Auto nº 44001-23-40-000-2017-00175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 44001-23-40-000-2017-00175-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381487

Auto nº 44001-23-40-000-2017-00175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 44001-23-40-000-2017-00175-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente44001-23-40-000-2017-00175-01

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / ACCIÓN POPULAR – Incumplimiento de la orden de instalación y prestación eficiente del servicio público de gas natural / SANCIÓN POR DESACATO - Configuración de los elementos objetivo y subjetivo para la imposición


D. anterior recuento probatorio, así como de los demás documentos que obran en el expediente, la Sala concluye que las gestiones adelantadas por el Municipio para dar cumplimiento a la sentencia de 5 de octubre de 2018, estas son, la instalación y prestación eficiente del servicio (…) público de gas que comporta el desarrollo de acciones encaminadas a la distribución de gas combustible, por tubería y otro medio, desde un sitio de acopio o un gasoducto hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición; y, la prestación eficiente del servicio público que se garantiza como derecho y como obligación social, a través de la cobertura, calidad, tarifas razonables y visitas periódicas de las instalaciones internas de gas, lo que se traduce en la satisfacción de las necesidades básica de los usuarios. En el caso sub examine se encuentra acreditado que Urbanización Altos del Parrantial, vivienda de interés social, cuenta con redes locales para la conexión del servicio público de gas natural en cada una de las viviendas que la integran, empero dichas redes se encuentran en proceso de actualización que, según lo dicho por el Municipio, está próximo a finalizar. Igualmente se encuentra acreditado, que el Municipio no se ha postulado para asignación del subsidio que otorga el Ministerio de Minas y Energía para servicio público de gas natural. (…) En ese entendido, la inexistencia elementos probatorios sobre medidas concretas para materializar la orden impartida por el Tribunal, impiden considerar que el sancionado actuó de manera diligente, pues no es suficiente establecer la existencia de acometidas del servicio público en la referida Urbanización ni el número de viviendas en que se instaló el servicio público de manera particular, en la medida que dichas acciones no equivalen de ninguna manera a una gestión concreta y contundente que permita vislumbrar la voluntad del mandatario para acatar la orden del Tribunal, garantizar la prestación eficiente del servicio público y solucionar de manera definitiva a la problemática a la que se ve expuesta los residentes del referido proyecto de vivienda de interés social. Por tal razón, para la Sala no son admisibles las razones aducidas por el Municipio concernientes al déficit financiero del ente territorial. Por el contrario, estas llevan a la Sala a determinar que en el caso sub judice se configuran los dos elementos de responsabilidad para la procedencia de la sanción por desacato, esto es (i) el incumplimiento de adelantar todas las gestiones administrativas tendientes a garantizar la instalación y prestación eficiente del servicio público de gas domiciliario en la Urbanización Altos del Parrantial, vivienda de interés social, actuaciones que, por demás, solo fueron adelantadas con ocasión del presente incidente, y (ii) la renuencia del mandatario obligado para acatar la orden judicial de protección de los derechos colectivos.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON


Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 44001-23-40-000-2017-00175-01(AP)


Actor: F.D.M.B.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION E




La Sala procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 19 de septiembre de 20191, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de La Guajira2 sancionó al señor JOSÉ CARLOS MOLINA BECERRA, en calidad de Alcalde del Municipio de Maicao3, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, por desacato a la sentencia proferida el 5 de octubre de 2018.


I.- ANTECEDENTES


I.1. La acción


El ciudadano FRAY DONATO MARTÍNEZ BRITO, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada en la Ley 472 de 5 de agosto de 19984, solicitó la protección de los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, vulnerados por la NACIÓNPRESIDENCIA DE LA RESPÚBLICA, el DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA5 y el MUNICIPIO como consecuencia de la falta de prestación del servicio público de gas natural domiciliario a las viviendas de la Urbanización VIS Altos de Parrantial.


I.2.- Los hechos que motivaron la acción, son en esencia los siguientes:


Puso de presente que es residente de la Urbanización Altos de Parrantial, vivienda de interés social, ubicada en la vía a Carraipia del MUNICIPIO.

La Junta de Acción Comunal de la Urbanización y la GOBERNACIÓN, el 29 de julio de 2016, iniciaron trámites para la asignación del subsidio de gas natural, gestión que fue reiterada el el 12 de mayo de 2017, “sin obtener respuesta”.


Afirma que pese a que en todas las mesas de seguimiento del Departamento para la Prosperidad Social (6), se reiteró la situación, el MUNICIPIO y el DEPARTAMENTO no cuentan políticas claras sobre dicha temática.


Señala que “[…] debido a la intervención del Departamento y del Municipio por parte del alto Gobierno, estas no han géneros los subsidios para dicho servicio […]”, por lo que, en su criterio, se incumplen los preceptos establecidos en los artículos 189, numeral 22, y 365 a 370 de la Constitución Política; 3, numeral 6, del Decreto 528 de 2 de abril de 20166 e inciso 9 de la Ley 1537 de 20 de junio de 20127, sobre servicios públicos y servicios públicos domiciliarios.


I.3. Pretensiones


La parte actora formuló las siguientes pretensiones:


[…] Ordenar usted salir Juez al Presidente de la República la habilitación de los recursos para generar lo más pronto posible el subsidio de GAS natural para esta parte de la población de Maicao, La Guajira.


Ordenar usted salir J.a.P. de la República visitar la urbanización Altos del Parrantial con la CREG (Comisión Reguladora de Energía y Gas).


Cite usted señor J. al primer mandatario para que acuda a su establecimiento, sea interrogado, para llegar a una concertación del beneficio que la comunidad exige.

[…]”.


II.- LA SENTENCIA OBJETO DE CUMPLIMIENTO


El Tribunal, mediante sentencia de 5 de octubre de 20188, accedió a las súplicas de la demanda, bajo las siguientes consideraciones:


En cuanto al servicio público de gas, precisó que la Nación se encarga de forma general de ofrecer apoyo financiero, técnico y administrativo a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, los Departamentos cumple funciones de apoyo y coordinación, y los Municipios deben ejecutar la prestación efectiva del referido servicio.


Igualmente, advirtió que el Estado tiene la obligación constitucional de prestar en forma efectiva y eficiente del servicio público de gas domiciliario de gas combustible, ya sea de forma directa o a través de entidades territoriales o particulares, de manera que el municipio es el principal responsable de la satisfacción del mismo.


Señaló que, según las pruebas recaudadas, se evidenciaba que la Urbanización afectada no contaba con el servicio público de gas natural domiciliario, escenario de especial relevancia en la medida que se trata de viviendas construidas en el marco del proyecto “Cien mil viviendas gratis”, dirigido a satisfacer las necesidades de la población más vulnerable.


Consideró que la falta de suministro del referido servicio reflejaba la conducta omisiva de las autoridades Municipal y Departamental, quienes no adelantaron gestiones tendientes a permitir el acceso del servicio a las referidas viviendas, circunstancia que involucraba la afectación de derechos fundamentales e intereses colectivos.


Agregó que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley 1537 de 20 de junio de 20129, la prestación del servicio público de gas domiciliario en proyectos de vivienda de interés social y proyectos de viviendas de interés prioritario destinado a familias de menores recursos, es exigible a los municipios y a los departamentos, lo que le llevaba a imponer a los demandados la obligación de suministrar el servicio público de gas natural en la urbanización Altos del Parrantial.


Por lo anterior, ordenó lo siguiente:

[…] PRIMERO: DECLÁRASE probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el departamento administrativo de la Presidencia de la República.


SEGUNDO: DECLÁRASE no probada la excepción de ineficacia sustantiva de la demanda propuesta por el Municipio de Maicao.

TERCERO: DECLÁRANSE vulnerados por el Municipio de Maicao y el Departamento de La Guajira, los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad residente en las viviendas de interés social VIS Urbanización Altos del Parrantial, ubicada en el Municipio de Maicao.


CUARTO: Como medidas de protección de los derechos colectivos amparados en este fallo:


1. O. al Municipio de Maicao que en coordinación con el Departamento de La Guajira, y en un plazo no superior a ocho (8) meses a partir de la ejecutoria de la presente providencia, adelanten todas las gestiones administrativas tendientes a garantizar la instalación y prestación eficiente del servicio público de gas domiciliario en la Urbanización Altos del Parrantial.


2. O. al Municipio de Maicao que mientras se efectúa la referida instalación del servicio de gas domiciliario, ejecute labores de control y vigilancia en la Urbanización Altos del Parrantial, encaminadas a evitar la comercialización y manipulación de envase de gas propano en...

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