Sentencia nº 47000-12-33-000-2008-00192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 47000-12-33-000-2008-00192-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381592

Sentencia nº 47000-12-33-000-2008-00192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 47000-12-33-000-2008-00192-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente47000-12-33-000-2008-00192-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44 / LEY 600 DE 2000 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 314 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 356 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55
Bogotá D

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Comoquiera que dentro de la controversia se encuentra inmersa una entidad pública, la Nación, representada en el sub lite por la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, (artículos 82 y 149 del C.C.A.), el conocimiento de la misma corresponde a esta jurisdicción, siendo esta Corporación la competente para conocer del presente asunto, toda vez que el numeral 1º del artículo 129 del C.C.A, subrogado por la Ley 446 de 1998, le asigna el conocimiento en segunda instancia, entre otros asuntos, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por parte de los tribunales administrativos. De otro lado, el artículo 86 del C.C.A prescribe que la acción de reparación directa constituye la vía procesal conducente para buscar la responsabilidad extracontractual de la Nación a través de sus representadas, como consecuencia de los hechos descritos en la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 149 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 NUMERAL 1

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de sala plena de auto de 9 de septiembre de 2008; Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..

PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / VÍNCULO DE PARENTESCO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]os demás accionantes se encuentran legitimados por activa por encontrarse demostrados sus lazos de parentesco consanguíneo con el citado demandante. Las relaciones de parentesco entre quienes sufrieron la actuación de la entidad demandada con las demás accionantes, en principio, las legitima para actuar, en tanto de ellos se presume la existencia de un perjuicio moral.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL – No participó en la privación de la libertad / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Al respecto, la Sala advierte que no se trata de un problema de legitimación sino de representación, toda vez que la accionada es la Nación, quien concurre al plenario representada por dos entidades a saber: La Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. En cuanto a la representación de la Nación a través de la Rama Judicial, la Sala encuentra que esta no participó en los hechos por los cuales se demanda, de ahí que no se encuentre llamada a representar a la Nación; aspecto que así será declarado en el resuelve de la sentencia. Cosa diferente ocurre con la Fiscalía General de la Nación, entidad que realizó las actuaciones y tomó las decisiones por las cuales se accionó.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN / PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

[L]a decisión de preclusión adquirió firmeza y ejecutoria el (…), en los términos del artículo 187 de la Ley 600 de 2000, normativa bajo la cual se profirió la decisión. (…) la respectiva demanda de reparación directa (…) fue incoada dentro de los dos años que establece el artículo 136 del C.C.A, con la modificación que le introdujo el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.

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FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 44 / LEY 600 DE 2000

VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE / COPIA SIMPLE / PRUEBA DOCUMENTAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA

Si bien es cierto que en el expediente obran algunos documentos en copia simple, estos podrán ser valorados por cuanto estuvieron a disposición de las partes y no fueron tachados de falsos. Al respecto, la Sección Tercera de esta Corporación en fallo de unificación de jurisprudencia, consideró que las copias simples tendrán mérito probatorio, en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, en tanto se hayan surtido las etapas de contradicción y su veracidad no hubiere sido cuestionada a lo largo del proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B., sentencia de unificación de jurisprudencia del 30 de septiembre de 2014, Exp. 2007-01081(REV), C.A.Y.B..

VALORACIÓN PROBATORIA / PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA AUTÉNTICA / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA AUTÉNTICA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / DERECHO DE DEFENSA / PROCESO PENAL / EXPEDIENTE / REBELIÓN

En el expediente obran algunas piezas del proceso penal seguido en contra del señor (…) por el delito de rebelión, las que serán valoradas como prueba, teniendo en cuenta que fueron debidamente incorporadas, estuvieron al alcance de las partes para el ejercicio del derecho de contradicción y el proceso del cual provienen se gestó con intervención de las mismas partes que ahora lo son en este proceso, conforme lo ha dispuesto la jurisprudencia de esta Corporación.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación jurisprudencial de 28 de agosto de 2014; Exp. 36149; C.H.A.R. (E).

CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSAL EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[E]sta Sala atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencia SU-072 de 2018 estima que el método adecuado para abordar el estudio de responsabilidad en estos casos debe hacerse de la siguiente manera: . Existencia del daño. Lo primero que debe analizarse es la ocurrencia de la privación de la libertad, la duración de la misma y la consecuente absolución o su equivalente, esto es, si la persona que demanda estuvo efectivamente detenida por cuenta del proceso penal en el cual depreca la responsabilidad del Estado. 2. Análisis de legalidad de la medida. Verificada la privación, se realizará un análisis de la legalidad de la medida, esto es, se estudiará si al momento en que se capturó a la persona y se impuso la consecuente medida de restricción, estas actuaciones fueron legales, justificadas y proporcionadas. (…) 3. Análisis de la existencia del daño especial. Verificada la imposición de la medida de aseguramiento y su permanencia en el curso del proceso penal, deben estudiarse las razones por las cuales la persona fue absuelta, si se tiene que la medida restrictiva de la libertad y su duración en el tiempo fue legal, justificada y proporcionada (…) 4. Entidad a la que se le imputa el daño. Esclarecido lo anterior y si hay lugar a ello, se definirá quién es el llamado a responder patrimonialmente (identificación de la entidad a quien se le imputa el daño). 5. Análisis de la existencia de la causal exonerativa por culpa de la víctima. Bien sea que el caso se estudie bajo una óptica de responsabilidad objetiva o subjetiva, siempre se deberá analizar, aún de oficio, si se encuentra acreditada la causal exonerativa de dolo o culpa grave de la víctima. 6. Determinación de los perjuicios y su reparación. En caso de no acreditarse la causal exonerativa, se procederá a definir sobre la reparación de los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el título de imputación aplicable a eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de unificación de jurisprudencia del 15 de agosto de 2018, Exp. No. 46947, M.C.A.Z.B. y sobre el método empleado para abordar el estudio de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, ver sentencia SU 072 de 2018, M....J.F.R.C..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDICIO GRAVE / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO SIN REQUISITOS / IMPROCEDENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALLA DEL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

[E]l artículo 356 de la Ley 600 de 2000 señalaba que la medida de aseguramiento se impondría cuando aparecieran por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del...

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