 2017, consistente en negar la remisión del Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara – 05 de 2017 Senado, por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026, para su promulgación y posterior control constitucional, proferido por el entonces presidente del Senado de la República, doctor E.C.S..

I.- Antecedentes

I.1.- La demanda

1.- El ciudadano G.R.F., como ciudadano y, para ese entonces, Ministerio del Interior, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, presentó demanda ante esta jurisdicción con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo verbal proferido por el entonces presidente del Senado de la República el 6 de diciembre de 2017, consistente en negar la remisión del Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara – 05 de 2017 Senado, por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026, para su promulgación y posterior control constitucional.

I.2.- Trámite del proceso

3.- La demanda fue admitida mediante auto de 18 de diciembre de 2018 –fol. 69 a 72, cuaderno principal–. A través de auto de la misma fecha, se negó el trámite de urgencia de la medida cautelar solicitada en la demanda y se ordenó correr traslado a la parte demandada conforme al artículo 233 del CPACA –fol.27 a 29, cuaderno medidas cautelares –.

4.- El Consejero de Estado sustanciador del proceso negó la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo acusado, mediante auto de...

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