Auto nº 66001-23-33-000-2013-00462-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2013-00462-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 02-12-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 9 |
Fecha | 02 Diciembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 66001-23-33-000-2013-00462-01 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPEDIMENTO POR AMISTAD ÍNTIMA ENTRE CONSEJERO DE ESTADO Y APODERADO DE UNA DE LAS PARTES – No configuración
Resulta relevante poner de presente los siguientes hechos: (i) la UGPP confirió poder a la abogada Martha Elena Hincapié Piñeres, quien contestó la demanda en ejercicio de tal mandato; (ii) en auto del 17 de julio de 2014, el a quo le reconoció personería a la doctora Martha Elena Hincapié Piñeres, para representar a la entidad demandada. La doctora H.P. sustituyó el poder a la abogada N.C.T.Z., a quien le fue reconocida personería para actuar en audiencia inicial celebrada el 28 de agosto de 2018. Se advierte que (i) el recurso de apelación, el cual define el margen de pronunciamiento del juez de segunda instancia, no fue formulado por la abogada M.E.H.P. y (ii) actualmente la aludida profesional del derecho no ejerce la representación judicial de la entidad demandada. Así las cosas, la Sala considera que al día de hoy no existe circunstancia que afecte la imparcialidad e independencia del consejero de Estado W.H.G., que constituya motivo para apartarlo del conocimiento del asunto, por lo que se declarará infundado el impedimento manifestado por el mencionado consejero de Estado.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 66001-23-33-000-2013-00462-01(2087-15)
Actor: L.G. DE P.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Temas: Decisión de impedimento
AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________
Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado William Hernández Gómez para conocer y tramitar el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 3 de febrero de 20151, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que accedió a las pretensiones de la demanda.
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Antecedentes
1.1. La demanda
La señora Lucila González de P., actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)...
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